Tribunales
Primera condena a prisión para 4 ex altos cargos del PSOE por la trama corrupta en la Consejería de Empleo

Primera condena a prisión para cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía de la etapa de los anteriores gobiernos del PSOE por la trama corrupta destapada en la Consejería de Empleo durante la investigación del caso ERE.
Los cuatro ex altos cargos que acaban de ser condenados por el conocido como ‘caso Umax’, que versa sobre la red de enchufes que había en Empleo, son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Francisco Javier Guerrero, su sucesor Juan Márquez, y los ex secretarios generales técnicos de Empleo Francisco Javier Aguado y Lourdes Medina. Los cuatro fueron juzgados en la pieza principal de los ERE que sentó en el banquillo a una veintena de ex altos cargos del Gobierno andaluz, incluidos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La sentencia del ‘caso Umax’ conocida este jueves es de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que condena a penas de entre 5 años y 3 meses de cárcel a los cuatro ex altos cargos citados y al administrador único de la empresa Umax Informática y Consultoría S.L. por delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en concurso medial por las contrataciones vinculadas con esta empresa, mientras que a un quinto ex alto cargo le ha impuesto una condena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación.
El quinto ex alto cargo condenado, pero no a prisión, es el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera. La sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación, ordena que se deduzca testimonio de las facturas y ‘emails’ aportados por una testigo y remitirlo a la Fiscalía «por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito».
Los hechos probados establecen que en 2003 Guerrero, el principal acusados en los ERE, «decidió crear» en la Dirección General de Trabajo y en los servicios de su departamento en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una «estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente, con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público».
De forma ilegal se contrataron «al menos 44 trabajadores», algunos de ellos «relacionados por vínculos de vecindad y amistad» con Guerrero «y también de parentesco» en el caso de Juan Márquez, quien, como director general de Trabajo, «decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor».
En este caso está implicada también la extinta Faffe, la fundación de Empleo que creó la Junta para impartir cursos de formación, pero que se convirtió casi en una agencia de colocación para allegados y familiares de dirigentes del PSOE. Este ente es objeto de investigación judicial por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas ‘black’ en prostíbulos.
En 2007 «se abandonó el sistema de abono a Umax» para «ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo» Lourdes Medina, quien, «igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad», dice la sentencia.
(El Mundo)
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






