Tribunales
¿Prevaricaron los jueces de la sentencia bestial?

Pío Moa.- Llamo bestial a la sentencia última de unos cuantos jueces del Tribunal Supremo porque creo que es preciso cierto grado de bestialidad psicológica para profanar tumbas y ultrajar restos humanos, como pretende el gobierno, y avalar tal pretensión, ya que de eso se trata.
Por otra parte la prevaricación consiste en dictar sentencias a sabiendas de que son injustas y contrarias a la ley. En la carta abierta a esos jueces recordé que la sentencia no solo vulnera técnicamente los derechos de la familia y de la jurisdicción de la abadía, y de las leyes al respecto, cosa que saben perfectamente los jueces, sino que los vulnera al servicio del gobierno de un sujeto estafador, obsesionado con profanar la tumba de un gran personaje histórico. Parece bastante claro que la sentencia es ilegal, convirtiendo a dichos jueces en un tribunal político al servicio de las obsesiones del citado estafador, su gobierno y los partidos separatistas que le siguen y apoyan. Parece bastante claro asimismo que esos jueces no ignoran nada de todo ello. Por tanto, se trataría de una clara prevaricación.
El delito aumenta porque se ha realizado en nombre de una ley tiránica y antidemocrática de falsificación sistemática de la historia desde el poder, agravada por su exaltación del crimen, al querer hacer pasar por víctimas en defensa de la libertad a los numerosos asesinos y torturadores del Frente Popular que, abandonados por sus jefes, fueron capturados, juzgados y fusilados por el bando nacional. Esa ley ataca además las libertades de opinión, expresión, investigación y cátedra y se trata, por tanto, de una ley radicalmente anticonstitucional, pese a lo cual ha venido funcionando con sus autores (PSOE, comunistas y separatistas) y luego con el PP. Este hecho no refrenda ni justifica dicha ley sino que, por el contrario, degrada más profundamente la democracia, de cuya regeneración vienen hablando los políticos desde hace muchos años sin hacer nada al respecto, sino al contrario. Es cierto que en este caso los jueces pueden argumentar que se limitan a cumplir una ley que ellos no han hecho, pero al hacerlo sin protestas y con aparente entusiasmo contribuyen a la tiranía.
Si estos jueces han prevaricado, como parece evidente, deberían ser acusados. Yo no sé ante quiénes, ya que están en el Tribunal Supremo, pero algún grupo o partido debería tomar la iniciativa. Porque aparte de la cuestión puramente legal, se trata de una sentencia puramente política, que ataca la raíz de la democracia, la monarquía y la unidad nacional decididas en referéndum de 1976, y también en la Constitución.
Utilizar la ley contra la libertad y la democracia es en sí misma una tremenda aberración que tiene en España un precedente: el Frente Popular salido de unas elecciones fraudulentas y que en pocos meses demolió la legalidad republicana que decía defender. Las leyes justas son el medio de impedir que las discrepancias e intereses naturales en toda sociedad degeneren en choques violentos. El crimen sistemático del Frente Popular, conglomerado de totalitarios y separatistas, fue el origen de la guerra civil, cuyo espíritu parece querer reavivar esta sentencia.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






