Tribunales
Forcadell admite la desobediencia pero no liderar el plan independentista

Aunque sobre Forcadell pesa una acusación de rebelión de la Fiscalía, de hasta 17 años de prisión, su interrogatorio ante la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal ha estado protagonizado por su rol como máxima representante del Parlament a la hora de tramitar iniciativas que ignoraban al Constitucional (actuación más cercana a una desobediencia), más que por alusiones a la violencia, que marcan el tipo de la rebelión.
En este tira y afloja marcadamente técnico entre fiscal y acusada, Forcadell no ha escondido que su prioridad era «favorecer el debate» y «no permitir que entre la censura en el Parlament».
«El TC nos estaba pidiendo una cosa que es imposible. ¿Cómo puede convertirse la Mesa del Parlament en un órgano censor, que decida de lo que se puede hablar y de lo que no?», ha dicho la acusada, quien en todo momento ha limitado sus competencias a un papel de arbitraje frente a la soberanía de la cámara catalana.
Nada, ha dicho, salvo el respeto a los derechos humanos, puede condicionar ni poner límites a la libertad de expresión ni al debate parlamentario, ni las sentencias del Constitucional ni los informes de los letrados de la cámara que, ha matizado, no son vinculantes.
Ello no significa que se ponga por encima del Constitucional, al que «respeta muchísimo», ya que «en ningún momento ningún miembro de la Mesa tenía en su voluntad desoír los mandatos del TC».
Forcadell, en prisión desde marzo, ha justificado que no suspendió el polémico pleno del 6 y 7 de septiembre – que aprobó las denominadas leyes de desconexión- por respeto a la oposición, cuando precisamente los grupos no independentistas la acusan de pisotear sus derechos como diputados.
Y también se ha desmarcado por completo de cualquier plan hacia la independencia, para echar por tierra el relato de la Fiscalía, que ve en Forcadell a la líder del pilar legislativo que da soporte a la hoja de ruta independentista.
«Yo no participé ni dirigí ninguna estrategia a la independencia, me limité a cumplir con mi cargo como presidenta del Parlament», ha manifestado Forcadell, única acusada que no ha sido cuestionada por el documento Enfocats, pese a aparecer citada en él, y a la que menos alusiones a la violencia ha hecho la Fiscalía.
Aunque sí que ha dejado claro lo siguiente: «Estoy dispuesta a renunciar a mis convicciones si comportan violencia».
Forcadell no ha despejado el enigma de la procedencia de las urnas del 1-O: «No lo sabe nadie, me gustaría saberlo».
Y de la misma forma se ha adherido al pensamiento unánime del resto de acusados de que la DUI carece de consecuencias jurídicas pues el preámbulo de la resolución del 27-O, que aludía a la declaración unilateral de independencia, no se votó, solo se leyó.
Si Forcadell ha defendido insistentemente el papel del Parlament que ella presidía como órgano «soberano», horas antes Jordi Cuixart ha dirigido sus esfuerzos a reivindicar el talante pacífico de la sociedad catalana, en cuyo ADN, ha dicho, no está presente la violencia.
El líder de Òmnium Cultural, que lleva en torno a 500 días en prisión y se enfrenta a la misma pena por rebelión, ha negado «rotundamente» cualquier atisbo de violencia aquellos días en Cataluña: «Nunca, nunca, nunca, nunca, nunca entenderemos la violencia como un elemento para comunicarnos con el Estado».
Tras presentarse como un «preso político» encarcelado por ser «un activista social», ha pedido encuadrar la manifestación del 20 de septiembre frente a la Conselleria de Economía en el «marco mental» correcto para que quede claro que allí «no hubo violencia» (clave para que se dé el delito de rebelión).
No hubo ni «alboroto» ni «clima de crispación», ha afirmado, sino un «enfado y un descontento muy grande» por la actuación judicial que se estaba desplegando en Cataluña y que quedó eclipsada por los daños a los coches de la Guardia Civil allí estacionados, un «hecho menor» que ya lamentó públicamente.
Y si en el 20S no hubo violencia, ha continuado, sí que la hubo, de manera «desproporcionada» y por parte de la Policía, el 1-O, un día en el que, según él, se llevó a cabo «el ejercicio más grande de desobediencia civil que ha habido en Europa», del que todos los españoles tendrían que estar orgullosos, frente a la «resolución injusta» del TC, que suspendió la ley de referéndum.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






