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Tribunales

La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores

Redacción

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La juez María Núñez Bolaños, instructora de los ERE

La Fiscalía Anticorrupción hace mención en su denuncia contra la juez María Núñez Bolaños de una serie de autos y oficios librados a la Guardia Civil que podrían ser contradictorios y habrían contribuido a la dilación de la instrucción del escándalo de los ERE.

Según ha podido saber este periódico, la Unidad Central Operativa de la Benemérita ha mantenido varios desencuentros con la juez durante esta investigación y el Ministerio Público, consciente de ellos, los ha mencionado en su escrito, pero sin detallarlos. Sin embargo, ayer afloró un atestado que la UCO entregó a Núñez el pasado 23 de mayo en el que los agentes responden a las resoluciones de la instructora en las que les acusa del retraso en las investigaciones.

El juez que la está sustituyendo desde que se dio de baja justo el día antes de que se conociera el escrito de todos los fiscales anticorrupción de Sevilla contra ella, Ignacio Vilaplana, emitió un auto el pasado 4 de julio en el que dio traslado del citado atestado de la UCO a todas las partes personas un mes y medio después de que este informe llegase al juzgado. Es decir, Núñez lo recibió y no lo notificó a las defensas ni al Ministerio Público, que lo conocieron ayer y pudieron comprobar que el escrito no tiene desperdicio.
Ante los numerosos autos en los que Núñez ha argumentado que no podía abrir piezas de investigación a cada empresa beneficiada por los ERE fraudulentos de la Junta de Andalucía porque no se habían terminado los atestados, la UCO le envió en mayo este oficio en el que defiende su trabajo y le recrimina tres maneras de actuar que podrían haber dilatado el proceso.

En primer lugar, los agentes le reprochan que les ha pedido atestados de forma urgente sobre varias empresas y, sin embargo, esos atestados ya habían sido entregados hacía incluso varios años en algunos casos, lo que revelaría que la juez no estaba al corriente de las diligencias que se habían llevado a cabo en su propio juzgado. En segundo lugar, la UCO critica que archivó piezas por prescripción alegando que no habían llegado los atestados cuando dichos informes no habían sido siquiera encargados. Y en tercer lugar, los agentes le indican insistentemente que en la mayoría de las piezas que tendrían que haber investigado se quedaron a la espera de que Núñez les enviara el sumario correspondiente, ya que lo único que les hizo llegar fue un desplegable con el dinero que cada empresa había recibido de la Junta.

De hecho, este es el primer punto que ha resuelto Vilaplana tras dar traslado a las partes de este polémico informe de la Guardia Civil. En su providencia, el instructor sustituto escribe que «por contenerse en dicho oficio solicitud expresa en relación a que se remita a la Guardia Civil la documentación que obre en la causa al objeto de proceder a su estudio y análisis por parte de dicho cuerpo policial, procede acceder a lo solicitado, acordando el escaneo, foliado y posterior inserción en formato digital (CD) de dicho contenido y su posterior remisión a la Guardia Civil».

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Es decir, la primera medida del juez ha sido entregarle todo el sumario a la UCO para que puedan iniciar la investigación porque su atestado es muy revelador en esta cuestión: «La única información de la que dispone esta unidad es la reflejada en el desplegable que en su día entregó la Agencia Idea». Esta misma frase se repite en el caso de hasta en 16 piezas separadas en las que la juez Núñez emitió primero un auto solicitando un atestado y a las pocas semanas otro que dejaba sin efecto el primero porque los delitos habían prescrito. Los agentes del Instituto Armado se defienden aclarando que se quedaron a la espera de los expedientes, que nunca les envió el juzgado, para poder iniciar sus pesquisas.

Pero el atestado que Núñez se guardó el pasado mes de mayo, que está escrito con argumentos estrictamente técnicos y sin juicios de valor por parte de la UCO, es aún más ilustrativo en los casos en los que la juez reclamó atestados que ya estaban hechos. Un buen ejemplo es el de la empresa Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva. El cuatro de abril de 2019, Núñez Bolaños dictó una providencia con la siguiente orden: «Visto el estado de las presentes diligencias, líbrese oficio urgente a la UCO a fin de que elabore el atestado de la presente con carácter urgente, a la vista del último pago efectuado en diciembre de 2009».

Esta pieza estaba a punto de prescribir y la juez apremió a los agentes para que hicieran su trabajo. En su informe de mayo la UCO le contesta sin rodeos: «Por parte de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, se elaboró el correspondiente atestado, el cual fue entregado en sede judicial el pasado 16 de octubre de 2018». Siete meses antes. La Benemérita había cumplido y entregó su investigación en plazo para que la causa no prescribiera. Pero Núñez volvió a pedir el atestado el 4 de abril de 2019 y sólo unas semanas después, el 23 de abril, se dirigió de nuevo a los agentes para que ya no lo hicieran porque se había pasado el plazo.

Esto mismo ocurre con la causa abierta contra Algodonera de Córdoba, cuyo atestado se entregó el 28 de marzo de 2019; Asociación de Extrabajadores del Medio Natural, entregado el 12 de mayo de 2016; Construcciones y Urbanismo Sierra Norte, aportado al juzgado el 3 de abril de 2014; y Elaborados Cárnicos Andaluces, sellado en el registro de entrada el 1 de julio de 2015.

No obstante, la casuística más repetida en el listado de investigaciones pendientes que aporta la Guardia Civil es la lentitud con la que el juzgado trasladó los expedientes de cada empresa a los agentes, que incluso libraron oficios a la juez para reclamar esta documentación. Uno de los más llamativos es el de la empresa Hamsa. Núñez Bolaños reclamó a la Junta el expediente completo de esa ayuda, pero jamás se lo trasladó a la UCO, que el pasado 21 de junio envió un escrito a la instructora recordándole que estaba esperando los papeles desde el 5 de marzo de 2015. La pieza prescribió. Y el expediente, reclamado cuatro años antes, nunca llegó a la mesa de los investigadores.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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