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Tribunales

Las condenas a los altos cargos de la Junta es la punta del iceberg del caso de los ERE

Redacción

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El exdirector de Trabajo Javier Guerrero tras recoger la sentencia.

La sentencia de la denominada pieza política de los ERE fraudulentos pagados por la Junta de Andalucía es solo la primera meta volante de la carrera de fondo en que se convirtió una larga instrucción que comenzó en enero de 2011 y que se reveló como una de las mayores causas por corrupción del país a tenor del volumen defraudado y el número de implicados. Según fuentes judiciales, todavía siguen «vivas» o en fase de instrucción 120 piezas correspondientes a las ayudas directas a empresas, intrusos o sobrecomisiones. Otras cuatro esperan ya en la Audiencia Provincial de Sevilla a que se señale fecha de juicio, entre ellas la más escabrosa, la del que fuera chofer del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, que percibió 1,4 millones de fondos públicos que se gastó en parte en fiestas y drogas.

El dato más claro que permite apreciar la ingente labor judicial que supuso este caso lo facilitó la juez instructora María Núñez Bolaños en el auto con el que cerró la pieza matriz de los ERE, la que abrió su antecesora Mercedes Alaya en enero de 2011 al tirar del hilo de las supuestas irregularidades en las prejubilaciones de la empresa mixta Mercasevilla. Tras una batalla judicial entre fiscal y juez, y para evitar la prescripción de delitos sepultados por una mastodóntica investigación, en 2015 se optó por desgajar esa pieza central en decenas de causas separadas, una por cada ayuda irregular concedida, de ahí que esa diligencia inicial se cerrara al quedar sin contenido. En ese auto, fechado en diciembre de 2018, la jueza explicó que se habían abierto un total de 187 piezas separadas de investigación, de las que continuaban en ese momento en fase de instrucción 146 piezas con un total de 507 imputados.

Las 41 restantes eran causas ya finalizadas, divididas entre aquellas sobreseídas o archivadas al no apreciarse existencia de los delitos de malversación o prevaricación que se investigaban, unas 36, o bien aquellas que habían iniciado ya el procedimiento de enjuiciamiento. Entre estas últimas se encontraba la pieza política, cuya sentencia se acaba de conocer, y otras cuatro que aguardan en la Audiencia. El colapso de la Audiencia Provincial provoca que la primera de ellas, conocida como Acyco, no vaya a ser juzgada antes del último trimestre de 2020. Será la segunda vista oral de la macro causa, y en ella estaban inicialmente implicados cinco ex altos cargos ya juzgados por la pieza política, y que por tanto serán excluidos.

Pisar el acelerador

En su denuncia contra la «parálisis del caso ERE» que vivía el caso ERE desde que lo asumió la juez Núñez, la Fiscalía Anticorrupción actualizó esos datos a mediados de 2019. Según sus cálculos, las piezas archivadas o cerradas se elevaban de 36 a 48 (el 26,4%), y que las que estaban en trámite «o acumuladas a otros procedimientos» eran 129 (el 70,8% del total), reduciendo así la cifra de 146. No obstante, el último juez instructor de los siete que ha tenido la causa desde sus orígenes ha pisado el acelerador y en los últimos meses varias investigaciones están ya en trámite de procedimiento abreviado y a la espera de pasar a la Audiencia para ir a juicio.

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¿Y qué es lo que aguarda en esas piezas que aún siguen investigándose? La más llamativa es la pieza de las sobrecomisiones que las empresas aseguradoras pagaron a una serie de entidades que mediaron en la confección de los expedientes de regulación de empleo que pagó la Junta de Andalucía. Solo en esta causa hay una veintena de imputados. Los peritos de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía cifraron ese dinero cobrado de más en 66 millones de euros, ya que las comisiones llegaron a estar un 550% por encima de la media habitual del mercado. En esta causa se encuentra implicado el ‘conseguidor’ y exsindicalista Juan Lanzas, que actuó como mediador «logrando la financiación de la Junta» y que gracias a «la influencia ejercida sobre los directores generales de Trabajo, lograba que se suscribiesen pólizas con sobrecostes de cuantía injustificada».

Junto a la pieza política y las sobrecomisiones, el tercer grupo en el que se dividió la causa lo conforman un centenar de piezas referidas a los intrusos o cada ayuda concreta que la Junta dio a empresas que se beneficiaron del sistema ilegal, y en las que se investigan de nuevo prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Muchas de esas empresas siquiera tenían un objeto social o acreditaron los requisitos necesarios, y aun así percibieron fondos públicos sin que se hiciera seguimiento sobre el destino de la ayuda.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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