Tribunales
Shakira alega ante la juez que no residía en España entre 2012 y 2014 y no cometió delito fiscal
La cantante Shakira ha declarado este jueves ante la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Esplugas de Llobregat (Barcelona) como investigada por un presunto fraude fiscal de 14,5 millones de euros y ha alegado que en los años 2012, 2013 y 2014 no residía en España por lo que no estaba obligada a pagar impuestos a Hacienda.
En una declaración de una hora y cuarto, en la que Shakira solo ha respondido a su abogado, José Ángel González Franco, ha dado explicaciones pormenorizadas para justificar que pasó menos de los 183 días que se exige para ser residente en España, haciendo hincapié en los conciertos u otros eventos en los que participó en diferentes países, como el programa televisivo The Voice en Estados Unidos.
Así, fuentes jurídicas han explicado que ha dado explicaciones exhaustivas en un discurso muy estructurado y que ha dicho que entre 2011, cuando empieza una relación con su actual pareja Gerard Piqué, hasta finales de 2014, no residía en España pese a que pasaba estancias esporádicas en Barcelona.
Fue a finales de 2014 cuando escolarizó a su primer hijo, y se compró una casa en Esplugas de Llobregat, y a partir de 2015 ya empezó a residir formalmente en España y a pagar sus impuestos aquí.
La artista está investigada por seis presuntos delitos contra la Hacienda Pública por un supuesto fraude de más de 14,5 millones en IRPF e Impuesto de Patrimonio (IP), a través de 14 sociedades en países como Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Panamá, y según fuentes del entorno de la cantante, ya ha pagado estos 14,5 millones.
En un comunicado, Shakira ha explicado que «ha cumplido en todo momento, incluyendo en el periodo comprendido entre 2011 y 2014, con sus obligaciones tributarias en todos aquellos países en los que ha trabajado (incluyendo EE. UU.) y no debe ninguna cantidad a la Hacienda española».
Según dicho comunicado, al no existir ya deuda tributaria pendiente, «el único tema en discusión en este momento es sobre la correcta interpretación de la norma en torno a cuándo se inició la aplicación del criterio de residencia fiscal en España por parte de Shakira».
Ha mostrado disposición absoluta de colaborar con la Administración Tributaria y ha resaltado que su «conducta en materia tributaria siempre ha sido intachable en todos los países en los que ha tenido que tributar, y ha confiado y seguido fielmente el criterio de los mejores especialistas y expertos asesores».
Evita a la prensa
Shakira ha llegado a los juzgados minutos antes de las 10.00, cuando estaba citada, pero no ha entrado por la puerta principal sino que ha usado una plaza de parking del edificio donde está el juzgado -según fuentes del entorno de la cantante, alquilada por su abogado- para entrar por el interior del inmueble, eludiendo así a la prensa.
De este modo, tanto a la entrada como a la salida, ha evitado a los medios de comunicación, pese a que según fuentes judiciales la juez dio orden expresa de que entrara por la puerta principal, como hacen todos los ciudadanos, aunque desde el entorno de la cantante aseguran que no les constaba esta orden.
Querella
En la querella contra Shakira admitida por la juez, la fiscal Carmen Martín Aragón considera que la cantante dejó de presentar la liquidación del IRPF e IP en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, produciendo un perjuicio económico a la Hacienda Pública de 12.371.197,97 euros (IRPF) y de 2.191.771,58 euros (IP).
La fiscal considera que Shakira vivía en España durante estos ejercicios, y que las estancias en el extranjero por motivos laborales fueron «esporádicas», por lo que la cantante era residente permanente en España y tenía la condición de obligado tributario y residente fiscal.
Según el relato de la querella, la artista «con el deseo de no tributar, utilizó un entramado societario» para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la renta percibida y a la Agencia Tributaria de Cataluña el patrimonio que tenía en estos ejercicios.
Así, según la fiscal, la única relación de Shakira con las Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Malta, Panamá y Luxemburgo fue el domicilio de las sociedades a través de las cuales canalizó los movimientos de capital generado con su actividad profesional.
Según el cómputo de la Fiscalía, la querellada permaneció de manera efectiva en España 243 días en 2012, 212 días en 2013 y 244 días en 2014, y se ausentó del país para atender sus compromisos profesionales y de ocio: 123 días en 2012, 153 días en 2013 y 121 días en 2014.
Por ello, la fiscal defiende en su escrito que, al tener su residencia en España de manera habitual y haber permanecido más de 183 días en cada año natural, «era residente fiscal en España y tenía la obligación de tributar por la totalidad de su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador», así como por todo su patrimonio.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
