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Tribunales

El Senado aprueba castigar hasta con 4 años de cárcel huir tras un accidente

AGENCIAS

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La sesión ha contado con la presencia de Anna González, que en 2016 lanzó una campaña para evitar la impunidad de casos como el que acabó con la vida de su marido ciclista.

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles con el apoyo de todos los grupos salvo el de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea la modificación del Código Penal para endurecer las penas por imprudencias en la conducción y castigar hasta con 4 años de cárcel abandonar el lugar del accidente tras haberlo causado.

La reforma, que ha sido aprobada de forma definitiva al no incluirse enmiendas sobre el texto que salió del Congreso, corrige la reforma del año 2015 del Código Penal situaciones como el castigo por el abandono del lugar de los hechos si la víctima seguía viva, pero no si había fallecido.

Ese era el caso de Anna González, la mujer que impulsó la campaña que dio vida a ésta reforma, ‘#PorUnaLeyJusta’, después de que su marido falleciera en 2013 cuando circulaba en bicicleta atropellado por un conductor que se dio a la fuga, para que casos como este no quedaran impunes.

A partir de hora, abandonar el lugar del accidente si éste es fruto de una imprudencia propia estará penado con de dos a cuatro años de prisión. Si fuera fortuito, el castigo sería de tres a seis meses de cárcel.

El texto ha salido adelante con 222 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención, tras rechazar las diez enmiendas de Unidos Podemos, cuya senadora Celia Cánovas ha dicho estar de acuerdo con el fondo de la ley, no con la forma.

Sus enmiendas pretendían «mejorar» tanto el Código Penal como la legislación civil que afecta la indemnización y la reparación de las víctimas de accidentes, según la senadora.

La norma, además de introducir el delito de abandono del lugar del accidente, endurece las penas a los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos.

Establece que aquellos conductores que causen accidentes con varios muertos se enfrentarán hasta a nueve años de cárcel.

Un delito contra la seguridad vial que cause fallecidos o heridos será siempre tipificado como imprudencia grave y castigado con penas de entre 1 y 4 años de prisión; pero si esa imprudencia causa al menos dos muertos o uno y un herido muy grave, se podrá condenar a seis años. Si son «muchos» los fallecidos, el castigo puede ser hasta de 9 años de prisión.

Y las imprudencias menos graves al volante con resultado de lesiones leves, según el texto, pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora.

La sesión ha contado con la presencia de Anna González, que en 2016 lanzó la campaña para evitar la impunidad de casos como el que acabó con la vida de su marido y ha logrado conseguir el apoyo de más de 326.000 personas a través de la plataforma Change.org.

En consecuencia, se ha mostrado «muy satisfecha» de que se apruebe una ley «para personas», que a partir de hoy contarán con una protección en caso de la fuga del conductor o en caso de sufrir lesiones en carretera. «El que se fugue la va a pagar», ha declarado en una rueda de prensa horas antes de la votación.

No ha sido la única familiar y víctimas de accidentes, o representantes de asociaciones y colectivos de ciclistas que ha asistido en la Cámara Alta a la votación. La asociación DIA ha mostrado su satisfacción y ha fijado el nuevo objetivo: el baremo de indemnizaciones.

El senador del PP Remigio Delgado ha defendido que esta ley «trata de definir mejor cuales son las conductas delictivas que se producen en las carreteras» y el socialista Juan Luis Soto ha opinado que no hay mejor forma de despedir la legislatura que con esta aprobación.

También el senador del grupo vasco Jokin Bildarratz ha celebrado que este sea el último texto que «va a ver la luz en esta Cámara» antes de su disolución, mientras que el parlamentario de Ciudadanos Tomás Marcos ha considerado que con esta reforma se envía un mensaje claro a la sociedad a la que pone en cuenta de que «el alcohol y las drogas deben quedar fuera de las carreteras».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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