España
El coronel de La Legión Enrique de Vivero: «Autopista para los musulmanes y calle cortada para los cristianos. Este es el Gobierno sectario y anticatólico que tenemos»
Enrique de Vivero Fernández.-(*)
El incompetente Gobierno de España aprobó, por Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo, la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional. Según la justificación del Gobierno en su exposición de motivos, se debía a que la OMS había declarado como pandemia internacional el brote epidémico de COVID-19. Podría parecer que el Gobierno fue muy diligente en seguir las directrices de la OMS. La realidad es otra.
El día 30 de enero, la OMS había declarado como emergencia pública el COVID-19, el 26 de febrero se producía el primer contagio local y el virus circulaba libremente por España. Entre los días 2 al 8 de marzo ya se habían producido en España 16 fallecimientos. Como se ve, el Gobierno español fue muy cicatero en la adopción de medidas para controlar la propagación de esta peste del siglo XXl. [SIGUE MÁS ABAJO]
En lo que sí se mostró muy diligente el Gobierno Sánchez fue en coartar derechos a los españoles, amparándose en las recomendaciones de la OMS, en la gravedad y peligrosidad en la propagación del virus y en un cúmulo de circunstancias adversas que eran imposibles de prever. En ese momento el Gobierno pisa el acelerador del recorte y limitación de derechos y libertades de los ciudadanos. Quién lo iba a decir de un gobierno progresista, tan amantes los socio-comunistas de las libertades y derechos individuales. [SIGUE MÁS ABAJO]
No digo que no fueran necesarias estas medidas que probablemente se tomaron con retraso, dados los acontecimientos sucedidos en el mes de febrero, lo que quiero exponer es que no se atrevieron a declarar el estado de excepción.
La declaración del estado de alarma fue la solución, pero como las medidas que se debían tomar se salían de esta situación, se forzó el Real Decreto incluyendo medidas que se salen del estado de alarma y entran en el estado de excepción.
La Constitución española, en su artículo 116, establece los estados de alarma, excepción y sitio, y las condiciones para establecer estas situaciones extraordinarias, así como su aprobación por el Congreso de los Diputados. En el mencionado artículo se hace notar que una ley orgánica regulará estas situaciones, sus competencias y limitaciones.
La ley orgánica 4/81 de 1 de junio es la que regula estos estados, que por circunstancias extraordinarias se hiciese imposible el mantenimiento del desarrollo cotidiano de la vida con los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Lo primero que observamos al examinar esta ley es que en su artículo primero, apartado cuatro, nos recuerda que en los tres estados contemplados en la ley, no se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales.
Es aquí donde tenemos el primer problema. El Congreso de los Diputados ha dejado de funcionar con normalidad, lo vemos en las comparecencias de los ministros y en la anormal asistencia de los diputados a los plenos. El diputado de Unidas Podemos Pablo Echenique se permitió criticar a Vox por la asistencia de sus diputados al Congreso; parece ser que entienden la democracia al estilo chavista. Este ha sido uno de los muchos bulos que ha hecho correr el Gobierno.
En el artículo 4 apartado b de la ley 4/81, es donde está incursa la actual situación del estado de alarma, que es donde se hace referencia a crisis sanitarias y epidemias. Aquí surge un dilema: al ser una pandemia de dimensión mundial, y dadas las medidas que se han tomado y que examinaremos a continuación, lo que parece que se ha aplicado de forma encubierta son medidas que se amparan legalmente en el artículo 13 de la ley 4/81 que regula el estado de excepción.
Muchas de las medidas adoptadas en el estado de alarma corresponden al estado de excepción o no encajan exactamente en el estado de alarma, ya que dejan en suspenso Derechos Fundamentales previstos en nuestra constitución en el Título 1 Capítulo ll sección primera.
La suspensión de facto, de derechos y libertades fundamentales proclamadas en nuestra Constitución, introducidas en el Real Decreto del Estado de Alarma deja en suspenso derechos fundamentales que solo pueden ser suspendidos o limitados en el estado de excepción con arreglo al artículo 55 de la Constitución Española y según lo previsto en el artículo 13 de la ley 4/81 al contemplar el estado de excepción en la citada ley.
Más adelante detallaremos cuáles son las medidas que entran en colisión con los derechos fundamentales, que este Gobierno de incompetentes ha plasmado al redactar el Estado de alarma, con la premura y la celeridad que le querían imprimir a la grave situación provocada por el COVID-19.
