Sociedad
Iguales ante la Ley: El Gobierno rojo considerará «víctima de violencia de género» a toda mujer que lo pida. Denuncie o no. Gane o pierda el juicio, si lo hubiere.
El Gobierno amplía las situaciones que acreditan a una mujer como víctima de violencia de género. A partir de ahora no hará falta una denuncia, basta con que la afectada tenga intención de ponerla. También tendrán esta consideración aquellas víctimas cuyo procesamiento judicial esté instruyéndose, haya quedado archivado o sobreseído. Pero hay más supuestos. Las solicitudes serán revisadas por un equipo de expertos designado por los organismos autonómicos. Con la acreditación, las afectadas podrán beneficiarse de la asistencia, las ayudas y las prestaciones que contempla la ley que ampara a estas víctimas desde 2004.
La resolución se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y es fruto de los acuerdos suscritos por el Ejecutivo y las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 11 de noviembre. En esta reunión se acordó ampliar la acreditación de las situaciones de violencia de género porque excluía diferentes supuestos. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, redactado en Estambul en 2011 y ratificado por España tres años después, establece que «la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de la víctima de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito».
Ampliar la acreditación
El acuerdo de noviembre sigue esas directrices. Tiene como objetivo ampliar los supuestos que acreditan a una mujer como víctima de violencia de género y que hasta ahora no incluía la ley de Medidas de Protección Integral de 2004. El reconocimiento puede ser solicitado por cualquier mujer que se encuentre en las situaciones que señala el punto número dos de la resolución. Una de las novedades es que ya no será necesario interponer una denuncia, tal y como incluyó en 2017 el informe para el Pacto de Estado de violencia de género, aprobado por unanimidad tanto en el Congreso como en el Senado.
A partir de este momento, serán consideradas víctimas aquellas mujeres que se encuentren «en proceso de toma de decisión de denunciar». También aquellas que la hayan retirado. Se incluyen en esta consideración a denunciantes cuyo procedimiento judicial haya quedado archivado, sobreseído o esté instruyéndose. Las víctimas con sentencia condenatoria firme, aunque con pena extinguida, también estarán dentro de esta consideración. Para estos supuestos, los organismos designados por las comunidades autónomas expedirán una acreditación administrativa que las habilita como víctima. Para ello deben presentar una solicitud que requerirá la valoración previa de un equipo asistencial del organismo en cuestión. Este periódico ha intentado sin éxito recabar información del Ministerio de Igualdad sobre cómo se van a valorar estas solicitudes si no hay denuncia previa.
La acreditación será válida en toda España y facilitará el acceso de las víctimas a los derechos regulados en el capítulo II de Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social incluidos en la ley de 2004. Según esta normativa, la víctima tendrá derecho a reducir su tiempo de trabajo, a movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y a la extinción del empleo. El artículo 22 establece que el tiempo de suspensión laboral se considerará como periodo de cotización efectiva. Además, las empresas en las que trabajen tendrán derecho a una bonificación del total de las cuotas empresariales.
La ley también contempla que las ausencias al trabajo de la víctima derivadas por la violencia de género serán consideradas justificadas. Para las trabajadoras por cuenta propia que sean consideradas víctimas quedará suspendida la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses. Además, la norma incluye programas específicos de empleo. Las víctimas también contarán con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda, con posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos o programas de ayuda al alquiler.
Valoración previa
En los casos en que la víctima cuente con un título de carácter judicial, como una orden de protección, una sentencia condenatoria o un informe del Ministerio Fiscal, las Administraciones públicas competentes no exigirán otro documento para acreditar su situación y el acceso a los recursos y los servicios reconocidos por la normativa estatal. En caso de no disponer de él, la demandante debe cumplimentar una solicitud oficial, presentar una copia de su documento de identidad y una autorización para tratar sus datos personales. Si existe una sentencia condenatoria extinguida, o haya fallecido el penado, será necesario aportar una copia.
La acreditación como víctima será emitida por un organismo autonómico, cuyos profesionales realizarán una valoración previa. En la emisión se tendrán en cuenta diferentes circunstancias, como si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previas, aunque ya no se encuentren en vigor, o si se encuentra en fase de ruptura con el presunto agresor. También se considerará la duración, forma y gravedad de la violencia sufrida y las secuelas derivadas.
Otras circunstancias que recogerá el informe de valoración están relacionados con la especial vulnerabilidad de la víctima: edad, discapacidad, embarazo o por tratarse de una mujer migrante. Se considerará además el maltrato económico, entendido este como la privación intencionada de los recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos.
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