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Tribunales

La exconsejera andaluza de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, condenada a 9 años de inhabilitación

AGENCIAS

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Magdalena Álvarez

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la exconsejera andaluza de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez a nueve años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación en el caso de los ERE fraudulentos de la Junta.

La Fiscalía Anticorrupción había pedido para ella, al igual que para el expresidente de la Junta Manuel Chaves y el exconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, entre otros, diez años de inhabilitación.

Álvarez ha sido condenada por un delito de prevaricación como responsable de la elaboración y gestión de los Presupuestos andaluces que recogían la partida que pagaba las ayudas sociolaborales -mediante transferencias de financiación de la Consejería de Empleo al ente público IFA, encargado de abonarlas-.

Esta partida, conocida como 31-L, sufría cada año varias modificaciones presupuestarias para aumentar la cuantía destinada al pago de estas ayudas.

Magdalena Álvarez Arza (San Fernando, Cádiz, 1952), es doctora en Ciencias Económicas, accedió por oposición al Cuerpo de Inspectores de Finanzas del Estado, y ha sido consejera de Economía y Hacienda del Gobierno andaluz, al que se incorporó como independiente, durante una década (1994-2004).

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Fue también ministra de Fomento en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero entre 2004 y 2009, así como vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) desde junio del 2010 hasta junio del 2014.

A este último cargo renunció casi un año después de que fuera imputada formalmente en el caso de los ERE tras ser rechazado el recurso que presentó ante la Audiencia de Sevilla.

En el auto de imputación, la juez Mercedes Alaya señaló que la exministra fue la persona que dictó en 2003 las normas en las que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación para pagar ayudas sociolaborales, algo «absolutamente inadecuado para su uso como subvenciones sociolaborales».

A Álvarez se le impuso una fianza civil de 29,5 millones de euros y, para cubrirla, les fueron embargados varios bienes inmuebles y cinco cuentas.

La sentencia no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.

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La Audiencia además ha condenado al expresidente socialista andaluz José Antonio Griñán a 6 años de cárcel por un delito de malversación y a 15 años de inhabilitación por otro de prevaricación, y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, ha sido condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación.

Por su parte el exconsejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías ha sido condenado a 10 años de inhabilitación para empleo en cargo público al ser considerado culpable de un delito continuado de prevaricación.

En total, 21 ex altos cargos de la Junta de Andalucía han conocido este martes la decisión de la Audiencia de Sevilla.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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