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Tribunales

Los tres puntos clave en los que se basará la sentencia del procés

Redacción

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El Tribunal Supremo está a punto de dictar el desenlace del procés. Cuatro meses después de que el juicio quedara visto para sentencia, los magistrados determinarán la responsabilidad penal de los líderes independentistas acusados por proclamar de forma unilateral la independencia de Cataluña, a pesar de su declarada y reiterada inconstitucionalidad.

El fallo se conocerá en medio de la campaña electoral del 10-N y colocará de nuevo a Cataluña en el centro de la agenda política. Todo parece que será antes del día 16 de octubre, cuando correspondería prorrogar la prisión provisional del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y del que lo fue de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez.

Aunque los Mossos han asegurado que no cumplirán directrices políticas, la amenaza de una reacción contundente por parte de los sectores más radicales del independentismo ya ha sido anunciada.

LA VIOLENCIA, CLAVE DE SENTENCIA

Precisamente, el nudo gordiano de la sentencia será determinar si hubo o no violencia al tiempo de proclamar la independencia de Cataluña. Esta es el núcleo esencial del delito de rebelión del que la Fiscalía ha acusado a la mayoría de los dirigentes independentistas. «Los promotores y partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica en el año 2015, y en él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida la violencia», ha sostenido el Ministerio Público. Se diferencia de la sedición en que esta consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier funcionario el ejercicio de sus funciones.

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Mientras que para el Ministerio Público el procés fue un delito contra el orden constitucional, la «crónica de una rebelión anunciada», para las defensas lo contrario. Han defendido el clásico concepto de rebelión como una insurrección armada -al estilo del 23-F-, algo que según han intentado probar, no se produjo.

Por su parte, la Abogacía del Estado -que depende del Ministerio de Justicia dirigido por Dolores Delgado- se ha desmarcado de la Fiscalía y donde en un principio apreció violencia, ha acusado por «una actitud hostil», o dicho de otra forma, por un delito contra el orden público.

UN TOTAL DE 917.648 EUROS PRESUNTAMENTE MALVERSADOS

Otra cuestión que determinará la sentencia es si los líderes independentistas utilizaron recursos públicos de todos los catalanes para darle cobertura al procés. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han ejercido la acusación por este delito.

Según las explicaciones de tres peritos de Hacienda y una de la Intervención General del Estado, «el gasto se considera realizado en el momento de la prestación del servicio», produciéndose desde entonces el perjuicio al erario público «independientemente de que esté o no pagado».

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Las peritos han cuantificado en 917.648 euros «la suma de todos los importes» de la supuesta malversación y han argumentado que esos desembolsos se contabilizan al margen de que, como sucedió en algunos casos, se renunciara al cobro por parte de los proveedores o se anularan los pagos.

LOS ACUSADOS Y LOS RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA

Los acusados son el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlamento autonómico Carme Forcadell, dos dirigentes de movimientos sociales, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás.

El principal ausente es Carles Puigdemont, que lideró el proceso hacia la independencia, pero que se fugó de la acción de la justicia. En su misma condición de rebelde está Antoni Comín, exconsejero de Sanidad; Meritxel Serret, exconsejera de Agricultura; Lluis Puig, exconsejero de Cultura; Clara Ponsatí, exconsejera de Enseñanza; Marta Rovira, exdiputada y secretaria general de ERC; y Anna Gabriel, exdiputada de la CUP.

La ponencia de la sentencia le corresponde al magistrado Manuel Marchena, que prepara una resolución prolija y extensa. El tribunal busca la unanimidad en todos los argumentos. También se espera que los dirigentes recurran ante el Tribunal Constitucional en amparo y ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo el fallo, el más esperado de la Historia reciente de España.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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