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Tribunales

Revocada la condena por el poema machista sobre Irene Montero

AGENCIAS

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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de un Juzgado madrileño que condenó al autor de un poema machista sobre la ministra de Igualdad, Irene Montero, a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y a la revista que lo publicó. La condena fue de 50.000 euros para el autor y de 20.000 para el comité de redacción de la publicación.

El tribunal estima que prevalece el derecho a la libertad de expresión y estima el recurso de la citada asociación contra la sentencia dictada en 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen de Irene Montero por la publicación de dicho poema en la citada revista en 2017.

El texto del poema, titulado «De monjas a diputadas» y firmado bajo el pseudónimo El Guardabosques de Valsaín, sobre el que aparecía una fotografía de medio cuerpo de Irene Montero, que entonces era portavoz de Podemos en el Congreso de los Diputados, era el siguiente:

«Cuentan que en España un rey/ De apetitos inconstantes/ Cuyo capricho era ley/ Enviaba a sus amantes/ Hacer de un convento grey/ Hoy los tiempos han cambiado/ Y el amado timonel/ En cuanto las ha dejado/ No van a un convento cruel/ Sino a un escaño elevado/ La diputada Montero/ Expareja del ‘Coleta’/ Ya no está en el candelero/ Por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero».
Sátira

La Audiencia califica de satírico el poema y señala que aun conteniendo una opinión «emitida en un tono hiriente y molesto se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresión» por lo que entiende que no se ha vulnerado el derecho al honor de Irene Montero.

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Tampoco aprecia intromisión del derecho a su intimidad personal pues el hecho de que Irene Montero «es pareja sentimental del secretario general del partido político al que pertenece -el actual vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias- es un hecho notorio y no ha sido el poema el que la ha divulgado».

«El poema denota por sí mismo su carácter sarcástico y puramente humorístico ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión», añade el tribunal, que recuerda que «la demandante es diputada y persona de evidente notoriedad pública».
Libertad de expresión

La Sala argumenta que la libertad de expresión no solo ampara expresiones u opiniones inocuas sino también otras mordaces, molestas o desabridas e incluso las que, si bien aisladamente pueden ser ofensivas o inapropiadas, apreciadas en el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresión, máxime cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público«.

Destaca que «la libertad de expresión constituye uno de los pilares de toda democracia, la cual no puede existir realmente sin ella».

La resolución recuerda que la asociación judicial emitió a través de su cuenta de Twitter un comunicado en el que rechazaba el texto del poema y lamentaba el daño que la publicación hubiera podido ocasionar.

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En su demanda Irene Montero alegó que el poema constituía «una intolerable burla sexista» al reducirla «a la condición de ‘pareja de’ por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo público que ostenta la demandante depende de los deseos sexuales de un hombre».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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