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Tribunales

Una fiscal propone que negar la violencia de género sea delito

Redacción

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La fiscal valenciana contra los delitos de Odio, Susana Gisbert

La fiscal valenciana contra los delitos de Odio, Susana Gisbert, propone que negar la violencia de género pueda ser considerado delito de odio, del mismo modo en que lo es el negacionismo del holocausto, un tipo penal al que «se aproxima» mucho pues, si el segundo niega el genocidio, el primero pretende hacer invisible la muerte de más de mil mujeres en los últimos años en nuestro país.

«No estoy diciendo que ese negacionismo de la violencia de género sea ahora delito, porque no lo es actualmente, pero sí que se estudie esta posibilidad, porque hay líneas fronterizas muy peligrosas entre ese negacionismo y otro que sí es delito, como el del holocausto, con el que comparte el fundamento de trivializar crímenes muy graves».

La fiscal, que está especializada en violencia de género y ha sido portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia, añade que «aunque en el caso de las muertes de mujeres no estemos hablando de un crimen de lesa humanidad, como sucede con el holocausto, el número de mujeres asesinadas empieza a ser de tal magnitud que podría llegar a considerarse como tal».

En todo caso, Gisbert matiza que, en materia de violencia de género, no se debe poner el acento únicamente en el derecho penal, y propone trabajar más en la prevención. «Cuando intervenimos con el derecho penal lo que hacemos es gestionar el fracaso. Aunque nos empeñemos en dar más funciones a los juzgados, nosotros solo actuamos cuando ha ocurrido un delito. Incluso aunque no haya condena, nosotros solo podremos poner medidas cautelares frente a un hecho con apariencia de delito. Sin eso, la Justicia penal no puede hacer nada más que redirigir a la mujer a los servicios sociales».

Como fiscal de delitos de odio, Gisbert pone en práctica medidas alternativas a las que entrañan cárcel, como por ejemplo la prohibición de actuar en redes sociales para condenados por perseguir en sus publicaciones a determinados colectivos por razones de pertenencia a una religión, etnia, orientación sexual…

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«Son medidas muy interesantes, más aún teniendo en cuenta que ahora las redes sociales también pueden proveer de un cierto beneficio económico por visitas, por derivar tráfico a una web que recibe publicidad… en suma, se trata de medidas que pueden ser más efectivas que una prisión que, en muchos casos, no va a ser cumplida porque la suspenderá el tribunal, al ser la condena inferior a dos años de cárcel».

 

 

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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