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Más protección para mujeres trabajadoras: El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las prostitutas independientes a crear un sindicato

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De este modo, el alto tribunal corrige la decisión de la Audiencia Nacional, que disolvió el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).

La creación del sindicato fue recurrida inicialmente ante la Audiencia por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla. Estas plataformas se niegan a cualquier regularización del trabajo sexual.

La Audiencia actuó con la excusa de que sus estatutos contemplaban también a los trabajadores que por cuenta ajena, cuando no fue así según el TS y el propio sindicato.

Según la Fiscalía, el sindicato en estos casos encubre legalmente el proxenetismo y la trata.

Revés al feminismo abolicionista.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima así el recurso del sindicato contra la decisión de la Audiencia Nacional de considerar nulos sus estatutos. Esa decisión vino acompañada de una orden para su disolución por amparar la prostitución asalariada.

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Los magistrados del Supremo consideran que los estatutos presentados por el sindicato tienen encaje legal y que «las personas que desarrollan trabajos sexuales deben gozar del derecho fundamental a la libertad sindical«.

Solo una nueva batería de medidas legales contra la prostitución en todas sus formas podría frenar la creación de estos nuevos sindicatos de trabajadores sexuales autónomos. La creación de una federación de sindicatos del trabajo sexual podría venir acompañada de una consolidación de estos como lobby de presión que persiga la regularización y normalización del que para muchos es el negocio más antiguo del mundo.

Si bien las organizaciones abolicionistas y el propio Gobierno vieron necesaria la expulsión de OTRAS del registro de sindicatos por «amparar el proxenetismo» el TS considera que ese es otro debate distinto.

El Supremo entiende que los derechos de unos trabajadores a sindicarse es ajeno al debate sobre la legalidad de la prostitución. Es decir, el TS reconoce a los trabajadores sexuales pero se abstiene de entrar en la legalidad o no del negocio al que se dedican, pues esa consideración es asunto del poder legislativo.

Sigue la negativa a contemplar el trabajo sexual por cuenta ajena.

El Supremo entiende que los estatutos del sindicato que habían sido anulados por la Audiencia «no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena».

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El propio sindicato reconoce que en esos casos «no existe relación laboral válida», por tanto, no hay discusión en ese sentido.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales «no pueden determinar la legalidad o no de cualquier actividad, lo cual es tarea del legislador».

Habemus sindicato de prostitutas.

Con su decisión, el TS ha dado un gran paso en la dirección de reconocer los derechos de los trabajadores sexuales, gigolós y prostitutas.

En cierto modo, también en la línea de regularizar este tipo de actividad económica tan lucrativa y que computa en el PIB desde hace ya muchos años sin que a ningún hipócrita gobierno de turno le haya supuesto un problema.

La Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) lleva años luchando en los tribunales para que se les reconozca su derecho a estar sindicadas porque de esta manera pueden defender y luchar por sus derechos laborales como trabajadoras que son.

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