Tribunales
Los juristas consideran un «error» tipificar como delito la exaltación del franquismo

El anuncio el pasado lunes de la portavoz del PSOE en el Congreso, Adriana Lastra, en el que aseguró que el Gobierno tiene la intención de tipificar la exaltación del franquismo como delito en el Código Penal fue recibido con recelo por parte de los diferentes grupos políticos de la Cámara baja, también entre la propia izquierda. El líder de Más País, Íñigo Errejón, lo rechaza como una «restricción del derecho a la libertad», mientras que desde el PNV, el diputado Aitor Esteban afeó a los socialistas que propongan «modificaciones legislativas por capítulos». Para los expertos penalistas supone, además, entrar en un terreno «resbaladizo» o, directamente, un «error» que sigue «la tendencia de la invasión del derecho penal en todos los aspectos de la vida».
El acuerdo programático del 30 de diciembre entre PSOE y Unidas Podemos para un Gobierno de coalición ya señalaba medidas de este tipo, relacionadas con la memoria histórica, a las que Lastra añadió que «en democracia no se homenajea a dictadores ni a tiranos».
Aunque aún se desconocen los detalles del futuro texto o si se terminará aprobando, lo cierto es que su sola mención ya genera dudas. «Es preocupante desde una concepción liberal y democrática del derecho porque es una intervención excesiva por parte del derecho penal. Me parece muy lamentable que haya gente que haga apología del franquismo, pero también que la forma de responder sea esta. Es un gesto que tiene mucho de búsqueda de la espectacularidad», opina el catedrático de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep Maria Tamarit.
El principal límite con el que se toparía este nuevo delito sería concretamente la libertad de expresión, un derecho especialmente protegido en la Constitución. «El derecho penal ha de ser el último recurso salvo en los supuestos extremadamente intolerantes. Para sacrificar la libertad de expresión ha de existir una justificación», defiende Alfonso Reclusa, abogado penalista y Profesor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de la Rioja, que insiste en que «esta argumentación no pretende defender el franquismo, está defendiendo que los ciudadanos puedan pensar lo que les de la gana».
Enaltecimiento del terrorismo
Otra cuestión que entra en debate es la tolerancia hacia las ideas que van en contra de la propia Constitución. En los supuestos de enaltecimiento del terrorismo, una figura en la que podría basarse el delito de exaltación del franquismo, existe una amplia jurisprudencia en el Tribunal Constitucional que tiende hacia la defensa de la libertad de expresión «excepto cuando se incita a la violencia, elemento pque sí se criminaliza», señala Guillermo Aguillaume, especialista en Derecho Público. «Y no veo que haya una conexión con la incitación a la violencia en muchos casos que podrían ser considerados apología del franquismo», añade.
Entre los absueltos de este delito se encuentra, por ejemplo, el exconcejal de Madrid Guillermo Zapata, que fue llevado a juicio en 2015 por un chiste sobre Irene Villa, víctima de un atentado de ETA en 1991. La Audiencia Nacional determinó que sus comentarios no eran «reprobables a nivel penal». Precisamente Zapata ha sido uno de los críticos con la medida anunciada por Lastra esta semana. «Menos meter nuevos delitos de opinión en el código penal y más apoyar que se acabe con la impunidad de los franquistas», escribió en Twitter.
En Europa habría que viajar hasta Alemania para encontrar un tipo penal similar al que el PSOE quiere implantar en España, en este caso relacionado con el recuerdo al régimen Nazi. Un caso «excepcional» como los definen los juristas consultados.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






