Tribunales
Investigan 500 títulos de Derecho obtenidos por abogados italianos en la Universidad Rey Juan Carlos

El Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid investiga si medio millar de títulos de Derecho fueron otorgados por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) de forma irregular a ciudadanos italianos.
Con el título de la URJC evitaban cursar un máster en Ciencias Jurídicas exigido en Italia para ejercer la abogacía, que cuesta en torno a 18.000 euros, cuando en España solo debían pagar menos de la mitad.
Todo ello con el objetivo último de colegiarse en España ante las enormes dificultades que supone hacerlo en Italia, ya que con el título obtenido en España y colegiados en nuestro país, los ciudadanos italianos podían ejercer en toda Europa, incluida Italia.
Desde la universidad aseguran a Efe que se tratan de unos hechos que tuvieron lugar en 2016 y a raíz de que estallara toda la polémica con el Instituto de Derecho Público en el ‘caso máster’ la policía se puso en contacto con la URJC para retomar este tema.
La institución destaca que desde mayo están «colaborando en todo momento con la policía» y les están «aportando toda la documentación» que está requiriendo para esclarecer los hechos.
Bajo la dirección del juzgado, la investigación la está llevando a cabo la Unidad Contra las Redes de Inmigración y Falsedades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid.
La Policía señala que «gran parte de la información» que manejan apunta a que «esta universidad estaría relacionada con los ciudadanos italianos que están siendo investigados por colegiarse como abogados en distintos colegios de España, al parecer, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos».
Así consta en un documento policial remitido al Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid que investiga al catedrático Enrique Álvarez Conde por un delito de malversación pero que menciona parte de la investigación del Juzgado 40.
En base a ello, la Policía citó a Pablo Acosta, quien sustituyó a Álvarez Conde al frente del Instituto de Derecho Público, epicentro de todas las irregularidades del denominado ‘caso master’, al objeto de esclarecer la posible relación de la URJC con los investigados, ya que los títulos eran otorgados por el instituto de Álvarez Conde.
El origen de esta causa se remonta así a julio de 2016, cuando el Observatorio contra la Corrupción presentó una denuncia ante la Fiscalía de Madrid por un presunto fraude de la URJC en la convalidación de los títulos de licenciado en Derecho a unos 500 ciudadanos italianos, que podrían haber pagado hasta 11.000 euros.
El escrito, al que tuvo acceso Efe, señalaba que el 28 de mayo de 2016 se celebró «un examen o prueba de conjunto a un número muy elevado de alumnos, todos de nacionalidad italiana -más o menos unas quinientas personas- con el fin de obtener, al margen del procedimiento de homologación, el título de Licenciado en Derecho».
Añadía que de este modo podían comenzar su actividad profesional «mediante la simple colegiación en España, es decir, sin someterse a la vigente prueba de acceso a la profesión de abogado».
Y especificaba que el procedimiento utilizado habría sido el de «la convalidación de los estudios realizados por tales alumnos en Italia por una parte de la Licenciatura de Derecho seguida de ese posterior examen o prueba de conjunto».
Un procedimiento que, según la denuncia, contraviene la norma según la cual la homologación convalidación de estudios extranjeros no permite la obtención de un título distinto a los de Grado o Máster.
La denuncia aludía al «muy llamativo» hecho de que el día 18 de mayo hubiera habido hasta ocho autobuses desplazándose desde la estación de Atocha de Madrid hasta la universidad «como si fueran de excursión».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






