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Tribunales

El Tribunal Supremo condenará por sedición y malversación a los líderes del «procés»

Redacción

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Banquillo de los acusados del juicio del «procés»

Un delito contra el orden público y no contra el orden constitucional. La Sala Penal del Tribunal Supremo va a condenar a los líderes del «procés» por un delito de sedición y no de rebelión. Lo hará por unanimidad, y tras valorar que que si bien hubo violencia en momentos puntuales durante el otoño caliente de 2017, esta no tuvo la suficiente entidad como para poder condenar por rebelión.

La sentencia, que se dará a conocer este lunes, ya con el cuadro de penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas, incluye también una condena por malversación para el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros que están presos. No así para Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, que serán condenados solo por desobediencia y no malversación.

Se resuelve así la mayor incógnita del juicio: hubo sedición y no rebelión, un tipo delictivo que implicaba violencia. Había varias opciones encima de la mesa. La Fiscalía siempre defendió la rebelión; la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, apostó por la sedición; y las defensas argumentaron la mera desobediencia.

La diferencia entre la rebelión y la sedición es que la primera implica un ataque al orden constitución y la segunda, la sedición, se refiere a un ataque contra el orden público. El factor clave era determinar si hubo violencia y cuantificar en qué grado.

La comunicacion de la sentencia se producirá el próximo lunes, 14 de octubre. Una vez descartada la lectura pública de la sentencia, el tribunal hará llegar su fallo a los acusados a la prisión de Lledoners, donde cumplen prisión preventiva y se comunicará en la sede del Supremo a sus procuradores y a sus abogados, que también podrán recibirla por vía telemática.

Los 12 políticos catalanes acusados en el juicio del «procés», con el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a la cabeza, se enfrentan a importantes penas de prisión. La Fiscalía pidió para ellos 177 años de cárcel por los delitos de rebelión y malversación. La Abogacía del Estado rebajó es cifra a 116,5 años al acusarlos de sedición. Por su parte, la acusación popular ejercida por Vox reclamó cerca de 700 años de cárcel. Además, todos ellos podrían quedar inhabilitados para ejercer cargo público, tal y como piden la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Petición de penas

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, (en prisión preventiva desde el 2 de noviembre de 2017) se enfrenta a 25 años de cárcel por un delito de rebelión con distracción de caudales públicos según la petición de la Fiscalía. La Abogacía del Estado pide 12 años de cárcel por sedición y malversación de caudales públicos y Vox, 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

Carme Forcadell, expresidenta del Parlament (en prisión desde el 23 de marzo de 2018) afornta 17 años a la cárcel por rebelión. La Abogacía del Estado solicita 10 años para ella por sedición y Vox 62 años por rebelión y organización criminal.

Para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, expresidente de ANC y presidente de Òmnium Cultural, respectivamente (en prisión desde el 16 de octubre de 2017), la Fiscalía pide 17 años de cárcel por rebelión. La Abogacía del Estado solicita ocho años de cárcel por sedición y Vox, también 62 años por rebelión y organización criminal.

Para el exconsejero de Interior Joaquim Forn (en prisión desde el 2 de noviembre de 2017), la Fiscalía propone 16 años de cárcel por rebelión con distracción de caudales públicos, mientras que la Abogacía del Estado quiere 11 años y seis meses de cárcel por sedición y malversación y Vox, 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

Josep Rull, exconsejero de Territorio (en prisión desde el 23 de marzo de 2018) se enfrente al igual que su compañero a 16 años de cárcel por rebelión con distracción de caudales públicos a solicitud de la Fiscalía. La Abogacía del Estado pide 11 años y seis meses de cárcel por sedición y malversación y Vox, solicita 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

A iguales penas se enfrenta el exconsejero de Presidencia y Portavoz de la Generalitat Jordi Turull (en prisión desde el 23 de marzo de 2018). La Fiscalia le pide 16 años de cárcel por rebelión con distracción de caudales públicos. La Abogacía del Estado, 11 años y seis meses de cárcel por sedición y malversación y Vox,74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

Raül Romeva, exconsejero de Asuntos Exteriores (en prisión desde el 23 de marzo de 2018) se enfrenta a 16 años de cárcel por rebelión con distracción de caudales públicos que pide la Fiscalía. La Abogacía del Estado propone para él 11 años y seis meses de cárcel por sedición y malversación y Vox vuelve a pedir 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia (en prisión desde el 23 de marzo de 2018) tiene que hacer frente a los 16 años de cárcel por rebelión con distracción de caudales públicos que le pide el ministerio público. La Abogacía del Estado pide para ella 11 años y seis meses de cárcel por sedición y malversación y Vox reclama 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, malversación y organización criminal.

El exconsejero de Justicia Carles Mundo (en libertad provisional) podría ser condenado a siete años de cárcel y 30.000 euros de multa por malversación y desobediencia, como pide la Fiscalía y la Abogacía del Estado o a 24 años de cárcel que solicita Vox por malversación, desobediencia y organización criminal.

Para la exconsjera de Gobernación Meritxell Borràs (en libertad provisional) la Fiscalía y la Abogacía del Estado piden 7 años de cárcel y 30.000 euros de multa por malversación y desobediencia y Vox quiere 24 años de cárcel por malversación, desobediencia y organización criminal.

Santiago Vila, exconsejero de Empresa (en libertad provisional), se enfrenta también a siete años de cárcel y 30.000 euros de multa por malversación y desobediencia a petición de la Fiscalía y al Abogacía del Estado, mientras que Vox no solicita pena de prisión al acusarle tan sólo de desobediencia.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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