Economía
El Supremo falla que es el banco y no el cliente quien debe pagar los impuestos al firmar una hipoteca

El Tribunal Supremo ha cambiado de postura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario» es contraria a la ley.
El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.
Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
El pasado febrero, el Tribunal Supremo resolvió en una sentencia que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados. El pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.Diferentes audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.
Los consumidores piden el reembolso
Desde la asociación de consumidores Facua instan a la banca a que actúe con responsabilidad y proceda a reembolsar a los usuarios las cantidades que tuvieron que pagar por este impuesto junto con los intereses devengados. En este sentido, la asociación espera que el Gobierno y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas emprendan las actuaciones que les competen para supervisar las actuaciones del sector bancario en este sentido y sancionar a los bancos que se nieguen a cumplir la ley.
La asociación de consumidores destaca que el alto tribunal tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista.
Desde Asufin, que ha presentado cuatro demandas colectivas para reclamar los gastos de constitución de hipotecas, animan a los consumidores a reclamar, aunque su presidenta, Patricia Suárez, pide «responsabilidad a los bancos», que deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales. No solo se ahorrarán intereses y costas, añade, sino que «recuperarán la confianza que tanta falta hace para que el sistema funcione con las mismas reglas para todos».
Economía
El auge del juego online: claves para entender un sector en plena revolución

Introducción
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Métodos de pago: seguridad, rapidez y confianza
La importancia de elegir bien cómo depositar y retirar
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Realidad virtual y realidad aumentada
Aunque todavía en fase de expansión, la realidad virtual promete ser el próximo gran salto. Imagina entrar en un casino digital, caminar entre mesas, interactuar con otros jugadores y sentirte dentro de un entorno completamente inmersivo. La realidad aumentada, por su parte, permitirá integrar elementos digitales en el mundo real, abriendo la puerta a nuevas formas de entretenimiento.
Conclusión: un sector en constante evolución
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El futuro apunta a una mayor personalización, más inmersión y una integración tecnológica aún más profunda. Lo que está claro es que el sector seguirá evolucionando, y quienes sepan adaptarse marcarán el ritmo de esta revolución digital.






