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Tribunales

La Fiscalía belga aboga por entregar a Puigdemont por sedición y malversación a España

Redacción

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La Fiscalía belga aboga por entregar a España al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por los delitos que recoge la euroorden en su contra, sedición y malversación, avanzó a Efe uno de sus abogados, el belga Simon Bekaert.

Bekaert señaló que este posicionamiento de la Fiscalía, en línea con la petición del Tribunal Supremo español, figura en alegaciones escritas ya presentadas ante la vista sobre la euroorden reactivada contra Puigdemont, convocada para este martes ante un tribunal de primera instancia en Bruselas.

Según el letrado, la Fiscalía cree que «a primera vista» Puigdemont puede ser entregado a España por estos dos delitos, para los que según la normativa de la euroorden debe encontrarse una equivalencia en los códigos legales belgas.

La defensa del expresidente de la Generalitat señaló en todo caso que mañana pedirá un aplazamiento de dicha vista para poder presentar observaciones por escrito.

Puigdemont está citado a responder a puerta cerrada ante un tribunal neerlandófono de la Cámara del Consejo por la euroorden reactivada contra él por el Tribunal Supremo español por presuntos delitos de sedición y malversación tras publicarse la sentencia sobre el referéndum secesionista ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.

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No obstante, el letrado confirmó que mañana solicitarán al juez un tiempo adicional para presentar alegaciones por escrito sobre asuntos como la inmunidad parlamentaria que alega Puigdemont como miembro electo del Parlamento Europeo, algo que rechazan la propia Eurocámara, la Comisión Europea y España.

Bekaert se mostró confiado en que el juez concederá este aplazamiento, que según sus cálculos podría posponer esta primera vista del proceso hasta el mes de diciembre.

Puigdemont acudirá mañana a las 09.00 horas (08.00 GMT) ante este juzgado de primera instancia para comparecer después de que el juez instructor dejara al expresidente de la Generalitat en libertad sin fianza pero con medidas cautelares, exigiéndole que declare una residencia fija, que esté a disposición de las autoridades judiciales en todo momento y prohibiéndole salir de Bélgica.

El tribunal decidirá si acuerda la entrega o no a España de Puigdemont, decisión ante la que cabe recurso en apelación, primero, y en casación, después.

El plazo normal del proceso es de un máximo de 60 días que pueden ampliarse a 90, si bien podría prolongarse excepcionalmente más allá de los tres meses.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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