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Tribunales

La Audiencia Nacional ordena el cierre de la página web de Tsunami Democràtic

Redacción

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El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, previo informe de la Fiscalía, ha ordenado a la Guardia Civil que proceda a clausurar todo acceso a páginas web y perfiles en redes sociales de Tsunami Democràtic por delito de terrorismo, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

Este portal de internet y también su aplicación para dispositivos móviles ha comenzado a bloquearse a partir de las 14.30 horas. Tsunami Democratic, desde la que se han convocado los disturbios habidos en Cataluña, se jacta en un mensaje publicado en Telegram de que nadie “puede detener un Tsunami”. Señala que la Audiencia Nacional ha contado con la colaboración de los grandes teleoperadores para cerrar su dominio. Ofrece una serie de alternativas a sus seguidores, que no publicamos para no colaborar con quienes ya están dentro de una investigación judicial, con el fin de poder seguir recibiendo consignas y continuar los disturbios.

Fuentes jurídicas han concretado que la orden ha partido de la Audiencia Nacional, concretamente del mismo magistrado que investiga la causa por terrorismo contra nueve miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), siete de los cuales están en prisión provisional desde finales de septiembre. Sin embargo, las fuentes consultadas no han aclarado de momento si el cierre de la página y perfiles de redes sociales de Tsunami Democràtic corresponde a las mismas diligencias o se trata de una causa aparte.

El ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, ha explicado este mismo viernes que hay avances en las investigaciones sobre los «autores intelectuales» de los disturbios de la última semana en ciudades catalanas y que Tsunami Democràtic era una de las plataformas sobre las que su departamento ha puesto el foco.

El ministro ha evitado, para «no perjudicar» la investigación en marcha, responder a la prensa sobre si Tsunami Democràtic y otras plataformas están conectadas con el expresidente catalán huido en Bélgica Carles Puigdemont y partidos como la CUP. No es la primera vez que un juez clausura una página web relacionada con el ‘procés’. Hace justo dos años, el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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