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Tribunales

Piden 11 años de cárcel para una funcionaria de Hacienda por estafar más de 6 millones a futbolistas

AGENCIAS

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La Fiscalía de Madrid solicita once años de cárcel para una funcionaria de la Agencia Tributaria por estafar más de seis millones de euros a varios futbolistas al quedarse entre 2015 y 2016 con las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así consta en el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press y adelantado por ‘El Mundo’, en el que se acusa a cuatro personas, entre ellas a la funcionaria de la Agencia Tributaria Leonor Sánchez-Caballero Pérez. Los otros tres procesados son Julio Lapausa Verdial, Manuel Val Jiménez y Juan Ignacio Torrontegui Salazar.

Se enfrentan a penas de nueve y once años de cárcel. Se les imputa un delito continuado de estafa; un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil; un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público y un delito continuado de utilización por funcionario público, por razón de su cargo, de información privilegiada.

En el caso de la funcionaria, se le reclama una multa de 18.310.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un año privativo de libertad, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 años. De igual modo, el fiscal solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 6.138.797, 86 euros.

El fiscal relata que los acusados se pusieron «de común acuerdo tanto en la acción como en el propósito de enriquecerse y utilizando para ello las sociedades Asesores Deportivos Lapver S.L. y Star Athletes Society S.L.».

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Entre los afectados, según consta en el escrito de acusación, hay exfutbolistas del Real Madrid, del Atlético de Madrid, del Getafe, del Valencia y del Mallorca CF, entre otros.

Apropiación de devoluciones

De este modo, procedieron, entre el 23 de febrero de 2015 y el 28 de noviembre de 2016, a solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones de diversas cantidades económicas, «a la que podían tener derecho varios jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles en años anteriores».

Los jugadores «no tenían conocimiento, correspondientes a la diferencia existente entre las retenciones de IRPF soportadas por estos jugadores, como sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes (IRNR)».

Los acusados, según expone el fiscal, adjuntaban junto con la autoliquidación, en algunos casos, «certificados de residencia, justificantes de las retenciones efectuadas por los clubes en los que habían militado, justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta de devolución y acreditación de larepresentación legal del contribuyente para recibir la devolución».

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La Fiscalía sostiene que se trataba de documentos todos ellos elaborados por los acusados y que no habían sido emitidos por las personas autorizadas.

Los acusados obtuvieron «un beneficio patrimonial indebido de la Hacienda Pública, mediante transferencias de la AEAT a sus cuentas particulares por las que se apropiaron de devoluciones no solicitadas por quienes legítimamente podrían haberlas reclamado.

«Esas cantidades apropiadas indebidamente suponen un total de 6.281.078,86 euros (6.138.797,86 + 142.281 euros), suma de las transferencias detalladas, abonadas a cinco cuentas que nada tenían que ver con los presuntos perceptores de esas devoluciones», señala el escrito fiscal.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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