Tribunales
Piden 31 años para un presunto yihadista por planear un atropello masivo en la Navidad de 2017 en Madrid

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita 31 años de prisión para un hombre detenido en diciembre de 2017 ante la sospecha de que planeaba cometer un atropellamiento masivo en una zona peatonal y céntrica de Madrid en las Navidades de aquel año, alentado por el atentado yihadista de las Ramblas.
El juicio contra Mustaphá el F. comienza el lunes en la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, donde la Fiscalía lo acusa de los delitos de proposición (conspiración) para asesinato terrorista e integración en organización terrorista.
Según el escrito de conclusiones del Ministerio Público, ya había descargado los mapas de las zonas en las que planeaba atentar con el objetivo de causar la muerte de forma indiscriminada del mayor número de personas posible: la Puerta del Sol y lugares adyacentes, el Museo del Prado, el Matadero y el Museo del Ferrocarril.
También se sentarán en el banquillo los hermanos Mohsin y Anouar H., para los que la Fiscalía pide doce años de prisión por integración en organización terrorista.
Los tres fueron detenidos el 5 de diciembre de 2017 y enviados a prisión provisional dos días después.
Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, Mustaphá el F. nacionalizado español, había asumido los postulados «más radicales y violentos del salafismo», se había adherido a la yihad armada y tenía voluntad de cometer actos violentos.
Había prestado juramento de fidelidad al Daesh y estaba «decidido y resuelto a pasar a la acción».
Consideraba que España era enemiga del califato universal y así se lo hizo saber a un agente encubierto, al que meses antes de su detención, desconociendo su identidad, envió un vídeo titulado «El Estado del Islam seguirá, maravilloso»
Según el Ministerio Público, se vio reforzado en sus intenciones por el atentado de las Ramblas, que tuvo lugar en agosto de 2017.
Para la ejecución de su plan se propuso obtener la colaboración de una joven granadina llamada Amira Chafchaf, sin saber que se trataba un agente encubierto, y le envió varios vídeos de atentados yihadistas.
Su labor de proselitismo y captación para la yihad era extensa, según la Fiscalía, que desgrana las comunicaciones interceptadas por los investigadores en Facebook, WhatsApp y Messenger.
También eran muy activos los hermanos Mohsin y Anouar, que compartían piso en Figueres (Girona), y también ellos entraron en contacto sin saberlo con el agente encubierto informático, al que enviaron un vídeo de enfrentamientos armados yihadastas y otra información.
Como Mustaphá, habían prestado juramento de fidelidad al Daesh y estaban decididos a pasar a la acción, disposición que la Fiscalía sustenta en los vídeos, mensajes, búsquedas y descargas halladas en sus móviles y ordenadores.
Mohsin se grabó mientras conducía y cantaba un cántico yihadista anunciando su muerte como mártir y despidiéndose de su familia y su hermano guardó dos fotografías suyas en las que escribió «Somos de Alah y a él regresaremos» y «Lo consideramos un mártir y Alah la última consideración».
Ambos, según la acusación, se habían formado en el manejo de explosivos y armas a través de Internet.
Además de las penas de prisión, la Fiscalía solicita treinta años de inhabilitación absoluta y especial para trabajar en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre para Mustaphá y veintidós años para Moshin y Anouar.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






