Tribunales
La Audiencia de Barcelona cree que los manteros «sobreviven» sin perjudicar a las marcas

La Audiencia de Barcelona ha condenado con multas de hasta 240 euros a cinco manteros a los que no envía a prisión al concluir que los vendedores ambulantes buscan su «supervivencia» sin dañar a las marcas de lujo porque no tienen «nada que ver» el producto, el comprador, ni el lugar de venta.
Así lo sostiene la sección sexta de la Audiencia de Barcelona en una sentencia en la que impone multas de entre 120 y 240 euros a cinco de los siete acusados, por un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de venta ambulante, frente a la petición de hasta cinco años que plantearon la Fiscalía y la acusación particular ejercida por marcas como Nike o Luis Vuitton.
En su resolución, la Audiencia descarta que los cinco condenados, entre ellos el portavoz del Sindicato de Manteros, integraran una red criminal dedicada a la venta al por mayor de productos falsificados, como sostenían los Mossos d’Esquadra, ni que causaran un perjuicio económico a las grandes marcas, como denunciaba la acusación particular.
Para el tribunal, los ‘manteros’, que vivían juntos en un piso de la calle Calabria de Barcelona, llevaban a cabo una actividad individual destinada «a la supervivencia», que les reportaba un «reducido» beneficio económico y que no «afectaba» a las cuentas de las grandes marcas.
Los acusados acumulaban en su piso de Barcelona centenares de productos destinados al ‘top manta’, que les servían para unos diez días, con los que obtenían de media de beneficio la «escasa cuantía» de entre 1 y 1,5 euros por cada par de gafas vendido, entre 3 y 3,5 euros por camiseta vendida y unos 5 euros por bolso.
La Audiencia sostiene en su sentencia que las grandes marcas «no se ven afectadas» por la venta ambulante, en el sentido de que el público que accede a sus productos originales en el mercado de lujo «nada tiene que ver con quienes se acercan a comprar a las mantas en el metro o en las calles de la ciudad, que en ningún caso son, ni remotamente, potencial clientela para las dichas marcas».
Para la sala, no se puede condenar a los acusados por el tramo más grave del delito contra la propiedad industrial -que comporta penas de cárcel- porque no existe «riesgo» de confusión en el público sobre los productos que venden, ya que se trata de una imitación «burda», con un precio «sensiblemente» inferior, que se vende de forma clandestina, sin facturas y sin distintivos del proveedor.
«En el caso que tratamos no se discute que los productos sean falsos, son réplicas de marcas conocidas», resalta el tribunal, que pone de relieve que ninguna de las acusaciones particulares aportó en el procedimiento «la mínima prueba» contable que demuestre que la actividad de los ‘manteros’ tiene incidencia en los balances y resultados de las grandes marcas.
A la hora de descartar que los acusados integraran una red dedicada a la venta al «por mayor» de productos falsificados, lo que habría agravado su condena, la Audiencia constata que los Mossos no han aportado ninguna prueba de que se les viera descargando material de camiones o furgonetas ni que se repartan papeles en una economía común o tengan una mínima dirección por parte de alguno de ellos sobre los demás.
Por el contrario, argumenta que actuaban individualmente, que son personas extranjeras con cierto arraigo y que el representante del Sindicato de Manteros trabaja y está en contacto con las autoridades del Ayuntamiento de Barcelona para poder «normalizar» su actividad y crear una «marca propia».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






