Tribunales
Fiscalía de Barcelona acusa de abusos a seis jóvenes por violar por turnos a una menor ebria

La Fiscalía acusa de un delito de abusos sexuales, por el que pide penas de entre diez y doce años de cárcel, a seis jóvenes acusados de haber violado, por turnos, a una chica de 14 años que estaba ebria, en un «botellón» en una fábrica abandonada de los alrededores de Manresa (Barcelona), en octubre de 2016.
En la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona se ha iniciado hoy el juicio contra los seis jóvenes y un séptimo acusado de haberse masturbado mientras presenciaba la violación múltiple de la menor, sin impedirla. Solo uno de los acusados ha permanecido dos años en prisión preventiva por estos hechos.
En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía imputa un delito de abuso sexual continuado contra menor a los seis procesados, por el que les pide entre diez y doce años de cárcel, las máximas de ese tipo penal previsto para castigar los ataques en que no concurre violencia ni intimidación, sino que la voluntad de la víctima está anulada por el consumo de alcohol o drogas.
Por el contrario, la acusación particular ejercida por la víctima califica el ataque de agresión sexual, al entender que la menor fue intimidada y sometida mediante violencia, con lo que eleva la petición de pena a entre quince y veinte años de prisión.
Precisamente, en medio de la polémica suscitada por la sentencia de «La Manada», el Gobierno de Pedro Sánchez anunció a principios de año que preparaba una reforma del Código Penal para eliminar el delito de abusos sexuales -por los que inicialmente fueron condenados los autores de la violación múltiple de los sanfermines, hasta que el Supremo lo rectificó-, de forma que las únicas figuras serían la violación y la agresión sexual.
La declaración de la víctima del ataque sexual múltiple, prevista para mañana, resultará clave para que la Fiscalía y la acusación particular definan en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas si califican los hechos de agresión o de abuso.
En la sesión de hoy, los acusados han negado que ni ellos ni el resto de procesados -que no en todos los casos se conocían entre sí, según su versión- mantuvieran relaciones sexuales con la denunciante, que relató haber sido atacada por turnos en una caseta abandonada situada junto a la fábrica en la que pasaban la noche de «botellón».
En su relato ante el tribunal, los presuntos violadores han esgrimido distintas versiones exculpatorias, desde negar que mantuvieran contacto alguno con la menor durante la fiesta hasta incriminar a dos asistentes al «botellón» que no están encausados o señalar que la chica estaba borracha y se jactaba de querer «tirarse a todo el mundo».
Las pruebas biológicas practicadas a la menor sólo hallaron restos de ADN de uno de los procesados, Daniel David R., quien ha dicho que no se explica cómo se pudieron encontrar esos fluidos en la ropa de la víctima cuando en ningún momento intimó con ella y ha denunciado como una «injusticia» los dos años que ha pasado en prisión preventiva por este caso. Según mantiene la Fiscalía en sus conclusiones provisionales, los siete acusados asistieron a una fiesta en una fábrica abandonada en el Camí Torre d’En Viñas de Manresa, a la que asistían en su mayoría menores de edad, entre ellas la víctima y una amiga suya.
Aprovechando que se encontraba de forma «evidente» bajo los efectos del alcohol y las drogas, añade la Fiscalía, el acusado Bryan Andrés M. se llevó a la menor a una caseta abandonada y la violó, tras lo que regresó al lugar donde estaban sus amigos y les instó a agredir a la chica, por turnos de unos 15 minutos cada uno, añade el ministerio público.
Posteriormente, añade la Fiscalía, entraron en la caseta y violaron a la menor otros cinco de los acusados, conocedores de su edad y del estado de embriaguez en que se encontraba, mientras que otro de los asistentes a la fiesta se masturbaba observando la agresión, sin impedirla.
Tras la violación, según el ministerio público, el procesado Marco Antonio R. exhibió una pistola de fogueo y amenazó a varios menores que estaban en el lugar, advirtiéndoles de que su familia tendría problemas si contaban algo de lo sucedido, hechos por los que la Fiscalía le pide año y medio de cárcel, además de los 10 por abuso.
Horas después de la violación múltiple, según el escrito de acusación, cuando en la fábrica abandonada solo quedaban la víctima y su amiga junto a dos de los procesados, estos volvieron a agredirla sexualmente.
Los días posteriores a los hechos, Bryan Andrés M. se puso presuntamente en contacto con varios menores que asistían a la fiesta y les advirtió de que no debían contar nada, por lo que la Fiscalía pide para él otros dos años y medio de cárcel -sumados a los doce de abusos- por un delito de obstrucción a la justicia.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






