Tribunales
Teresa Rodríguez (Podemos) pide que el empresario que tuvo el mal gusto de simular darle un beso sea condenado por abuso sexual
La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, ha pedido a la Audiencia de Sevilla que el empresario Manuel Muñoz Medina, acusado de un delito de atentado por simular darle un beso, también sea condenado por abuso sexual si no lo es por un delito contra la integridad moral.
Tras el visionado del vídeo de la acción, ocurrida el 20 de diciembre de 2016 en la Cámara de Comercio de Sevilla, el tribunal de la Sección Cuarta ha invocado el artículo 733 del Código Penal y ha planteado a las acusaciones la sustitución del delito contra la integridad moral por el de abuso sexual, y el abogado de Rodríguez, tras consultarlo con ella, ha asumido esa opción.
La portavoz de Adelante Andalucía ha solicitado 1 año de prisión y una multa de 18 meses a razón de 30 euros diarios para el exvocal de la Cámara de Comercio por abuso sexual.
Por el delito contra la integridad moral, la diputada andaluza ha aumentado la petición de pena de 6 a 9 meses de cárcel, mientras que por el delito de atentado ha mantenido su solicitud de 1 año de reclusión.
De este modo, la parlamentaria reclama un máximo de dos años si la condena es por atentado y abuso sexual y un mínimo de 1 año y 9 meses si es por atentado y contra la integridad moral, por lo que Muñoz no entraría en la cárcel en ningún caso.
La fiscal, por su parte, ha mantenido su calificación original tras ver el vídeo porque, según ha explicado en sus conclusiones, no aprecia «ánimo libidinoso» en la acción.
Durante el juicio, celebrado este jueves, Rodríguez ha asegurado que se sintió «como un objeto», mientras que el acusado se ha defendido diciendo que fue «una broma de mal gusto», que no tocó ni rozó a Rodríguez y que saluda así «en muchísimas ocasiones».
Rodríguez ha asegurado que el entonces vocal de la Cámara la «asaltó» y la «arrinconó» a la salida del despacho del presidente de la institución y que sintió «miedo» porque estaba «sola con tres señores voluminosos que consienten lo que está ocurriendo».
«Él pensaría que era una broma, pero a mí me pareció una agresión en toda regla. Me sentí un objeto entre esos señores «, ha afirmado. El empresario, que dimitió de su cargo a los dos días del incidente, ha indicado que «nunca» empujó a la diputada y que no le puso la mano en la boca, sino «a distancia».
«No me parece correcto poner la mano en la boca a ninguna señora», ha proseguido Muñoz, quien ha contado que Rodríguez no tuvo «ninguna reacción» y que él la vio «normalísima en todos los sentidos», hasta el punto de que le entregó su tarjeta. «La cogí para saber quién me había agredido», ha aclarado después Rodríguez.
El exvocal de la Cámara también ha recalcado que «en muchísimas ocasiones» ha hecho «lo mismo con otras personas, afortunadamente sin problemas», y ha matizado que su intención «jamás fue molestar a esta señora».
En su informe final, la acusación particular ha considerado que Muñoz actuó de un modo «premeditado» contra Rodríguez «por ser mujer» y ha calificado su conducta de «claramente sexual».
La defensa ha pedido la absolución del empresario o, en su defecto, que se estimen la eximente de afectación por consumo de bebidas alcohólicas y las atenuantes de disminución de facultades y reparación del daño por sus disculpas públicas.
El abogado de Muñoz ha lamentado que su cliente «ya está condenado socialmente» y ha criticado que Rodríguez «utiliza la Justicia para fines políticos» al presentar una denuncia «de claro carácter sexista» porque «el feminismo está de moda y consigue votos», de ahí que haya instado al tribunal a que «no dicte una sentencia ejemplarizante ni afín a tendencias sociales».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
