Tribunales
Nuevo varapalo al independentismo: el TC avala la aplicación del 155 en Cataluña

La aplicación del artículo 155 en Cataluña fue acorde a la Constitución. Horas después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea negase a Carles Puigdemont el escaño en el Europarlamento, el independentismo catalán ha encajado un nuevo varapalo judicial. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la medida adoptada el 27 de octubre de 2017 en dos sentencias en las que rechaza en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea, por un lado, y por el Parlamento de Cataluña, por otro, contra el acuerdo del Pleno del Senado que dio el visto bueno a la aprobación de las medidas requeridas por el Gobierno de Mariano Rajoy al amparo del artículo 155 de la Constitución.
En el fallo en el que rechaza el recurso de la formación de Pablo Iglesias, el TC estima únicamente la impugnación en lo relativo a la regla que supeditaba los efectos de las publicaciones oficiales de disposiciones normativas o actos a la autorización del Ejecutivo español.
Una vez resuelto el recurso interpuesto por la formación morada, los magistrados declaran la “pérdida sobrevenida de objeto” del planteado por el Parlament en lo referente a la impugnación de la aplicación del 155, ya resuelta en el anterior. El TC inadmite parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Cámara autonómica en lo referente a “todas las disposiciones que se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento o adición de las medidas” aprobadas por el acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprobaron “las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución”.
En su recurso, la formación morada consideraba el acuerdo del Senado “contrario a este marco constitucional, en la medida en que se adoptó con vulneración del procedimiento constitucionalmente previsto, pues el requerimiento previo del Gobierno, la solicitud de autorización y el acuerdo ahora impugnado no guardan la necesaria coherencia en la identificación del incumplimiento o atentado al interés general ni en la determinación de las medidas de restablecimiento”. “Ni se han respetado las garantías de intervención de las autoridades de la Generalitat en el procedimiento ni se han considerado debidamente sus alegaciones, defraudando así los principios y valores constitucionales protegidos por dicho procedimiento”, se quejaban los diputados de Podemos.
Por su parte, el Parlament denunció la supuesta vulneración del principio de autonomía y de participación política y se quejó de la “desproporcionada” aplicación del 155 ante lo que calificaba de una “mera declaración retórica” del entonces presidente de la Generalitat. Para la cámara catalana esa suspensión “de facto” de la autonomía catalana y la disolución del Parlament derivaron en un “control político de conveniencia” que dejó a la Cámara en una posición de “subordinación jerárquica” respecto al Gobierno de Rajoy. “Con la franquicia que se arroga el Gobierno del Estado, se está alterando la formación de la voluntad de un órgano como el Parlament, protestaba en su escrito al TC.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






