Connect with us

Tribunales

Sentencia caso ERE: Alaya tenía razón

Redacción

Published

on

La juez Mercedes Alaya, instructora del caso

Alberto García Reyes.- Mercedes Alaya tenía razón. Fue apartada de la instrucción del caso con una maniobra burda con la que intentaron abocarla a una disyuntiva humillante: o el ascenso a la Audiencia o nada. La juez pidió una comisión de servicio para continuar al frente de la causa sin tener que renunciar a su oportunidad para ganar la plaza que por experiencia le correspondía, pero el poder político actuó para impedirlo. Era consejero de Justicia Emilio de Llera, un fiscal fichado por Susana Díaz que vejó a Alaya en multitud de comparecencias públicas hablando de su aspecto físico o de cualquier cosa que desviara la atención de lo importante: la magistrada había encontrado una maquinaria de corrupción en la Junta de Andalucía que permitía al gobierno socialista distribuir el dinero de los parados a su antojo, con total desprecio a la normativa vigente, beneficiando a empresas afines, a compañeros del partido y a familiares. Y se atrevió incluso a proponer una hipótesis superior sobre el «modus operandi» de los entonces todopoderosos presidentes y consejeros.

En opinión de la juez, los intrusos que estaban cobrando prejubilaciones en empresas en las que jamás habían trabajado sólo podían lograr esto si el método político utilizado había eliminado todas las barreras de control. Es decir, se trataba de un operativo organizado desde la cúpula de la Junta para el manejo arbitrario de los recursos públicos y que había degenerado en tres aberraciones principales: la compra de la llamada «paz social» en territorios en los que los trabajadores habían empezado a manifestarse contra el gobierno por la falta de medidas para favorecer el empleo; la desindustrialización de Andalucía con dinero de los contribuyentes; y la creación de un modelo de reparto que provocaba una competencia desleal en los sectores en los que intervenía, ya que las ayudas sólo podían lograrlas quienes estaban cerca del poder y mientras unas empresas tenían que lidiar con la crisis sin la menor posibilidad de obtener una subvención, otras se salvaban gracias a la colaboración directa de la Administración.

 

«La Junta colabora con quien colabora», había dicho en la grabación que dio origen a todo el escándalo el director general de Mercasevilla. Alaya supo ver todo esto por encima de la maraña de intrusos, conseguidores, empresas fantasmas, la compra de cocaína y demás variables del caso. Y a partir de ahí comenzó la persecución contra su prestigio.

Su supuesta relación con Zoido

Advertisement

Alfonso Guerra insinuó una supuesta relación con Juan Ignacio Zoido, que había sido el denunciante, los medios afines se encargaron de destacar las instrucciones supuestamente fallidas de la juez para difundir la idea de que investigaba siguiendo directrices políticas. IU la calificó de «pija, ultra y católica». Griñán llegó a decir desde su escaño en el Parlamento que Alaya «pone los autos que el PP le dice». Chaves la acusó de iniciar «una causa general contra la Junta de Andalucía». Y De Llera se despachó diciendo que a pesar de tener tanto trabajo seguía «tan guapa como siempre».

Se le impidió continuar en comisión de servicio para poner a una sustituta que ha archivado decenas de piezas y que ha sido denunciada por los seis fiscales de Sevilla ante el Consejo General del Poder Judicial por haber dilatado la instrucción hasta que las piezas separadas han ido prescribiendo… La campaña contra la juez que puso en jaque al gobierno socialista andaluz ha sido descarada desde que decidió mirar hacia arriba y no conformarse con la teoría de «los cuatro golfos» que desde el comienzo difundió el PSOE. Pero la verdad es mucho más tozuda que todas las artimañas de aquellos que han intentado dar lecciones de democracia mientras retrasaban el envío de la documentación al juzgado o incluso dejaban de mandar papeles que comprometían a los principales responsables políticos. La Audiencia de Sevilla ha determinado, en una dura sentencia, que la teoría de Alaya era cierta.

La juez diabólica que no sabía instruir tenía razón. Y gracias a su empeño en soledad, junto con la insistencia de algunos medios, ahora podemos saber que la sala de mando de Andalucía había organizado una trama para desviar dinero a un «fondo de reptiles» que permitía comprar la paz social en las zonas en las que la Junta había sido incapaz de generar empleo. Una partida que se usó para ganar elecciones y en la que se produjeron unas sobrecomisiones a aseguradoras y conseguidores cuyo destino real nunca se pudo averiguar. Ahí está tal vez la parte más escandalosa de esta historia. Alaya había empezado a investigar precisamente el rastro del dinero cuando fue apartada del caso. ¿Dónde fueron a parar realmente las comisiones? ¿Se las quedaron las aseguradoras o los fondos siguieron otro destino?

No hay que olvidar que en la grabación que originó todo esto, el condenado por pedir una comisión a unos empresarios les dijo: «El dinero puede ser para los niños saharahuis o para carteles de Felipe González».

De ese hilo quería tirar la juez cuando la ascendieron forzosamente y la retiraron de la instrucción. Tal vez los implicados sabían entonces que Mercedes Alaya estaba hurgando en el gran quid de la cuestión.

Advertisement
Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Advertisement

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Advertisement
Continue Reading
Advertisement
Advertisement Enter ad code here