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Tribunales

Más medios para nuestros jueces

Redacción

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Vicente González Luca de Tena.- Sería reiterativo pedir más medios para nuestros jueces que sabemos andan muy escasos de estos. En este caso en concreto no hablo de medios materiales, me refiero a medios humanos, cursos de reciclaje sobre los delitos nuevos y específicos que juzgan o defienden y de los cuales no tienen una preparación adecuada una gran mayoría de nuestros jueces.

Los delitos cambian, porque la vida y la tecnología cambian .Mi pregunta es: ¿Están preparados nuestros jueces para condenar o absolver delitos informáticos? Palabras como: presta show, caché, software, IP, nube, hacker, intranet, por citar algunas, son “chino” para la inmensa mayoría de nuestras Señorías. En un 90% les suena pero no saben que son, o qué función tienen. Los jueces de una determinada edad llegaron a la era informática tarde, que unido a unos estudios de letras puras, hacen difícil su comprensión y los entresijos de la red y el mundo informático.

Si este mundo puede ser complejo,entonces ni hablamos de piratería informática, robo de datos, usurpación de ventas on line, virus mal intencionados, piratería informática industrial, y un largo etcétera de delitos que juzgan y no tienen los conocimientos necesarios para condenar o absolver.

He hablado con jueces y me han reconocido su carencia en este campo, sin embargo juzgan y emiten algunas sentencias sin el rigor necesario por falta de conocimiento específico en este campo. ¿Esto es justo para el acusado o el acusador? Contéstense ustedes mismos, pues es una realidad que pasa a diario en los juzgados de Andalucía y España.

Aun así, sobre ellos recae la responsabilidad de juzgar, condenar o absolver. Se por amigos juristas que cuando un juez tiene duda, sobre la culpabilidad o inocencia del delito, absuelve. ¿Es justo condenar o absolver por desconocimiento de este tipo de delitos? ¿Es justicia emitir una sentencia desde el desconocimiento o desde no el conocimiento exhaustivo de un asunto de esta tipología?

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Ante el desconocimiento optan en muchas ocasiones por su sentido común, por el relato mas convincente de los distintos abogados, por afirmaciones subjetivas, por medias verdades, por mentiras descaradas de los abogados o por determinadas omisiones, y dictan sentencia. ¿Es justicia condenar o absolver un determinado delito sin comprender en la mayoría de los casos el origen, el proceso y la culminación del delito si uno no está preparado suficientemente para juzgarlo con cierto rigor?

Juzguen ustedes, los lectores. La ignorancia sobre temas concretos para bien o para mal es osadía y perjudica o favorece. ¿Eso es justicia? He leído sentencias llena de imprecisiones de carácter informático, de faltas de precisión y ortográficas con relación a palabras especificas informáticas, donde ni el que escribe ni el que las redacta las corrige, sencillamente porque ni las conoce ni sabe en la mayoría de los casos su significado.

Creo que para que la justicia siga siendo justicia hay que reciclarse, preparar más a nuestras señorías en los nuevos delitos, porque no fueron instruidos para ellos, y porque sus duros estudios fueron en su mayoría de letras puras, y los tiempos y delitos cambian.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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