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Tribunales

La Junta Electoral Central multa a Sánchez con 500 euros por hacer campaña desde La Moncloa

Redacción

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves sancionar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con 500 euros por haber hecho una entrevista en época preelectoral en el palacio de La Moncloa, lo que prohíbe la ley. La ministra Celaá ha sido también multada con 2.200 euros.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no permite, dentro de dicha época electoral, el uso de «medios institucionales» por parte de los poderes públicos para la promoción de logros, pero Sánchez, a criterio de la Junta, dio una entrevista con este cariz en la sede de la Presidencia del Gobierno antes de la campaña del 10N.

Por esta razón, la Junta abrió expediente sancionador a Sánchez, y este jueves ha resuelto sancionarle con 500 euros..

El acuerdo relativo a Pedro Sánchez establece una cuantía de sanción inferior a la propuesta final que ha trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres.

Su propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros.

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Dicha propuesta reparaba, por un lado, en que «la escenografía» visible en la entrevista que emitió La Sexta a finales de octubre delataba sin lugar a dudas que se estaba celebrando en la sede de la Presidencia del Gobierno.

Tenía en cuenta, por otro lado, que la web de la propia Moncloa reprodujo íntegramente el contenido de la entrevista en cuanto acabó.

Además, Sánchez, cuando compareció en La Sexta, no era sólo el candidato socialista en las elecciones del 10 de noviembre, sino además presidente del Gobierno en funciones.

La LOREG establece que las autoridades públicas que infrinjan la norma podrán ser sancionados con cantidades entre los 300 y los 3.000 euros.

Los trece integrantes de la Junta -ocho magistrados y cinco vocales- han vivido al respecto un debate «intenso», en opinión de fuentes de dicho órgano consultadas por Efe.

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De hecho, seis vocales han anunciado que interpondrán un voto particular porque estiman que lo que procedía era el archivo del expediente sancionador.

Las fuentes de la JEC han destacado que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos.

El primero, explican las fuentes, es que el presidente no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas; el segundo es que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y el tercero es que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.

El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.

La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones «electoralistas» en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros.

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Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente.

Como en su caso ha habido «reiteración» y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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