Tribunales
Señor Fiscal del Odio: ¿Cómo compensará a Pedro Varela por sus 15 meses de cautiverio?

CPV.- El Fiscal del Odio de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar destaca que se podría evitar «el rigor de la redacción actual del precepto que obliga a aplicar penas mínimas de dos años y seis meses de prisión, proponiendo la posibilidad de que se contemplen también de forma alternativa, bien penas de prisión de inferior duración a las ya previstas o penas diferentes a la prisión como multas, pérdida de derechos políticos, o trabajos en beneficio de la comunidad, como por ejemplo la obligación de visitar uno o más memoriales del Holocausto o desempeñar alguna tarea compensatoria para el grupo de personas afectadas por el uso del discurso de odio».
Pedro Varela se pasó 15 meses de prisión gracias al artículo 510 del código penal, ahora, con visitar unos memoriales del llamado «Holocausto» ya habría cumplido condena.
El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona constató el año pasado un incremento de delitos relacionados con la vulneración de derechos por ideología y religión en Cataluña a partir de los atentados de Barcelona y Cambrils que hicieron aumentar «las denuncias por hechos relativos a los ámbitos étnico, origen nacional o racial y el ámbito religioso» y después «debido a la situación política acaecida en Cataluña a partir del mes de octubre se produjo un incremento en el número de hechos recogidos en el ámbito orientación política.
El número máximo de hechos recogidos se produjo en noviembre con 35 episodios.
Así lo indica la memoria de actuación de este Servicio, que coordina el fiscal Miguel Ángel Aguilar, en la que se detalla que en 2017 se registraron 291 procedimientos judiciales -de ellos 212 tramitados diligencias previas- frente a 225 procedimientos en 2016 y 136 en el año 2015, lo que supone en dos años un incremento del 110% en el número de causas motivos de odio y discriminación.
El año 2017 ha supuesto un «aumento ostensible» en la carga de trabajo para el servicio, una tendencia que arrancó ya en los últimos ejercicios y que en éste viene motivada, entre otras razones, por el incremento de denuncias por hechos delictivos cometidos a raíz de los atentados terroristas del mes de agosto en la ciudad de Barcelona y en la localidad de Cambrils, «particularmente contra la población musulmana», pero también y muy considerablemente como consecuencia de «la elevada polarización que ha sufrido una parte de la sociedad catalana a raíz del proceso político independentista de ruptura constitucional materializado a partir del mes de septiembre de 2017». En este sentido, el fiscal llama la atención por que el segundo motivo de discriminación más numeroso en los atestados y en los procedimientos judiciales registrados sea la orientación ideológica.
Asimismo, la Fiscalía pasó de abrir 33 investigaciones en 2015 a 68 el año pasado, lo que supone «un incremento del 105% de diligencias incoadas» relacionadas con esta tipología delictiva. También aumentaron un 115% de los escritos de acusación del Ministerio Público en dos años, de 23 a 68, y de las sentencias dictadas por los juzgados penales, de 65 en 2016 a 86 en 2017. Por eso, el fiscal remarca que el crecimiento de la cifra de diligencias de investigación y de procedimientos judiciales que asume este servicio está comportando desarrollar las funciones «en condiciones gravosas y de sobreesfuerzo», razón por la cual la Jefatura de la Fiscalía de Barcelona ya adoptó en el trimestre comprendido entre septiembre y diciembre medidas provisionales como la exención al Fiscal Coordinador de realizar los servicios generales de la Fiscalía. Con todo, la Fiscalía teme que el aumento de trabajo «es un problema que tiene carácter estructural y permanente», por lo que insta a refozar el Servicio.
Rebaja del castigo
La Memoria también propone una modificación del «severo régimen punitivo previsto en el artículo 510 del Código Penal de forma generalizada para todos los hechos» y sugiere que se adapte a la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa. En este sentido, el fiscal considera que se debería cambiar el castigo o bien poner una alternativa en los delitos de «difusión pública de mensajes o contenidos que, si bien objetivamente de forma pública fomentan, promueven o incitan, directa o indirectamente, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, no obstante, por su contexto, contenido, ausencia de reiteración o características o circunstancias personales del autor, tienen menor entidad y no han de tener un reproche tan elevado», como los relacionados con los comentarios por las redes sociales.
En este sentido, el fiscal destaca que se podría evitar «el rigor de la redacción actual del precepto que obliga a aplicar penas mínimas de dos años y seis meses de prisión, proponiendo la posibilidad de que se contemplen también de forma alternativa, bien penas de prisión de inferior duración a las ya previstas o penas diferentes a la prisión como multas, pérdida de derechos políticos, o trabajos en beneficio de la comunidad, como por ejemplo la obligación de visitar uno o más memoriales del Holocausto o desempeñar alguna tarea compensatoria para el grupo de personas afectadas por el uso del discurso de odio».
También reclama una «mayor profundidad en la formación de todos aquellos profesionales que de una forma u otra participan en funciones de seguridad o Justicia, particularmente cuerpos policiales, carrera fiscal y carrera judicial a fin de garantizar una eficaz y rápida investigación y enjuiciamiento de los delitos motivados por odio o discriminación así como una adecuada atención a las víctimas de los mismos». Para superar «las dificultades de interpretación que plantean los diferentes tipos penales que afectan a los comportamientos motivados por odio y discriminación», la Memoria considera necesaria una circular para unificar criterios, ya que «sería una gran herramienta de trabajo para afrontar denominado discurso de odio pero también algunos casos que se han planteado en la Fiscalía de Barcelona en el año 2017 como la expulsión de policías nacionales o guardias civiles de hoteles o de establecimientos comerciales (gimnasios, restaurantes etc) que en opinión de este fiscal ha sido motivada por el rechazo de sus autores al origen nacional español de los policías o guardias».
En el año 2017 en la provincia de Barcelona se registraron un total de 279 atestados por delitos cometidos por motivación de odio o discriminación frente a 198 en el año 2016, lo que representa un incremento del 40%, señala la Memoria, que destaca «como primer motivo discriminación el origen étnico, nacional y racial (34%), seguido de la ideología (30.8%), en tercer lugar la orientación e identidad sexual (22.6%) y en cuarto lugar la religión (8.7%).

España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.