Se han tenido que dar cuenta los señores del Gobierno, que estaban cruzando un límite para el cual no les autorizaba el estado de alarma y que tendrían que haber proclamado el estado de excepción, que por el contrario, es el que permite recortar determinados derechos fundamentales según el artículo 13 apartados a) y b) de la ley 4/81 de los estados de alarma excepción y sitio.
Es de suponer que a los representantes de Unidas Podemos en el Gobierno, esto les pareciese demasiado autoritario, pero la ciudadanía habría agradecido que el Gobierno no les hubiese engañado nuevamente con otra mentira y además en el BOE y en forma de Real Decreto.
Examinemos ahora el Real Decreto de Alarma y sus medidas y comparemos si están incluidas en la declaración del estado de excepción previsto en los artículos 13,18,20, 21 y 22 de la ley 4/81 que regula los estados de alarma excepción y sitio.
La limitación de la circulación de las personas en el Real decreto (Art.7) es claramente una violación del artículo 19 de la Constitución, que solo puede ser suspendido en el estado de excepción. En el estado de alarma se pueden limitar movimientos, lo que no se puede es prohibir totalmente los desplazamientos; eso corresponde al estado de excepción ( Art.20 ley 4/81). Señores del Gobierno, ustedes engañan continuamente, digan que estamos en estado de excepción si es que hace falta, no mientan a los españoles.
En el artículo 10 del Real decreto se le concede al ministro de Sanidad poder absoluto para modificar, ampliar o restringir medidas en cuanto a la apertura de locales y establecimientos.
Cualquier medida que restrinja los derechos fundamentales y libertades individuales debe quedar expresamente detallada para el caso del estado de excepción, no es posible en el estado de alarma.
No pueden quedar al libre albedrío la interpretación de los derechos fundamentales. No se puede privar a las personas de comprar o adquirir alimentos o bienes de consumo en el establecimiento que decidan. Ya han sido sancionadas personas por acudir a establecimientos que, según los agentes de la autoridad, tiene otros establecimientos cerca de su domicilio.
Los agentes de la autoridad cumplen con su obligación, el problema es que el Gobierno ha dictado normas de suspensión de derechos fundamentales que corresponden al estado de excepción.
Señores del Gobierno, si lo que se ha declarado es el estado de excepción deben decirlo, no engañen a los españoles.
El artículo 11 del Real Decreto que limita las ceremonias religiosas, se redacta de una forma y se lleva a la práctica de otra. Según el citado artículo se permite la asistencia a las ceremonias religiosas con determinadas medidas de seguridad en las distancias a observar entre personas, teniendo en cuenta que eran una veintena de fieles en una catedral con capacidad para 900 personas, no ofrece muchas dudas que se respetaban las distancias entre los fieles.
La libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental proclamado en el artículo 16 de la Constitución, que solamente se puede suspender expresamente en la declaración del estado de excepción.
El pasado Viernes Santo se celebraba una ceremonia religiosa en la Catedral de Granada, La Policía Nacional, se supone, que atendiendo órdenes emanadas de la autoridad política, procedió a interrumpir el culto y desalojar a los fieles.
Me ha llamado mucho la atención que la Conferencia Episcopal o el Obispado de Granada no hayan manifestado ni la más mínima queja cuando el derecho les asiste.
La libertad de culto está amparada en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 16 y es uno de los derechos fundamentales que no puede ser suspendidos ni limitados en el estado de alarma, sólo se pueden suspender en el estado de excepción. Señores del Gobierno, no engañen a los españoles y no obliguen a la policía a cometer un delito por no respetar un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución.
Musulmanes autorizados por el alcalde socialista del Vendrell (Tarragona) para rezar en la vía pública
Lo que contrasta con esta actitud del Gobierno es autorizar el desplazamiento de las personas de religión musulmana en Extremadura sin poner restricciones de ningún tipo para desplazarse con motivo del Ramadán. En resumen, autopista para los musulmanes y calle cortada para los católicos. Este es el Gobierno sectario y anticatólico que tenemos.
El artículo 14 del Real Decreto del Estado de Alarma faculta al Ministro Ábalos a suspender de facto el artículo 19 de la Constitución.
