Tribunales
La amenaza de un segundo juicio por desobedecer con los lazos planea sobre Torra

La sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado llevar a la vía penal al presidente catalán, Quim Torra, por desoír una orden suya del pasado mes de septiembre para que retirara del Palau una pancarta de apoyo a los políticos presos con un lazo amarillo.
En un auto, que cuenta con el voto particular de uno de los cuatro magistrados, el TSJC resuelve deducir testimonio contra Torra ante la sala penal del alto tribunal por no haber descolgado la pancarta, dentro del plazo de 48 horas que le dio, a raíz un recurso que la asociación Impulso Ciudadano presentó para mantener la neutralidad del edificio incluso fuera de período electoral.
De prosperar este proceso penal, esta sería la segunda causa abierta a Quim Torra por negarse a quitar símbolos de apoyo a los políticos presos de los edificios públicos dentro de los plazos establecidos, lo que el lunes pasado ya le llevó a juicio ante el TSJC, en este caso por desobedecer presuntamente a la Junta Electoral.
El TSJC ordenó el pasado 20 de septiembre a Torra que retirara la pancarta, con el lema «Libertad presos políticos y exiliados» y flanqueada con un lazo amarillo, al considerar que debe garantizarse la «neutralidad institucional» del edificio, como medida cautelar mientras resuelve el recurso presentado por Impulso Ciudadano, asociación liderada por el exdiputado de Cs en el Parlament José Domingo.
El presidente de la Generalitat, no obstante, desoyó el ultimátum de 48 horas que le dio el tribunal y recurrió en paralelo la orden, tras lo que el TSJC dictó un nuevo requerimiento en el que instaba a los Mossos d’Esquadra a retirar los símbolos de apoyo a los presos del Palau «de forma inmediata».
Ante ese segundo requerimiento dirigido a la policía catalana, el 27 de septiembre personal de mantenimiento del Palau retiró la pancarta, tras lo que cuatro activistas independentistas -los exdiputados Lluís Llach y Antonio Baños, la actriz Silvia Bel y la portavoz de la plataforma Som Escola, Teresa Casals- desplegaron otra con el lema «Libertad de opinión y expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos».
En su auto, fechado el 4 de noviembre -antes del juicio a Torra-, la sala contenciosa desestima el recurso que presentó el presidente catalán y le advierte de que la pancarta y el lazo son símbolos «cuya naturaleza no es neutral y, por ende, inevitablemente partidista».
En su recurso, Torra invocaba la libertad de expresión, pero la sala le recuerda que el presidente tiene ocasión de ejercitarla «en todos los foros y en todos los formatos a su alcance, en el Parlament y en los medios públicos y privados de comunicación», sin invadir los derechos de libertad ideológica y neutralidad institucional planteados por Impulso Ciudadano.
La sala acuerda además deducir testimonio contra el presidente de la Generalitat, y remitirlo a la sala civil y penal del TSJC para que lo investigue, después de que el 27 de septiembre constatara, a través de su secretaria judicial, que la pancarta seguía en el Palau pese a haber expirado el ultimátum a Torra.
Por ese motivo, el tribunal decidió requerir al comisario de los Mossos que diera instrucciones a sus fuerzas para descolgar la pancarta, lo que no fue necesario porque, a las 15.40 horas de ese mismo 27 de septiembre, la policía catalana levantó acta constatando que se había retirado.
Voto particular
Como ya hizo cuando el tribunal dio el ultimátum a Torra el pasado 19 de septiembre, el magistrado Eduard Paricio se desmarca de la sala en un voto particular al considerar que una pieza de medidas cautelares no es el marco «idóneo» para adoptar decisiones que responden a cuestiones de fondo.
El juez alega que en este caso se discute sobre cuestiones de una «notable complejidad jurídica» ya que afectan a los límites del derecho de los cargos a la libertad de expresión, al alcance y naturaleza de la neutralidad que se puede exigir a las instituciones y a los derechos de los ciudadanos al respecto.
Por este motivo, concluye en su voto particular que antes de adoptar medidas como las que han asumido sus compañeros de sala se tendría que permitir que las partes desplegaran con profundidad sus razonamientos y que pudieran aportar las pruebas que consideren necesarias.
A su entender, en el actual momento procesal de esta causa no se presenta con «suficiente claridad» el debate «como para permitir que entre en juego el principio de apariencia de buen derecho en la toma de una decisión cautelar».
El auto del TSJC se ha hecho público dos días después de que el TSJC dejara visto para sentencia el juicio por desobediencia contra Torra, para quien la Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación por desoír una orden de la Junta Electoral para que retirara el lazo del Palau en la campaña del 28A.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






