Connect with us

Tribunales

El juez Requero, la primera víctima de la ‘maldición’ de la exhumación de Franco: Atropellado por un taxi cuando iba en moto

Redacción

Published

on

EM.- En la tradición -el derecho natural- los cadáveres siempre han pertenecido a sus deudos (sus familiares) salvo en la sentencia de la exhumación de Franco, que pertenecen al Estado. Franco «no goza de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos (…) No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes». De momento, el juez conservador José Luis Requero ya puede decirse primera víctima de la maldición que en la cultura popular supone sacar a los muertos de su tumba. Según deslizan, hace unos días fue atropellado por un taxi cuando iba en moto y se ha roto la clavícula del brazo derecho. Con la que firmó la sentencia.

En La comisión para la inmortalización de John Gray, se explican las horas que siguieron a la muerte de Lenin en 1924.

«Al parecer, Stalin creía que un Lenin embalsamado cuadraría con la creencia ortodoxa rusa de que el cuerpo de los santos son incorruptibles y canalizaría los sentimientos de los rusos a favor del régimen». Pero la decisión de embalsamar a Lenin implicaba más que un simple cálculo político. «Leonid Krasin (1860-1926) intentó congelar (sin éxito) a Lenin para devolverle a la vida» cuando los avances científicos lo hicieran posible. Tras la desintegración de la URSS, Yelsin anunció que desmontaría el mausoleo de Lenin y enterraría el cuerpo pero las protestas de los comunistas lo impidieron. Tras la restauración de 2004, Lenin lucía más joven que nunca. Y ahí sigue el vencedor de la Guerra Civil rusa.

Desde hace varios días, los lectores esperaban que los juristas se pronunciaran al respecto de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la exhumación de Franco. LOC ha preguntado a Ramón López Vilas, un magistrado, abogado y académico español. También a Adolfo Prego, ex magistrado del Supremo. La respuesta ha sido la misma. «Preferimos no comentar la sentencia por lo delicado de la situación del país».

Un acto inminente

Dicen en el Gobierno, además, que la exhumación de Francoes inminente. Algunos han apuntado a que pudiera ser mañana mismo pero, de momento, los Franco han tratado de retrasar la ejecución de la sentencia pidiendo al Supremo la aclaración. (Y falta el Constitucional, que se pronuncien el resto de los Tribunales y sobre todo la carta de Roma al Prior).

El Supremo desestimó de forma íntegra el recurso de los nietos de Franco al «no apreciar arbitrariedad ni desproporción en la decisión del Consejo de Ministros» de exhumar los restos mortales de Franco Cuelgamuros para inhumarlos en Mingorrubio en donde reposan los restos su mujer.

Al mismo tiempo niega la petición de llevar los restos a la Almudena porque la decisión de los familiares sobre los restos de su abuelo «no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general».

El abogado de la familia, Luis Felipe Utrera, se muestra indignado porque los Franco no hayan sido avisados de cuándo sería la exhumación. También le sorprende el concepto «interés general». «No han dado otra opción. Si supuestamente (que nunca lo harían) los Franco hubiera decidido incinerar los restos de su abuelo y ponerlos en una urna en una estantería de su casa con una medalla tampoco hubieran podido porque se les niega derecho alguno sobre el cuerpo de su abuelo».

Mucha seguridad para evitar profanaciones

La reflexión desde Lenin a Franco es evidente. ¿A quién pertenece un cadáver? Siguiendo el Derecho Natural, a sus familiares. Volviendo al caso expreso de Franco. El Real Decreto-Ley 10/2018 que modifica la Ley 52/2007 dice lo siguiente: «Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación (…). En caso de discrepancia entre los familiares, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura». Ellos propusieron La Almudena. Al mismo tiempo el artículo 8 del convenio de Roma dice: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito…».

La sentencia sostiene que «dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio». Sobre todo porque como reconoce la sentencia: «Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil (…) La extraordinaria singularidad de su figura lo convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido». Entonces, se pregunta un jurista por supuesto anónimo, ¿cómo negarle una inhumación (funeral multitudinario incluido) digno de jefe de Estado?

La posibilidad de la incineración parece descartada (no es algo que guste a la Iglesia) ya que el cadáver de Franco está embalsamado. Sin embargo, uno de los principales temores de la familia es que tampoco en Mingorrubio Franco pueda descansar en paz. «Habrá que poner mucha seguridad para que no vengan salvajes y profanen el panteón».

Fuente: El Mundo

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement Enter ad code here