Tribunales
Un juez de Sevilla perdona casi dos millones de euros a un empresario con la Ley de la Segunda Oportunidad

Confilegal.- El Juzgado de Primera Instancia 14 de Sevilla ha exonerado a un empresario sevillano, de 60 años de edad, de abonar una deuda total de 1.926.594 euros al considerar que reúne los requisitos que recoge la Ley de la Segunda Oportunidad para considerarle «deudor de buena fe» y librarle de la deuda que contraía.
De acuerdo con el bufete de abogados ‘Repara tu deuda’, este empresario acudió a la Ley de la Segunda Oportunidad porque había sufrido «un concurso de acreedores fortuito», ya que «nunca» había sido condenado por delitos económicos e «incluso intentó un acuerdo con los acreedores».
En este sentido, el bufete de abogados ha indicado que a este empresario, «con un trabajo y un sueldo normal», unas inversiones inmobiliarias «le endeudaron y más de la mitad de su nómina quedó embargada».
«Algo que le puede pasar a cualquiera en una situación de crisis», ha afirmado el bufete.
En esa línea, Repara tu deuda ha asegurado que aunque todavía existe «mucho desconocimiento» sobre esta legislación, que entró en vigor en España en 2015, cada vez son «más» las personas que ante una situación de sobre endeudamiento acuden a los profesionales en busca de ayuda para poner en marcha el proceso.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda.
También fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes, ha explicado el bufete al tiempo que ha detallado que si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda.
Cabe apuntar que en países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 180.000 casos al año.
Ley de Segunda Oportunidad: ¿quién se puede acoger a ella y quién se beneficia?
«Realmente no es una ley en sí misma, es una modificación de la ley concursal de 2015. Regula las consecuencias que tiene cuando se acaba un proceso concursal de una persona física, porque ya sabemos cómo acababan las empresas».
«Antes de 2015 no pasaba nada, te quedabas igual, tus deudas subsistían y seguías debiendo prácticamente todo«, explica Javier Álvarez, abogado de Pérez-Álvarez Abogados, a propósito de la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
El nombre oficial es Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Álvarez indica, sin embargo, que ahora «si se cumplen una serie de requisitos te sometes a un proceso concursal, se intenta llegar a un acuerdo, pero si no se consigue, a partir de esta modificación lo que se hace es que se da el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es una forma de extinguir obligaciones de pago».
«Interesa a aquellos deudores, personas físicas, que están sobreendeudadas, que tienen más deudas que activos, o a aquellos que tienen solo deudas».
«Hasta 2015 los concursos de personas físicas en este sentido eran algo totalmente residual, y a partir de ahí los concursos de segunda oportunidad a lo mejor tenemos entre 10 y 20 procesos todos los meses. Ha habido un aumento exponencial, es verdad que todavía se conoce poco y la gente tiene miedo. Pero llevamos casi cuatro años y tenemos bastantes autos de exoneración».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






