Tribunales
La familia Franco denuncia a España ante Estrasburgo por «expropiar el cadáver» de su abuelo

El Gobierno «ha expropiado de hecho el cadáver» de Francisco Franco vulnerando así el derecho de sus familiares a decidir sobre el destino de sus restos mortales. Así lo señala la defensa de la familia Martínez-Bordiú Franco en la demanda que presentó ayer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español. Considera que los acuerdos del Consejo de Ministros en virtud de los cuales se acordó la exhumación de Franco de la Basílica del Valle de los Caídos y su inhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo, la sentencia del Tribunal Supremo que los avaló y el auto del TC que les denegó el amparo vulneran derechos contemplados en el Convenio Europeo.
Entre ellos aluden al derecho a la vida privada y familiar, pues consideran que bajo la apariencia de una legislación general e imparcial, el Real Decreto-Ley de Memoria Histórica «no tenía otro objetivo que el de proceder exclusivamente a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco«. Por consiguiente, los demandantes argumentan que «nos hallamos ante una ley singular o de caso único, que está alterando, para disminuirlo, el contenido y las garantías del derecho a la vida privada y familiar de los demandantes en su vertiente de derecho a disponer de los restos mortales de los familiares fallecidos».
Según los recurrentes, los acuerdos del Consejo de Ministros han vulnerado el propio real decreto-ley al ignorar la designación por los familiares del lugar de reinhumación de su abuelo y fijar «arbitrariamente» un lugar de titularidad estatal «contra la expresa voluntad de sus familiares». Para justificar esta actitud, dicen, el Gobierno ha aportado diversos argumentos que nada tienen que ver con los previstos en la ley, según la cual sólo en caso de «discrepancias entre los familiares» o cuando «no manifiesten su voluntad en tiempo y forma», el Consejo de Ministros podrá decidir «sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura».
Permiso en las visitas
A pesar de que no se dieron ninguna de estas dos circunstancias y limitándose a decir que el lugar de titularidad privada indicado por los familiares «no era viable», el Consejo de Ministros decidió la reinhumación de los restos de Francisco Franco en la cripta del cementerio de El Pardo, de titularidad estatal, a la cual sus familiares no tienen libre acceso. Esto implica que cada vez que quieren visitar la tumba de sus abuelos tienen que solicitar autorización del Gobierno. «El Consejo de Ministros ha expropiado de hecho el cadáver de Francisco Franco», señala el escrito.
En segundo lugar, la demanda sostiene que, pese a que la norma declaraba «de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social», la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales de todos los inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a resultas de la Guerra Civil (cuyo número asciende a 192), sólo se ha producido la exhumación -con carácter urgente, además- de los restos mortales de Franco. A juicio de la familia se trata de un indicio más de que se trataba de una ley a medida para el exjefe de Estado. Y ello ha supuesto, además, que los recurrentes hayan recibido un trato perjudicial respecto de los familiares del resto de las 191 personas inhumadas en el Valle de los Caídos sin ser víctimas de la Guerra Civil y que este trato discriminatorio «obedece precisamente a uno de los motivos de discriminación» prohibidos por el Convenio («opiniones políticas u otras»).
La carga de la prueba
Finalmente, la demanda apunta que las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de España «han dañado gravemente el derecho de los recurrentes a un proceso equitativo», pues dichas resoluciones adolecen de graves defectos de motivación, incluida la «incongruencia y la falta de respeto al principio de distribución de la carga de la prueba» en los casos de discriminación, recurren a «formalismos excesivos» y «desconocen la reiterada jurisprudencia aplicable en materia de suspensión de la ejecución de los actos administrativos».
Por último, los recurrentes señalan que el Tribunal Supremo faltó a la verdad al afirmar que los familiares habían dejado transcurrir el plazo que les había sido asignado para designar un lugar alternativo de inhumación, ya que éstos habían solicitado la suspensión cautelar de todos los acuerdos del Consejo de Ministros antes de la expiración de dicho plazo y el propio Tribunal Supremo concedió dicha suspensión mediante el auto de 4 de junio de 2019 teniendo dicha resolución efecto retroactivo. En definitiva, que se ha hurtado a los familiares el derecho a designar un lugar alternativo de inhumación.
Ahora el Tribunal de Estrasburgo tendrá que decidir sobre la admisión a trámite de la demanda y, en caso de admitirla, procederán a examinar el fondo del asunto, en cuyo caso, informarán al Gobierno español sobre las quejas presentadas y le permitirán presentar las alegaciones oportunas.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