El artículo 19 del Real Decreto afecta de lleno al control de los medios de comunicación social. No ha habido quejas por parte de estos ya que han sido regados con una lluvia de 15 millones de euros en ayudas y en un futuro inmediato con el maná de la publicidad institucional en los medios que se han mostrado dóciles con el Gobierno.
Los medios de comunicación social quedan obligados a insertar mensajes y anuncios dictados por el Gobierno, esto es una intervención de la libertad de prensa consagrada en el artículo 20 de la Constitución y que solo puede ser suspendido este artículo en el Estado de Excepción y declarándolo expresamente en el mismo.
Se cita en el artículo 20 de la ley 4/81 que no puede haber censura previa.
Censura es la establecida por el Gobierno al otorgar a unas empresas privadas el control de la verdad oficial. Las empresas Newtral y Maldita son las encargadas de llevar a cabo esta censura y de dictaminar qué es verdad y qué es mentira. La libertad de prensa ha muerto.
Estoy de acuerdo, igual que una gran mayoría de españoles, que las medidas tomadas fueron necesarias, pero en lo que no estoy de acuerdo es en la mentira y el engaño del Gobierno de enmascarar el estado de excepción en estado de alarma. Digan la verdad, señores del Gobierno.
Casualmente, en estos días el CIS, hábilmente manipulado por José Felix Tezanos, nos da un dato que extrae de la muestra realizada, en la cual más de un 60% de los encuestados manifiestan que están a favor de una sola información, la del Gobierno. Resulta alarmante que en medio de toda esta confusión, se quiera blanquear la mordaza impuesta a los medios de comunicación social por parte del Ejecutivo, con el supuesto beneplácito de una encuesta que parece querer enmendar el artículo 20 de nuestra Constitución sobre la libertad de expresión.
Las cifras de fallecidos son muy superiores a las proporcionadas por el Ministerio de Sanidad. Se ha reconocido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma catalana del aumento en la cifra de fallecidos en más de 3300 personas, lo cual duplica la cifra de muertos en esta comunidad. Otro tanto está pasando en Madrid. Ya sucedió hace días en Castilla la Mancha, cuando el Tribunal Superior de Justicia pidió los datos a los registros civiles y se triplicó el número de fallecidos en esta comunidad.
El engaño del Gobierno sigue creciendo en el asunto de los respiradores de Turquía. Tenemos suerte que aún haya medios que no se han plegado al Gobierno y a la verdad oficial.
La Asociación de Anestesistas de Castilla la Mancha se dirige al presidente Emiliano García Page, y le manifiesta que los respiradores recibidos están diseñados para el transporte de pacientes críticos, que son de mala calidad y son modelos anticuados. Esta asociación manifiesta que no se puede afirmar que se han adquirido respiradores para cuidados intensivos.
Las agencias de la verdad que respaldan al Gobierno no se han hecho eco de estas informaciones, ya que son verdades incómodas y que dejan al Gobierno sumido en la ineptitud de la gestión del COVID -19.
Sigo reclamando la constitución de una Comisión de la verdad del COVID-19.
Quiero saber por qué hubo improvisación en el Gobierno.
Quiero saber por qué no se dio tratamiento adecuado a los pacientes.
Quiero saber por qué se está dejando morir a tantos ancianos.
Quiero saber por qué Pablo Iglesias no ha respetado el confinamiento.
Quiero saber por qué somos el único país que no sabe comprar mascarillas y respiradores.
Quiero saber por que países con mucha más población, como Alemania tienen menos contagiados y fallecidos.
Quiero saber por qué somos el país con más número de fallecidos por millón de habitantes.
Quiero saber quien ha recibido comisiones por la compra de material sanitario.
Quiero saber porqué en el momento que redacto este artículo han fallecido en España más de 19000 personas.
Quiero saber la verdad de lo sucedido desde el 30 de enero.
El problema es que con este Gobierno nunca sabremos la verdad, Se trata de un Gobierno que ha mentido, ha engañado, ha dejado morir ancianos por no tener rentabilidad social, ha marginado a los asesores que le decían verdades como puños, ha retorcido el Real Decreto del estado de alarma para actuar como si estuviésemos en estado de excepción, ha pisoteado los derechos fundamentales de los españoles, ha hecho desaparecer la libertad de prensa, ha dado subvenciones millonarias a medios de comunicación. para que se plegasen a sus exigencias, y ha manejado el CIS para convencernos a los españoles que no queremos libertad de prensa.
