Opinión
Según una sentencia aberrante y canallesca, en España no existe el fraude de paternidad
Cuantas veces viene a cuento, siempre digo que en España, las mujeres pueden dejarse embarazar sin o con consentimiento de los hombres; una vez están en estado de buena esperanza, de preñez, de gravidez, pueden hacer dos cosas, o decírselo a los futuros padres u ocultárselo.
Si se lo dicen, pueden a su vez hacer múltiples cosas: permitir que ejerzan de padres o que no ejerzan, y por lo tanto, condenar a los hijos a ser huérfanos de padre, o por el contrario, permitir que ejerzan como tales, y participen en su educación y crianza.
También pueden no ocultárselo, y decidir de manera unilateral y arbitraria si traen a la vida al hijo o no traerlo; si deciden abortarlo, los padres no pueden hacer nada por evitarlo.
También pueden dar a luz y demandar, ante los tribunales, a los padres para solicitarles que participen en la manutención de los hijos, lo cual no lleva aparejado que les permitan participar en su educación y crianza… Es más, si los padres tuvieran la feliz ocurrencia de querer participar en la educación y crianza de los hijos, las madres siempre tendrán la última palabra… y para garantizarse un completo éxito en sus pretensiones de convertir a los hijos en huérfanos de padre, siempre les cabrá hacer uso de la “LVIOGEN”, ley de 28 de diciembre de 2004, de “violencia de género”. Me dirán alguno que me he olvidado que aún existen más variantes, como que las mujeres se casen, se dejen embarazar, sea con o sin consentimiento de los padres, y una vez traídos los hijos a este mundo, repudiar y desahuciar a los futuros padres… por supuesto que no me he olvidado de ello…
También existe otro factor más del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio. En España respecto de este asunto todo lo que podemos hacer son conjeturas, pues no existen datos oficiales, ni estudios, ni control de clase alguna. Hay quienes dicen que uno de cada diez, otros uno de cada siete, otros afirman que los el número de hombres que están manteniendo a niños y niñas de los que no son padres biológicos es una cifra absolutamente escandalosa.
Ambos, papá y mamá) están obligados a la manutención a sus hijos, a facilitarles, dotarlos de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica […] educación e instrucción de los hijos, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.
A lo largo de siglos, siempre se ha aplicado la máxima de “Mater semper certa est” (la madre siempre es cierta), pero, ya estamos en el siglo XXI, por si alguno aún no se ha enterado, y existe la posibilidad de saber con certeza quién es el padre del niño, para eso existen las pruebas de ADN.
A pesar de ello, el Código Civil Español afirma en su Artículo 115, que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y 2.° Por sentencia firme.
Para más INRi, el Código Civil en su Artículo 116, remacha que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Y el Artículo 117, insisto, a pesar de que estamos en el siglo XXI, continúa diciendo que “nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.”
Evidentemente, son muchos más los detalles que contiene el Código Civil al respecto, pero como dice un buen amigo mío, “si estás casado, estás cazado”… Por si cupiera alguna duda, el artículo 136 del Código Civil determina que los hombres disponen de un año, desde que tengan conocimiento o sospechas de que el hijo que le atribuyen no es suyo, para poder actuar. Un año y ni una hora más. A partir de entonces, el hijo es legalmente tuyo para y por siempre.
Y, la pregunta obligada ¿Cuándo conviene hacerse la prueba de ADN? Pues, cuanto antes mejor, a ser posible cuando el niño o la niña estén recién nacidos. Y, ¡Ojo! En España, desde el 28 de diciembre de 2015 hacerle la prueba del ADN a un hijo, sin consentimiento de la madre, es legal.
Bien, pues, a pesar de todo lo que venimos hablando, el Tribunal Supremo de España ha rechazado que una mujer indemnice a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo y por haberle hecho pagar casi 60.000 euros por «pensiones alimenticias» tras el divorcio. El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su ex marido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: «No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable». Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es «indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas» para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.
Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son «deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial».
Por otro lado, el Tribunal Supremo de España considera que la mujer falsaria, no está obligada a devolver las denominadas “pensiones de alimentos”, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar «las normas de protección de la familia». Esta función de protección, afirman los magistrados, «debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», lo cual, a su juicio, «impide que pueda solicitarse» la devolución de las pensiones alimenticias «por el hecho de que no coincida con la paternidad real».
Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que «los alimentos no tienen efectos retroactivos»: «No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos», añade.
Para el Tribunal Supremo, «el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes».
Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, «como consecuencia de una obligación legalmente impuesta» entre el padre y el hijo, una relación que es «efectiva» hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.
En definitiva, “cornudo y apaleado”, y nunca mejor dicho.
Así que ya saben: ¡Exijan que se les haga a sus hijos recién nacidos, la prueba de paternidad mediante el análisis de ADN! ¡El que avisa no es traidor!
Es más, habría que exigir que las pruebas de paternidad se hicieran de manera obligatoria, por ley, tal como, por poner un ejemplo, se hacen las pruebas de detección precoz de la sordera en la mayoría de los hospitales materno-infantiles de toda España.
España
Elecciones autonómicas o juegos florales. Por Jesús Salamanca Alonso
«El próximo domingo, salvo aprendizaje rápido de Santiago Abascal y sus huestes, en Castilla y León podemos vernos en la misma tesitura que en Extremadura. Sería Mañueco el hazmerreír y Abascal el muñeco de feria».
