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Tribunales

El CGPJ suspenderá a una jueza de paz que denunció falsamente a su ex marido de abusar sexualmente de su hija de 15 meses

Redacción

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La condición que ostenta, aunque por poco tiempo, de jueza de paz de un municipio de Jaén no resultó ningún obstáculo para que intentara por todos los medios alejar a su hija de apenas 15 años de su padre, del cual se había separado poco antes, aunque para ello denunciara que la pequeña podía haber sido objeto de abusos sexuales por su ex marido con pleno conocimiento de tal hecho era falso. Ello ha derivado en que un juzgado de lo Penal de Jaén le haya condenado a seis meses de cárcel y una multa de algo más de dos mil euros. Consecuencia de esta condena, el Consejo General del Poder Judicial ha iniciado los trámites para suspenderla provisionalmente, al menos hasta que la Audiencia Provincial resuelva el recurso interpuesto. Esta decisión fue acordada por la Comisión Permanente del pasado día 12 y ha dado traslado a la Fiscalía y a la propia interesada para que se pronuncien a tal efecto.

Sin embargo, en estos casos no hay dudas ni margen para la interpretación, y una condena conlleva una suspensión. De hecho, esa medida, según fuentes jurídicas, se debería haber adoptado cuando se acordó por el juzgado de Instrucción la apertura de juicio oral. Si la Audiencia de Jáen confirmase la condena perderá su condición de juez de paz.

La sentencia considera acreditado que la acusada, “a sabiendas de su falsedad y obrando con un manifiesto ánimo de faltar a la verdad”, llevó a su hija en noviembre de 2017, que entonces tenía 15 meses, al servicio de urgencias de un centro sanitario de un municipio distinto de donde residían, «afirmando que su hija podía haber sido objeto de abusos sexuales durante la estancia con su padre», el fin de semana anterior. La pediatra que reconoció a la pequeña no observó nada extraño, «pese a lo cual y ante la solicitud expresa de la acusada, se puso en marcha el protocolo judicial previsto para estos casos». De esta forma, se contactó con el juzgado de guardia, quien dio aviso al médico forense. El facultativo no llegó a reconocerla, pero sí lo hizo en su lugar otra pediatra, la cual, al igual que la primera, «tampoco encontró nada extraño en la zona genital de la menor». Consecuencia de todo ello, se inició un procedimiento judicial por la denuncia de la madre, que fue archivado de plano en muy corto espacio de tiempo.

La resolución, tras valorar toda la prueba y de forma especial las declaraciones de tres médico-pediatras, rechaza de plano la versión de la acusada de que nunca atribuyó la comisión de un delito abusos sexuales a su ex marido y que fueron esos facultativos “quienes le sugirieron si había pensado que podría tratarse de un abuso sexual y que fueron ellos los que decidieron comunicarlo al juzgado». Tal versión fue desmentida rotundamente por los facultativas. Así, uno de los que primero exploró a la niña manifestó en el juicio que cuando la madre llegó con la niña a la consulta «le dijo que su padre le había dado a la niña y tenía una lesión en sus partes genitales y quería saber si había sido tocada con un pene».

Esta manifestación vino a coincidir con la de otra pediatra, quien aseguró que en el centro sanitario la madre le dijo que acudía «por un tema de abusos sexuales», pero que la tras la exploración de la menor «le indicó que el juicio clínico era dermatitis de pañal», a pesar de lo cual la acusada «le dijo si era consecuencia de abusos sexuales y que la menor venía de pasar el fin de semana con su padre».

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La conclusión a la que llega el juez es rotunda: la acusada, «pese a ser conocedora que la menor no presentaba indicios de abusos sexuales, tal y como le manifestaron los pediatras en distintas ocasiones, teniendo conciencia de que esos hechos no se correspondían a la realidad, llevó a cabo determinados actos destinados a provocar la intervención judicial, iniciándose las corespondientes diligencias procesales».

Ahora, no sólo tiene esta sentencia condenatoria, sino que, consecuencia de ella, será suspendida provisionalmente por el Consejo General del Poder Judicial. No podrá, por tanto, “impartir justicia” en su municipio, precisamente, por haber actuado en contra de lo que ésta representa.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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