Tribunales
La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para los miembros de La Manada

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido mantener en libertad provisional a los cinco integrantes de La Manada al desestimar la prisión provisional que habían solicitado las partes acusatorias, la Fiscalía, la acusación particular que representa a las víctimas y las acusaciones populares, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento.
A pesar de que el pasado 5 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Navarra había confirmado la condena a 9 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, la Sección Segunda ha considerado que no era motivo suficiente para cambiar la situación de los acusados por los abusos ejercidos sobre una joven madrileña en la primera noche de los Sanfermines de 2016. Según la Sala, y basándose en el Tribunal Constitucional, la existencia de una condena «resulta todavía inhábil para enervar la presunción de inocencia del acusado, a la espera del desenlace del recurso de casación interpuesto por él», es decir, consideran «provisional» la condena de los cinco miembros de La Manada a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo, a quien han recurrido en casación todas las partes.
Por el contrario, la Sala resalta en su auto que «durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas».
Consideran que no han variado los motivos que les hicieron ponerlos en libertad el pasado 22 de junio. Sobre el episodio en el que Ángel Boza robó unas gafas de sol en un centro comercial de Sevilla el pasado mes de agosto, la Sala considera que se trata de «dos delitos leves», robo y lesiones, «hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales».
Sobre el cambio de condición de Alfonso Cabezuelo, que ha sido expulsado provisionalmente de su situación de militar, al contrario de lo que opinan las acusaciones, el tribunal no cree que incremente su riesgo de fuga, más bien al contrario porque «de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita».
Esta decisión se ha tomado por dos votos, los de los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino, contra la opinión del presidente de la sala, José Francisco Cobo, que abogaba por la prisión provisional y sin fianza para los cinco encausados. Por ello ha emitido un voto particular.
En él, al contrario de lo que opinan los otros dos magistrados, Cobo considera que «la confirmación del señalado pronunciamiento condenatorio, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza, los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la medida cautelar personal, es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia».
Así pues, a pesar de este voto particular, los cinco miembros de La Manada podrán continuar en libertad a condición de presentarse tres veces por semana en los juzgados de Sevilla, sin poder salir de España ni pisar la Comunidad de Madrid, donde vive la víctima.
Esta decisión es provisional hasta que el Tribunal Supremo decida sobre los recursos presentados por todas las partes.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