Este Gobierno ha creado el terror en la población, nos ha infundido miedo a todos los españoles y después ha pretendido erigirse en salvador de nuestras vidas transmitiendo la idea que ellos o el caos.
Creo que ha llegado el momento de poner pie en pared y decir basta.
Queremos una comisión de la verdad sobre el COVID-19
* Enrique de Vivero Fernández fue coronel jefe del Tercio Gran Capitán I de La Legión, con base en Melilla.
España
Tipos de propaganda política en medios de España
Descubre los tipos de propaganda política en medios España. Aprende a distinguir entre información veraz y mensajes interesados hoy mismo.
La propaganda política se define como el conjunto de técnicas comunicativas diseñadas para influir en la opinión pública a favor de un partido, gobierno o causa, utilizando los medios de comunicación como canal principal. En España, esta práctica adopta formas muy distintas: desde la publicidad institucional financiada con fondos públicos hasta las campañas digitales segmentadas por algoritmos en redes sociales. Comprender los tipos de propaganda política en medios España resulta indispensable para cualquier ciudadano que quiera distinguir entre información veraz y mensaje interesado. La línea entre informar y persuadir es más delgada de lo que parece, y los medios de comunicación en España la cruzan con frecuencia sin que el receptor lo advierta.
1. Propaganda institucional: cuando el Estado comunica o promueve
La propaganda institucional es aquella financiada con fondos públicos y emitida por organismos del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos. Su objetivo declarado es informar al ciudadano sobre servicios, derechos o campañas de interés general. Sin embargo, la publicidad institucional puede convertirse en propaganda cuando prioriza la imagen del gobernante sobre la información útil al ciudadano.
La Ley 29/2005 obliga a la Administración General del Estado a elaborar planes anuales de publicidad institucional con objetivos, costes y herramientas definidas. Esta norma busca garantizar que el dinero público se destine a informar, no a promover candidatos. En la práctica, la distinción entre ambas funciones depende más del contenido y la intención que del formato legal.

2. Propaganda partidista: el mensaje directo del partido
La propaganda partidista procede directamente de los partidos políticos y no disimula su objetivo: captar votos o reforzar la identidad ideológica de sus simpatizantes. Se distribuye a través de mítines, carteles, cuñas radiofónicas, anuncios televisivos y, cada vez más, contenido en redes sociales. El PP de Madrid, por ejemplo, distribuyó banderas españolas para colocar en balcones como acción de campaña con fuerte carga simbólica.
Este tipo de propaganda opera con total transparencia respecto a su origen, lo que la diferencia jurídicamente de la propaganda encubierta. Su eficacia reside en la repetición del mensaje y en la construcción de símbolos identitarios que generan adhesión emocional antes que racional.
3. Propaganda electoral: la campaña en periodo oficial
La propaganda electoral se concentra en los periodos de campaña reconocidos legalmente, con reglas específicas sobre espacios gratuitos en medios públicos, límites de gasto y prohibición de determinadas prácticas. La Junta Electoral Central (JEC) supervisa que ningún partido utilice recursos del Estado durante este periodo para obtener ventaja. La JEC puede ordenar retiradas y sancionar comunicaciones públicas que violen la normativa electoral.
Los mítines, los debates televisados y los anuncios en prensa escrita son los formatos clásicos de esta modalidad. La televisión sigue siendo el medio con mayor alcance para la propaganda electoral en España, aunque su peso relativo disminuye frente a las plataformas digitales en cada ciclo electoral.
4. Propaganda digital y en redes sociales
La propaganda política en redes sociales opera mediante técnicas de segmentación que permiten dirigir mensajes distintos a audiencias distintas según su perfil ideológico, edad o localización. El uso de framing, descontextualización y algoritmos en plataformas como X, Facebook o TikTok amplifica el impacto de los mensajes políticos de forma exponencial. Esta capacidad de personalización no existe en ningún medio tradicional.
El framing, o encuadre, consiste en presentar un mismo hecho desde un ángulo que favorece una interpretación concreta. Un partido puede describir una misma medida fiscal como “alivio para las familias” o como “subida de impuestos encubierta” según a quién se dirija. La segmentación algorítmica garantiza que cada versión llegue solo al público predispuesto a aceptarla.
Consejo profesional: Cuando veas un mensaje político en redes sociales, busca quién lo financia y a qué audiencia va dirigido. La transparencia en la autoría es el primer indicador de si estás ante información o propaganda.
