Tribunales
El Supremo obliga a una empresa a mantener la cesta de Navidad para sus empleados
El Tribunal Supremo ha obligado a una empresa a repartir entre sus empleados la cesta de Navidad de 2016, que tras casi una década ésta decidió cancelar, al considerar que se trataba de una «condición más beneficiosa» para los empleados que la compañía no podía suprimir de forma unilateral.
El problema surgió en 2016, cuando tras nueve años consecutivos en los que los empleados recibían su cesta de Navidad, la empresa Transcom decidió suprimirla y sustituirla por un cóctel; la última que recibieron, en 2015, consistió en un panetone de 4 euros.
Desde 2007 Transcom repartía una cesta de Navidad entre aquellos de sus empleados que tuvieran contrato en vigor en los primeros días de diciembre; ese año, el regalo, cuyo valor era de 12,89 euros, se repartió entre 3.286 trabajadores, lo que supuso un desembolso de 42.356 euros.
En los años sucesivos continuó la distribución de cestas de Navidad, hasta que en 2015 fueron 5.331 los empleados que la recibieron, en aquella ocasión un panetone cuyo importe era de 4,04 euros.
En diciembre de 2016, durante una reunión con el comité de empresa, la dirección explicó que no se podía abordar el tema de la cesta de Navidad porque no estaba presente su responsable, y ese año los empleados no recibieron la cesta, razón por la cual los sindicatos iniciaron un conflicto colectivo.
En marzo de 2017 la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, lo que ahora ha sido refrendado por el Tribunal Supremo, que entiende que el reparto de la cesta de Navidad no constituye una «liberalidad» de la empresa sino una «condición más beneficiosa» para los trabajadores.
La empresa alegaba que la cesta se entregaba a los trabajadores con contrato en vigor en determinados días de diciembre, pero el Supremo considera que esto es «irrelevante» porque de hecho se entregaba a los contratados en los primeros días de ese mes, sin especificar.
Transcom también adujo que en 2016 se solicitó un presupuesto pero no para la adquisición y reparto de la cesta, sino para un cóctel que se ofreció a los empleados.
Sobre este punto, el Supremo aclara que es precisamente la decisión de ofrecer un cóctel el año que suprime la cesta de Navidad lo que prueba que la empresa «asumía la necesidad de sustituir una cosa por otra», lo que de forma implícita supone «reconocer la existencia de una determinada obligación».
En todo el proceso, Transcom defendió que el reparto constituía una mera «liberalidad», pero el Supremo acude a sentencias anteriores y recuerda que cuando se reconoce una condición más beneficiosa está vigente mientras no se acuerde otra cosa o se decida suprimirla mediante acuerdo entre las partes.
No obstante, el tribunal reconoce que la entrega de una cesta de Navidad no es un derecho adquirido, si bien en el presente caso se viene entregando sin solución de continuidad desde 2007, cada año a un número mayor de trabajadores que superaron los 5.000 en 2015.
El esfuerzo logístico y organizativo, prosigue la sentencia, que supone un reparto de esa magnitud implica que la empresa «actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad».
Además, aunque la entrega de la cesta no se produce desde «tiempo inmemorial» -sólo consta que se repartía desde 2007-, «son muchos los años transcurridos durante los cuales Transcom mantuvo esta costumbre ininterrumpidamente».
Y recalca que se trata de un periodo que coincide con el de la «grave crisis que afectó a todos los sectores económicos a nivel nacional», lo que desmiente la pretensión de la compañía de que se trataba de una simple liberalidad.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Antonio
07/07/2019 at 13:38
Es la teoría de los derechos adquiridos. O hablando más en cristiano, «lo que se da, no se quita».
Antonio
16/10/2018 at 12:27
Es la teoría de los derechos adquiridos. O hablando más en cristiano, «lo que se da, no se quita».