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Tribunales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea limita la libertad de expresión

Redacción

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En la imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Por Judith

Por Judith Bergman.- Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece darles a los países miembros de la UE un poder insólito para determinar el discurso público online, para determinar lo que los ciudadanos pueden o no pueden leer. En la imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. (Fuente de la imagen: Transparency International/Flickr)

El 3 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en una sentencia que los tribunales nacionales de los países miembros de la UE pueden ordenar a Facebook la retirada de material difamatorio a nivel mundial:

«Las leyes de la UE no impiden que un proveedor de alojamiento, como Facebook, reciba la orden de eliminar comentarios idénticos y, en ciertas circunstancias, equivalentes a comentarios previamente declarados ilegales. Además, las leyes de la UE no impiden que dicha orden judicial produzca efectos a nivel mundial, dentro del marco de las leyes internacionales pertinentes que corresponda a los países miembros tener en cuenta.»

La sentencia se produjo después de que la política austriaca Eva Glawischnig-Piesczek, presidenta del partido Die Grünen (Los Verdes), demandara a Facebook Irlanda en los tribunales austriacos. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

«Ella [Eva Glawischnig-Piesczek] solicitó que se ordenase a Facebook suprimir un comentario publicado por un usuario de esa red social que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas y/o de contenido similar.

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«El usuario de Facebook de que se trata había compartido en su página personal un artículo de la publicación austriaca en línea oe24.at titulado «Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados». Esto generó en la citada página una imagen en miniatura del sitio de origen, en la que se incluía el título y un breve resumen del citado artículo, al igual que una fotografía de la Sra. Glawischnig-Piesczek. Asimismo, en relación con el artículo, dicho usuario publicó un comentario redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la Sra. Glawischnig-Piesczek, ofensivos y difamatorios. Cualquier usuario de Facebook podía consultar esa reseña.»

La sentencia ha generado preocupación entre las organizaciones que defienden la libertad de expresión. Thomas Hughes, director ejecutivo de ARTICLE 19, una organización sin ánimo de lucro que trabaja para «proteger el derecho a la libertad de expresión en todo el mundo», dijo:

«Esta sentencia tiene graves repercusiones para la libertad de expresión en internet en todo el mundo.

«Obligar a las redes sociales como Facebook a eliminar automáticamente publicaciones al margen de su contexto infringirá nuestro derecho a la libertad de expresión y restringirá la información que vemos en la red. (…)

«La sentencia también significa que un tribunal en un país miembro de la UE podrá ordenar la retirada de publicaciones en las redes sociales en otros países, aunque no sean consideradas ilegales allí. Esto sentaría un peligroso precedente donde los tribunales de un país pueden controlar lo que pueden ver los usuarios de internet en otro país. Esto podría estar abierto a abusos, en particular de regímenes con una deficiente ejecutoria en materia de derechos humanos.»

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Según el artículo 19:

«La sentencia significa que Facebook tendría que usar filtros automatizados para identificar publicaciones en las redes sociales que sean consideradas «contenido idéntico» o «contenido equivalente». Se usa la tecnología para identificar y borrar contenido que se considera ilegal en la mayoría de los país, por ejemplo, imágenes de abuso infantil. Sin embargo, esta sentencia podría provocar que se usen filtros para las publicaciones de texto en busca de contenido difamatorio, lo que es más problemático, dado que el significado del texto podría cambiar en función del contexto. Aunque la sentencia ha hablado sólo debería retirarse el contenido que sea en esencia el mismo que la publicación ilegal original, es probable que los filtros automatizados cometan errores.»

La sentencia «socava el antiguo principio de que un país no tiene derecho a imponer sus leyes sobre la libertad de expresión en otro país», declaró Facebook en un comunicado.

«También abre la puerta a que se impongan obligaciones a las empresas de internet para que vigilen de forma proactiva el contenido y después interpreten si es «equivalente» a contenido que se ha declarado ilegal.»

La sentencia «permite en esencia que un país o región decida lo que los usuarios de internet de todo el mundo pueden decir y a qué información pueden acceder», dijo Victoria de Posson, alta directiva en Europa de la Computer & Communications Industry Association, una asociación de la industria a la que pertenecen Google y Facebook.

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La sentencia parece, en efecto, estar abriendo una caja de Pandora para el espacio, siempre menguante, de la libertad de expresión en Europa y potencialmente en todo el mundo, aunque se desconoce, en este momento, cómo podría afectar la sentencia a la libertad de expresión a nivel mundial.

Los intentos gubernamentales en Europa de censurar la libertad de expresión llevan mucho tiempo en marcha: en Alemania, la controvertida ley de censura, conocida como NetzDG, que entró en vigor el 1 de octubre de 2017, exige a las redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube que censuren a sus usuarios en nombre del Estado alemán. Las empresas propietarias de las redes sociales están obligadas a borrar o bloquear cualquier «delito penal» en internet como el libelo, el bulo, la difamación o la incitación en un plazo de 24 horas desde la recepción de la queja de un usuario. Las empresas de las redes sociales cuentan con siete días para los casos más complicados. Si no lo hacen, el Gobierno alemán puede imponerles una multa de hasta 50 millones de euros por no acatar la ley.

Presumiblemente, la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría significar que un tribunal alemán ordenara eliminar lo que según la NetzDG se considera contenido ilegal, o su equivalente, en otros países miembros de la UE en los que no existe una ley de censura tan draconiana.

Francia está considerando adoptar una ley similar a la de Alemania. A principios de julio, la Asamblea Nacional de Francia adoptó un proyecto de ley diseñado para acotar el discurso del odio en internet. El proyecto de ley les da a las redes sociales 24 horas para retirar el «contenido de odio» o de lo contrario se enfrentarán a multas de hasta el 4% de sus ingresos globales. El proyecto de ley se ha mandado al Senado francés. De nuevo, si el proyecto de ley se convierte en ley, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría significar que los tribunales franceses podrían exigir que Facebook retirara lo que los tribunales consideran contenido ilegal o su equivalente según la ley francesa.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en otras palabras, parece darles a los países miembros de la UE un poder insólito para determinar el discurso público online, para determinar lo que los ciudadanos pueden o no pueden leer. Naturalmente, está por ver exactamente cómo los tribunales nacionales de los países miembros de la UE interpretarán en la práctica la sentencia, pero las perspectivas parecen aún más sombrías para el futuro de la libertad de expresión en Europa.

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(Gatestone Institute)

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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