5. Propaganda encubierta o desinformación organizada
La propaganda encubierta no declara su origen político. Se presenta como noticia, análisis independiente o contenido viral generado por ciudadanos. Las campañas de desinformación organizada utilizan cuentas falsas, webs de apariencia periodística y contenido compartido masivamente para crear la ilusión de consenso social. Este tipo de propaganda es el más difícil de detectar y el más dañino para la deliberación democrática.
En España, varios informes de organismos europeos han documentado campañas de desinformación vinculadas al conflicto catalán y a las elecciones generales. La ausencia de autoría visible convierte al receptor en propagador involuntario del mensaje.
6. Propaganda a través de medios tradicionales: televisión, prensa y radio
Los medios tradicionales difunden propaganda política de dos formas: mediante espacios publicitarios pagados y mediante la línea editorial del propio medio. La segunda modalidad es más sutil y más influyente. Un periódico que selecciona qué noticias portada y cuáles ignora ejerce una función propagandística sin publicar un solo anuncio de partido.
La plataformización del sector mediático español ha transformado la forma en que los grupos de comunicación entregan contenido político. Los grandes grupos como Prisa, Vocento o Mediaset España combinan medios impresos, televisivos y digitales, lo que multiplica el alcance de sus líneas editoriales. Esta concentración amplifica el efecto de cualquier sesgo político en su cobertura.
7. Dependencia económica de los medios y su efecto en la cobertura política
La dependencia de los medios españoles respecto a la publicidad institucional condiciona su independencia editorial. Un medio que obtiene una parte sustancial de sus ingresos de contratos con la Administración tiene incentivos para suavizar su cobertura crítica del gobierno de turno. Por eso, en 2026 se propuso limitar al 35% los ingresos que un medio puede obtener de publicidad institucional.
Esta medida busca proteger la independencia editorial y evitar conflictos de interés en la financiación de los medios de comunicación. Su efecto real dependerá de la capacidad de control y de la voluntad política para aplicarla con rigor a todos los medios, incluidos los afines al gobierno que la impulsa.
8. Comparación entre estrategias en medios tradicionales y digitales
Las estrategias de propaganda en medios tradicionales se basan en la repetición, el alcance masivo y la credibilidad institucional del medio. La televisión y la prensa construyen marcos de referencia que el ciudadano asimila de forma pasiva. Su limitación principal es la imposibilidad de personalizar el mensaje según el receptor.
| Característica | Medios tradicionales | Medios digitales |
|---|---|---|
| Alcance | Masivo e indiferenciado | Segmentado por perfil |
| Personalización | Nula | Alta mediante algoritmos |
| Coste de producción | Elevado | Bajo o muy bajo |
| Velocidad de difusión | Lenta (ciclos de 24 horas) | Inmediata |
| Trazabilidad del origen | Alta | Baja en contenido viral |
| Control regulatorio | Establecido | Incipiente |
Los medios digitales permiten campañas de persuasión política con costes mínimos y efectos medibles en tiempo real. Esta asimetría favorece a los actores con mayor capacidad técnica y acceso a datos, no necesariamente a los que tienen mejores propuestas políticas.
Consejo profesional: Las campañas electorales más eficaces en España combinan televisión para construir imagen de liderazgo y redes sociales para movilizar a los votantes propios. Ningún medio sustituye al otro.
9. Regulación y límites legales de la propaganda política en España
El marco legal que regula la propaganda política en España combina normas electorales, leyes de publicidad institucional y regulación autonómica. Los principales instrumentos son los siguientes:
- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuyo artículo 69.7 establece el llamado apagón demoscópico: cinco días antes de las elecciones se prohíbe publicar sondeos electorales en medios españoles.
- La Ley 29/2005 de publicidad y comunicación institucional, que exige planes anuales con objetivos y costes definidos para toda campaña financiada con fondos públicos.
- La Ley catalana 12/2018, que prohíbe utilizar publicidad institucional como propaganda partidista y exige distinguir claramente entre comunicación pública y promoción de partido.
- La Junta Electoral Central (JEC), que supervisa el cumplimiento de la normativa electoral y puede ordenar la retirada de campañas que crucen la línea de la neutralidad.
