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Tribunales

Los jueces estallan ante Iglesias: le piden «moderación» y no politizar la Justicia

AGENCIAS

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La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial ha criticado este miércoles unas declaraciones del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, que ayer dijo que los tribunales europeos han humillado a los españoles en el «procés», y ha pedido que no se use políticamente la Justicia. En una declaración institucional adoptada por unanimidad, la comisión permanente del CGPJ apela a la «moderación, prudencia, mesura y a la responsabilidad institucional» para evitar que se cuestione «la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad» de los jueces.

Se trata del primer encontronazo público del Poder Judicial con el nuevo Gobierno de coalición de Pedro Sánchez, en vísperas de que mañana se examine la propuesta de nombrar fiscal general del Estado a la exministra de Justicia Dolores Delgado.

La declaración, firmada por el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Caros Lesmes, y por los siete vocales de la comisión permanente, de tendencias ideológicas diversas, responde a una entrevista de Iglesias con Antena 3, en referencia al «procés»: «Lo que ha ocurrido es que muchos tribunales europeos han quitado la razón a nuestros jueces. Eso es una humillación para el Estado español», señaló.

«Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, la Comisión Permanente considera imprescindible reafirmar que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho», comienza la declaración.

El CGPJ explica la tarea de los jueces incluye colaborar con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a los que se subordina la jurisdicción española, por lo que sus pronunciamientos forman parte «del normal funcionamiento del sistema de derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos europeos».

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Recuerda en este contexto que sobre el «procés» sólo ha habido dos resoluciones de esos tribunales: la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado, que no había sido reconocida por el Supremo; y el pronunciamiento del TEDH que confirmó la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de 9 de octubre de 2017.

En el primero de los casos, destaca que el TJUE aclaró la cuestión de la inmunidad de los eurodiputados «en un sentido contrario al sostenido hasta entonces por el propio tribunal europeo, por todos los Estados de la Unión, por la Comisión Europea y por el propio Parlamento Europeo».

Sobre la tramitación de las euroórdenes contra los huidos del «procés» en otros tribunales de socios de la UE -a los que no están subordinados los españoles-, el CGPJ recuerda que todavía no ha habido pronunciamiento definitivo en Bélgica ni en Escocia.

Sólo el «tribunal regional» alemán de Schleswig-Holstein rechazó, contra el criterio de la Fiscalía de ese país, la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión, aunque aceptó la extradición por malversación, precisa. La comisión permanente recuerda que no es la primera vez que hace una apelación de este tipo en este mandato del Consejo. En abril de 2018 llamó también a «la moderación, la mesura y la prudencia de los responsables públicos para evitar la utilización política de la Justicia» y el cuestionamiento de los jueces después de que el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, cuestionara al juez de la Audiencia de Navarra que firmó un voto particular pidiendo la absolución de los integrantes de La Manada. Según dijo Catalá, cuando «todos» sabían que el juez «tiene algún problema singular», el CGPJ «debería haber actuado preventivamente» contra él.

La declaración de este miércoles esta suscrita por Lesmes, Álvaro Cuesta, José María Macías, Pilar Sepúlveda, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo.

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DECLARACIÓN COMPLETA

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad la siguiente declaración institucional en respuesta a las manifestaciones realizadas ayer a Antena 3 Televisión por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en las que afirmaba que la Justicia española ha resultado humillada por los tribunales europeos:

“Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, la Comisión Permanente considera imprescindible reafirmar que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Esa tarea incluye la colaboración con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), únicos tribunales europeos a lo que se subordina la jurisdicción española en el ejercicio de sus competencias, formando parte sus pronunciamientos del normal funcionamiento del sistema de derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos europeos.

En relación con los hechos acaecidos en Cataluña en el otoño de 2017, solo existen dos pronunciamientos de estos tribunales:

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  1. La sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español y que aclara la cuestión de la inmunidad de los europarlamentarios desde la perspectiva del Derecho europeo en un sentido contrario al sostenido hasta entonces por el propio tribunal europeo, por todos los Estados de la Unión, por la Comisión Europea y por el propio Parlamento Europeo. Una vez conocida la sentencia, el Tribunal Supremo acomodó sus resoluciones a la nueva doctrina y acordó la inhabilitación del procesado Oriol Junqueras, decisión que fue inmediatamente aceptada y ejecutada por el Parlamento Europeo, y solicitó a esta Cámara la suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont y Antoni Comín.
  2. El pronunciamiento del TEDH que confirmó en todos sus extremos la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de Cataluña de 9 de octubre de 2017 y declaró que esa suspensión era “necesaria en una sociedad democrática” para “el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”.

La Comisión Permanente también quiere recordar, en relación con la actuación de otros tribunales respecto de los que no existe subordinación alguna de la Justicia española, que ninguno de ellos ha hecho pronunciamiento definitivo sobre las euroórdenes cursadas a Bélgica contra Carles Puigdemont y Antoni Comín –que se encuentran suspendidas- ni sobre la cursada a Escocia contra Clara Ponsatí –que sigue tramitándose-; y que solo el tribunal regional alemán de Schleswig-Holstein rechazó, contra el criterio de la Fiscalía de ese país, la entrega de Carles Puigdemont para ser enjuiciado por el delito de rebelión, aunque sí aceptó su entrega por el de malversación de caudales públicos.

Como ya ha hecho a lo largo del presente mandato del CGPJ con ocasión de otros pronunciamientos de miembros del Poder Ejecutivo en relación con actuaciones de los tribunales, la Comisión Permanente apela a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los/as jueces/zas y magistrados/as que integran el Poder Judicial”.

La declaración ha sido suscrita por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y por todos los vocales de su Comisión Permanente: Álvaro Cuesta, José María Macías, Pilar Sepúlveda, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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