Tribunales
Los Franco amplían su denuncia por prevaricación en el proceso de exhumación

La familia de Francisco Franco ha ampliado su denuncia por supuesta prevaricación contra las personas que están participando en el proceso para exhumar los restos del dictador del Valle de los Caídos, según un escrito.
Presentado el pasado viernes en el juzgado de instrucción número 3, el escrito pretende ampliar datos que podrían contextualizar los hechos ya denunciados en relación a la tramitación del expediente de exhumación, después de que recientemente se haya comunicado la designación de Víctor Cageao como director de Inmuebles y Medio Natural por parte de Patrimonio Nacional.
Sugieren los nietos de Franco que se cite a la subdirectora general de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Cultura, Antonia González Cano, por ser la persona que firmó la resolución del 15 de octubre por la que reingresaba al servicio activo a Cageao, «todo ello con aparente ausencia de competencias para tal acto administrativo».
Tal resolución, para los nietos de Franco, «podría calificarse de manifiestamente arbitraria, caprichosa y dictada, supuestamente, para satisfacer esa voluntad caprichosa al margen de la legalidad».
A su entender, el Ministerio de Cultura no tiene facultades para reingresar al servicio activo a un funcionario que se encuentra en servicios especiales como lo estaba Cageao, que era entonces coordinador del Museo del Prado.
El escrito de ampliación de denuncia insiste en que la legitimación para solicitar la exhumación de un cuerpo embalsamado corresponde «exclusivamente a los familiares» y señala que, tras la negativa de la familia, el Gobierno publicó un real decreto «ad hoc» con el único objetivo de «imponer su voluntad caprichosa».
También argumentan que la basílica del Valle de los Caídos es «inviolable» y que, además, está en un estado de «grave deterioro», de manera que cualquier actuación que requiera introducir maquinaria muy pesada -que sería necesaria para levantar la losa de 1.500 kilos- puede producir «graves daños en su estructura».
Del mismo modo, alegan que Patrimonio Nacional no tiene facultades para reacondicionar el lugar donde se encuentra la losa sepulcral y que la Dirección de Inmuebles y Medio Natural, de hecho, ni siquiera tiene competencias para el levantamiento de sepulcros.
A comienzos de diciembre, los siete nietos de Franco presentaron una denuncia contra los altos cargos que firmaron, el pasado 14 de noviembre, el proyecto de presupuesto de obra menor para llevar a cabo la exhumación de los restos de su abuelo.
La denuncia se dirige contra la subsecretaria de Justicia e instructora del expediente de exhumación, Cristina Latorre, el presidente del Consejo de administración de Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán, y el funcionario del Museo del Prado Víctor Cageao Santacruz, que «se hizo pasar por director de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional», y contra el subsecretario de Presidencia, Antonio Hidalgo López.
Firmada por Jaime Martínez-Bordiú Franco en nombre de sus hermanos, el escrito señala que todos los denunciados «eran conocedores» de que Cageao «no ostentaba el cargo de director de Inmuebles de Patrimonio Nacional, pese a lo cual, para acelerar toda la tramitación, a sabiendas de la usurpación de funciones y de la falsedad de la ostentación de dicho cargo, firmó el proyecto de exhumación el 14 de noviembre de 2018».
Según recoge la denuncia, desde Justicia «se solicitó a toda prisa el 13 de noviembre» el proyecto para la exhumación, que «se confeccionó en un sólo día firmándose al día siguiente».
La familia Franco considera que los denunciados pueden haber cometido un delito de prevaricación, además del de usurpación de atribuciones y funciones, porque «se confabularon para vestir el cargo de quien no lo tenía y participando en reuniones, incluso en el propio Valle de los Caídos», al objeto de «planificar técnicamente la exhumación».
De forma paralela, la Fundación Francisco Franco ha remitido un escrito a la subsecretaria del Ministerio de Justicia, Cristina Latorre, solicitando la nulidad de actuaciones y reiterando su recusación, tras conocerse que había solicitado un informe a la Delegación del Gobierno en Madrid sobre las consecuencias que podría haber si Franco fuera inhumado en la catedral de la Almudena.
Esta entidad acusa de parcialidad a la instructora del proceso de exhumación y la reprocha haber solicitado un informe no previsto en el procedimiento.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






