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Tribunales

El empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez será juzgado en septiembre

AGENCIAS

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Teresa Rodríguez

El empresario sevillano Manuel Muñoz Medina será juzgado el 12 de septiembre por atentado a la autoridad y delito contra la integridad moral al simular besar a la líder andaluza de Podemos, Teresa Rodríguez, que pidió retrasar el juicio, fijado el 27 de febrero, por coincidir con el final de su embarazo.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha señalado nueva fecha para el juicio, según han informado a Efe fuentes del caso, después de que Rodríguez solicitara retrasarlo.

También la defensa del acusado pidió retrasar el juicio por una intervención quirúrgica a la que se someterá Muñoz en días anteriores a la fecha fijada en principio.

Manuel Muñoz Medina se enfrenta a un año y nueve meses de cárcel además de una indemnización a la diputada autonómica de 6.500 euros y una multa de 1.200 solicitados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular que ejerce la diputada andaluza.

Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2016 durante la celebración de la copa institucional de Navidad en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla cuando Rodríguez subió al primer piso a saludar al presidente de esta institución.

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En la escalera, se cruzó con el acusado, entonces vocal de la Cámara de Comercio -cargo del que fue destituido tras la denuncia- quien, según la Fiscalía, «con la intención de menoscabar su dignidad como mujer y sabedor de su condición y de la actividad que desempeñaba, se dirigió a ella, rodeándola con su brazo derecho por la espalda, llegando a empujarla, mientras ponía su mano sobre la boca» y simulaba besarla.

En su declaración en el juzgado de instrucción, Muñoz Medina aseguró que fue «una broma» que se permitió gastarle a Rodríguez «porque es de Cádiz y allí las chirigotas hacen chistes hasta del rey», unas declaraciones que provocaron que la dirigente de Podemos lamentara sentirse doblemente humillada por ser mujer y de Cádiz.

En el auto de procesamiento del empresario la instructora rechaza que lo sucedido «responda a una broma».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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