Trascurrido el 8-M con división, amenazas entre las diversas «tribus» innombrables, desnudos malogrados –aunque ellas mismas se llamen feministas o «feminazistas»– esputos, amenazas e insultos a las periodistas que cubrían la noticia, parece que volvemos a la normalidad diaria que, en estas fechas, son las elecciones de las distintas comunidades, siendo las más cercanas las de Castilla y León.
Tal comunidad, decíamos hace unos días, que tenía sus revoluciones pendientes; incluso León (solo) trabaja por su independencia uniprovincial, otra revolución pendiente y que ya huele. Sigue insistiendo Fernández Mañueco que va a exigir a Vox que, si hay acuerdo, lo sea para toda la legislatura. Él tiene la impresión de que el Mediterráneo estaba sin descubrir hasta que llegó a presidente con su declaración rimbombante. Algo que es lógico y que no se cumplió la legislatura pasada por la falta de cuadros y la división interna del partido que «acaudilla» un tal Santiego Abascal y del que empiezan a mofarse sus seguidores más jóvenes y buena parte de la ciudadanía madura. En fin, si la incompetencia volara…seguramente no nos daría el sol.
Alguien dijo eso de que «éramos pocos y parió la abuela». Pues justamente es lo que está sucediendo en el partido a la derecha del Partido Popular. Abascal se ha ido quedando sin los mejores por las cacicadas que se han impuesto desde la cúpula ultraderechista. Recordarán a Macarena Olona, a Espinosa de los Monteros, la ejecutiva de Murcia y más recientemente a Ortega Smith. Quienes mejor podían conformar los cuadros de gestión están en la calle y durante la campaña electoral tan sólo se ha visto a Abascal. ¿Le molesta que otros chupen cámara? ¿Acaso piensa que le van a destronar de un plumazo por su caudillismo mal enfocado? ¿quiere seguir presumiendo de su enfrentamiento pasado con ETA?
Por mucho que hable Alfonso Fernández Mañueco de exigir compromisos para toda la legislatura, eso no lo puede hacer con Vox porque hay una tremenda deficiencia en sus inexistentes cuadros de gestión. Carece de banquillo, como se dice ahora. Lo estamos viendo en Extremadura y en Aragón, aquí parece que los militantes son más sensatos. En Extremadura ha sido calamitosa la actuación del líder regional de Vox, asesorado por los de más arriba, por eso se están marchando los militantes a chorro. No olviden que los políticos son como los libros de una biblioteca, cuanto más latos están menos sirven.
Casi un 70% de la población extremeña culpa a la formación de Abascal de huir, de no dar la cara y de no haber entendido el voto de las urnas. Han aterrizado en política como podían haber planeado y caído en una vaquería. Si quieren presumir de torpeza, allá ellos, pero la ciudadanía no se lo va a consentir. No deben olvidar que los atropellos se pagan siempre en las urnas y, a veces, antes.
En Castilla y León de prevé un proceso parecido al de Extremadura: «aguanto como que soy fuerte, pero en dos meses te desgasto». Eso no es hacer política, sino terrorismo electoralista y con ello se parece a EH Bildu, pero desde otra perspectiva. ¡Qué poca cabeza tiene el líder extremeño de Vox, si al final acabará claudicando, como dejaba constancia de ello el 53% de los extremeños! La actitud de Vox en Extremadura se conoce en mi pueblo como «enmarranar más al cerdo». En otros tiempos le hubieran «hecho los perrillos» como hacíamos en el colegio a quienes presumían de algo o fantasmeaban demasiado. Y lo hacíamos por su mala fe, tocapelotas, imbécil e insensato.
Tan sólo el 31% de extremeños culpa a María Guardiola del bloqueo por no haber sabido atraerse a los de Santiago Abascal. Posiblemente, la peor noticia para Vox sería convocar ahora mismo nuevas elecciones porque, según las dos encuestas consultadas, esa formación ultraderechista perdería entre dos y cuatro diputados, que sumaría el PP y dos perdería el PSOE.
Si Vox no tiene más que estratagema, esa se combarte con una buena estrategia. Siempre ha sido así. Al PSOE de Extremadura le hundió los engaños del «hermanísimo», las trampas mafiosas de Garrido y la desconfianza de los socialistas. Si se hubieran convocado antes las elecciones generales sería otro el resultado, pero donde no hay mata, no hay patata.
Según veo en una encuesta de Signa Dos para El Mundo, siguen divididos los deseos de los extremeños y mientras uno de cada cuatro apoya que el PSOE permita un gobierno de la derecha pepera en solitario, entre quienes se dicen votantes socialistas, un 40% quiere ese gobierno en solitario del PP. Un 22% de extremeños prefiere que haya repetición electoral porque creen que la ultraderecha acabará de morros contra las urnas. Y créanme que no van descaminados.
El próximo domingo, salvo aprendizaje rápido de Santiago Abascal y sus huestes, en Castilla y León podemos vernos en la misma tesitura que en Extremadura. Sería Mañueco el hazmerreír y Abascal el muñeco de feria. Ni Castilla ni León van a permitir tonterías, ni se va a esperar a que caiga el higo de la higuera o a Abascal lo alumbre San Apapucio, patrón de la estupidez.
Cuando ese santo alumbra, la estupidez y la torpeza ya están instaladas en la persona. Y si no ceden las partes todo lo que haya que ceder, que dejen la política y se vayan a poner copas y cacahuetes a los lupanares de Pedro Sánchez y malversadora señora «catedrática» o a República Dominicana a contar los aterrizajes del Falcon sin transparencia.

Pedro
07/07/2019 at 13:55
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…
Pedro
18/11/2018 at 12:59
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…