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Tribunales

Procesan al ex secretario general de UGT-A Fernández Sevilla por las facturas falsas cuyo fraude supera los 40 millones

Redacción

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Los dos ex secretarios generales de UGT-A, Manuel Pastrana, a la izquierda y Francisco Fernández, a la derecha

El juez de Instrucción número nueve de Sevilla ha dictado un auto en el que procesa al ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla y otras 14 personas en el caso conocido como «facturas falsas» por presuntos delitos de fraude de subvenciones y falsedad en documento mercantil, una resolución en la que concluye que «el cómputo global de las cantidades defraudadas» en los expedientes de subvenciones concedidas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la organización sindical en los que se ha contado con la información documental necesaria «asciende a 40.750.047,74 euros».

En un auto fechado el día 3 de diciembre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado da traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 20 días, dado el volumen de las actuaciones, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

En concreto, los investigados son el ex vicesecretario de Organización y ex secretario general del sindicato Francisco Fernández Sevilla; el que fuera secretario general de Administración de UGT-A Federico Fresneda; la secretaria de Gestión Económica; la responsable del departamento de Compras de UGT-A; el consejero delegado de la entidad Soralpe I Mas P Asociados S.L., y diez personas que actuaron como proveedores del sindicato a través de las empresas que representaban.

Asimismo, el juez acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de ocho personas, entre ellas el que fuera líder sindical andaluz Manuel Pastrana. En concreto, archiva la causa respecto a siete de ellas al entender que, «valorando en su conjunto los indicios aportados en la instrucción practicada, no puede deducirse la existencia de acreditación suficiente de comisión de delito que permita al respecto el dictado de la resolución» que prevé el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de Pastrana, acuerda el sobreseimiento por su «situación de incapacidad sobrevenida», tal y como puso de manifiesto el informe médico forense emitido el pasado 17 de mayo.

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El instructor relata que, en el periodo comprendido entre 2009 y 2013, «se ha constatado la existencia de procedimientos concertados entre los responsables de UGT-A y determinados proveedores a fin de que, de una forma coordinada, pudieran facilitar al referido sindicato una vía de financiación para la práctica de sus actuaciones propias», añadiendo que «la utilización de estos instrumentos suponía la aplicación de los fondos recibidos a través de subvenciones públicas a unos fines distintos del destino que dichos fondos deberían haber tenido», como es «la práctica de acciones formativas, a personal ocupado y desocupado, conforme a los expedientes de subvenciones públicas que eran otorgadas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía».

Según asevera el juez, «en la consecución de aquellos fines fraudulentos de financiación era precisa la implicación de sociedades que, como proveedores, facilitaran la infraestructura documental y contable que permitiera obtener fondos destinados a formación, para poder desviarlos, con el fin de sostener los gastos corrientes del sindicato».

Métodos para el fraude

Seguidamente, el magistrado analiza «las técnicas utilizadas para este objetivo ilícito», como son el mecanismo llamado ‘rappel’, «por el que el sindicato se beneficiaría de los descuentos que los proveedores le realizaban en las diferentes facturas, sin que dichos descuentos se declararan a la Administración que otorgaba la correspondiente subvención completa», o el mecanismo denominado ‘bote’, sistema por el que UGT-A «se financiaría con cargo a un saldo acreedor, generado mediante el pago a proveedores de facturas simuladas que no corresponderían a servicio prestado alguno pero que eran imputadas a programas subvencionados».

Como tercera «vía de financiación fraudulenta», el juez señala que el sindicato «habría efectuado la cesión en usufructo de locales de su propiedad» a la sociedad mercantil Soralpe -de la que UGT-A era socio único- «mediante contratos elevados a público entre dichas empresas». Así, se trataba de un «mecanismo fraudulento orientado a la obtención de fondos con cargo a subvenciones mediante la organización de un sistema de alquileres por aulas empleadas para la formación, que no generaban realmente un gasto».

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En este punto, explica que, «tras la concesión de la subvención para acciones formativas, UGT-A las materializaba a través de su entidad vinculada IFES», agregando que, «en tanto que, según normativa autonómica, entre los gastos que pueden subvencionarse se incluyen los gastos de alquiler de las aulas utilizadas en el desarrollo de la acción formativa, si los locales en los que IFES desarrollara las acciones formativas fueran propiedad de UGT-A, su utilización en realidad no generaría más gasto subvencionable que los gastos de mantenimiento», pero, en este caso, «tras la cesión en usufructo de los locales de UGT-A a Soralpe, esta última procedía a alquilarlos a IFES, para de este modo generar de forma artificial un gasto subvencionable».

El magistrado considera que, «en el desarrollo de esta mecánica defraudatoria dentro de UGT-A, era de especial relevancia la labor» del investigado Federico Fresneda, ex secretario general de Administración, «que servía de apoyo a las relaciones del sindicato con los proveedores que colaboraban en la citada mecánica», una labor en la que además «contaba con el apoyo directo» del exvicesecretario de Organización y ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla; de la secretaria de Gestión Económica y de la responsable del Departamento de Compras.

Más de 40 millones defraudados

Al hilo de ello, el instructor precisa que, «para la ejecución de dicha labor defraudatoria, además de la colaboración» de Soralpe y en concreto de su consejero delegado, «prestaron auxilio de forma directa y decisiva para la culminación del fraude urdido por los dirigentes» del sindicato un total de diez personas investigadas y que actuaron como proveedores, quienes «se prestaron a dicha actuación fraudulenta por medio de la falsificación oportuna de la documentación mercantil utilizada para la justificación a presentar en los diferentes expedientes de subvención».

A continuación, el magistrado enumera los expedientes de subvenciones analizados en este procedimiento, precisando que, «para la cuantificación de los importes defraudados en cada expediente», se parte de las conclusiones del informe pericial emitido por un interventor y las aclaraciones realizadas en sede judicial, la documentación obrante en autos procedente de las diligencias de entrada y registro practicadas y remitida por las administraciones, y el informe emitido a instancias de la defensa del investigado Francisco Fernández Sevilla.

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«El cómputo global de las cantidades defraudadas en los expedientes en los que se ha contado con la información documental necesaria asciende a 40.750.047,74 euros», pone de manifiesto el juez en el auto notificado este miércoles a las partes personadas en el procedimiento y contra el que cabe recurso.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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