El apagón demoscópico genera una asimetría real: prohíbe la publicación pública de encuestas, pero no impide que los partidos utilicen sus propios datos internos para ajustar la campaña en los días finales. Los partidos con mayor capacidad de investigación propia obtienen una ventaja que la norma no elimina.
Puntos clave
La propaganda política en España opera a través de al menos nueve formas distintas, reguladas de manera desigual y con efectos acumulativos sobre la opinión pública que ningún ciudadano puede ignorar.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Tipos principales | Existen formas institucionales, partidistas, electorales, digitales y encubiertas, cada una con reglas distintas. |
| Regulación vigente | La LOREG, la Ley 29/2005 y la Ley catalana 12/2018 establecen límites, pero su aplicación es desigual. |
| Medios digitales | Los algoritmos permiten segmentar mensajes políticos con una precisión imposible en televisión o prensa. |
| Dependencia económica | Los medios que dependen de publicidad institucional tienen incentivos para moderar su cobertura crítica. |
| Control ciudadano | Identificar el origen y la financiación de un mensaje político es el primer paso para no ser manipulado. |
La propaganda que no se llama propaganda
Llevo años siguiendo la comunicación política en España y la conclusión más incómoda es esta: la propaganda más eficaz es la que el receptor no reconoce como tal. Los partidos han aprendido que el ciudadano rechaza el mensaje abiertamente propagandístico, así que lo envuelven en formatos de apariencia informativa, análisis de expertos o contenido viral sin autoría visible.
El apagón demoscópico es un buen ejemplo de norma que parece proteger al ciudadano pero que en realidad crea una asimetría. Los partidos con recursos siguen midiendo la opinión pública durante esos cinco días; solo los ciudadanos quedan sin acceso a esa información. La regulación existe, pero no iguala el terreno de juego.
La dependencia económica de los medios respecto a la publicidad institucional es el problema estructural que más condiciona la cobertura política en España. Un medio que necesita contratos públicos para sobrevivir no puede cubrir al gobierno con la misma dureza que a la oposición. Esa asimetría editorial es, en sí misma, una forma de propaganda por omisión.
Desde Alerta Nacional, la posición es clara: el ciudadano necesita herramientas para identificar cuándo un medio informa y cuándo persuade. La guerra psicológica en los medios no es una metáfora. Es una descripción técnica de cómo funcionan las campañas de comunicación política más sofisticadas. La alfabetización mediática no es un lujo académico. Es una necesidad democrática.
— Redacción
Análisis político en profundidad en Alerta Nacional
Alerta Nacional publica análisis directos sobre comunicación política, propaganda institucional y el papel de los medios en la formación de la opinión pública española. Si has llegado hasta aquí, ya sabes que distinguir entre información y propaganda requiere más que sentido común: requiere contexto, datos y fuentes contrastadas.

Alerta Nacional ofrece reportajes y opiniones que los medios convencionales no publican. Desde el análisis del gasto en publicidad institucional hasta el seguimiento de campañas electorales con componentes propagandísticos, el enfoque es siempre directo y documentado. Para profundizar en análisis rigurosos sobre temas que afectan a España, consulta los estudios y análisis disponibles en Alerta Nacional y accede a una perspectiva que no encontrarás en los grandes grupos mediáticos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre propaganda y publicidad política?
La publicidad política declara su origen y paga espacios en medios. La propaganda puede ser encubierta, presentarse como información neutral y no revelar quién la financia.
¿Es legal la propaganda institucional en España?
La propaganda institucional es legal si cumple la Ley 29/2005 y no promueve candidatos ni partidos. La Ley catalana 12/2018 añade restricciones específicas para Cataluña.
¿Qué es el apagón demoscópico y para qué sirve?
El apagón demoscópico prohíbe publicar sondeos electorales en medios españoles durante los cinco días previos a las elecciones, según el artículo 69.7 de la LOREG. En la práctica, solo limita la información pública, no el uso interno de datos por parte de los partidos.
¿Cómo afectan los algoritmos a la propaganda política en redes?
Los algoritmos de plataformas como Facebook o TikTok amplifican los mensajes que generan mayor reacción emocional, lo que favorece el contenido político polarizador frente al informativo y equilibrado.
¿Qué papel tiene la Junta Electoral Central en el control de la propaganda?
La Junta Electoral Central supervisa que la publicidad institucional no cruce la línea de la neutralidad durante los periodos electorales y puede ordenar la retirada de campañas que infrinjan la normativa.
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