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La AN dictaminará si la Liga de Futbol Profesional utilizó datos personales en el micrófono de su aplicación móvil

Redacción

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LaLiga acudirá a la vía judicial tras la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que impone una sanción de 250.000 euros por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la ‘app’ oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

Será la Audiencia Nacional quien decidirá si hay infracción y si realmente la Liga utilizó datos personales a través del micrófono de su aplicación móvil.

Desde La Liga se discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología.

En este sentido, desde la propia Liga se insiste en que se ha cumplido en todo momento con los principios y requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Y en las guías y directrices publicadas hasta la fecha por las autoridades de control, incluida la AEPD.

Por ello, recuerda que para que la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado, por lo que no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad.

Aquellos que no presten el consentimiento pueden igualmente seguir utilizando la app sin ninguna limitación. Tal y como manifestó en su escrito de alegaciones, la tecnología utilizada está diseñada para generar exclusivamente una huella de sonido concreta (‘fingerprint’ acústico).

Por último, la AEPD ordena a LaLiga introducir mecanismos que refuercen el conocimiento por parte del usuario del momento en que esta funcionalidad esté en uso.

En este sentido ya no procede la aplicación de las modificaciones que indica la AEPD porque esta funcionalidad dejará de ser utilizada al finalizar la presente temporada (30 de junio), como estaba inicialmente previsto.

¿Se usan datos personales realmente?

Este fallo de la AEPD, producto de una inspección de oficio, tras una gran polémica en redes sociales, abre la polémica sobre si se recogen datos personales por el audio de la aplicación.

Para Joaquín Muñoz, socio responsable del área de derecho tecnológico de ONTIER, recuerda que “las condiciones de uso de esta aplicación eran muy explicitas».

«Hay otras aplicaciones que se sabe que utilizan el audio del móvil, pero no lo dicen o está oculto, en cambio La Liga en búsqueda de transparencia lo ponía muy claro dejando claro cómo se activaba dicho audio”.

La aplicación la instala La Liga para frenar la piratería, un delito que sufre por el visionado de partidos de forma ilegal y que genera importantes pérdidas, pese a que éstas se han ido reduciendo en los últimos años. Una actividad que, según LaLiga, le supone unas pérdidas de 400 millones de euros al año.

Para este jurista, “la tecnología que usa la app llamada finger print no trata datos personales, recoge el audio por el micrófono y cuando trata esta información está convertida en código».

«La app no llega a escuchar si estás hablando con alguien y de qué es la conversación. Por eso el audio no recoge datos personales”.

Al parecer la Liga tendría el informe de una Universidad Pública que certifica que ese audio se codifica y no recoge datos personales.

A juicio de Muñoz “es posible que la AEPD no haya entendido realmente como funciona dicha tecnología».

«Se ha quedado en que están tratando datos personales, pero por lo comentado no se tratan dichos datos. Luego la sanción viene porque entienden que para una mayor transparencia con el usuario la Liga debería haber incluido un icono que dijera al usuario que la app está activa y te están escuchando”.

Este experto recuerda el revuelo mediático que generó esta app hace un año “decía explícitamente que se activaba el altavoz, pero no es lógico decir que el APP de La Liga te escucha, porque realmente no es así en la práctica”.

Otro tema importante para este jurista es que la funcionalidad no se activaba en todos los usuarios de la app móvil “ni siquiera por darle el permiso se activaba, la Liga cogía muestreos creo que de 50.000 cuando había partido se abrían esas ventanas de consultas”.

En opinión de este abogado, la reclamación que haga La Liga a la Audiencia Nacional podría prosperar “si les hace ver a estos magistrados que dicha tecnología no recaba datos personales, como señala la AEPD en la argumentación de su sanción. Solo recoge una información cifrada”.

La sanción de la Agencia ya se basa en el RGPD europeo y la cantidad de 250.000 euros se ha modulado en función de diferentes criterios. “Pero no hay precedentes claros. Es la primera sanción dura tras el RGPD”, destaca Muñoz.

El recurso a la Audiencia Nacional elimina a la empresa la posibilidad de reducir la multa impuesta por la AEPD por pronto pago. “Hay que hacer un depósito del total antes de apelar”. Este fallo posterior de la Audiencia Nacional podría tardar unos seis meses aproximadamente.

Para este jurista “es posible que ante este tipo de situaciones similares, las empresas hagan la consulta previa a la AEPD antes del lanzamiento del producto o servicio para saber si realmente están tratando de forma adecuada posibles datos personales y así evitar la sanción posterior”.

Mientras se tiene el fallo definitivo sobre este asunto, la aplicación se puede utilizar mientras no se active el polémico audio.

“De todas formas, creo que lo recomendable para La Liga en este caso sería paralizar el uso de dicha tecnología, una vez que hay una resolución que te dice que es posible que hagas algo mal. Habría que esperar el fallo judicial y ser prudente hasta que exista un fallo definitivo”, subraya Muñoz.

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Deportes

Las ciudades incorporan zonas deportivas abiertas para reducir el sedentarismo urbano

Redacción

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Los espacios públicos están adquiriendo un papel cada vez más activo dentro de las políticas municipales relacionadas con salud y bienestar. En muchos municipios, la instalación de áreas deportivas abiertas forma parte de estrategias destinadas a fomentar hábitos saludables sin depender exclusivamente de instalaciones cerradas o de pago.

El crecimiento de estas zonas responde a una realidad evidente: gran parte de la población pasa demasiadas horas sentada y encuentra dificultades para incorporar actividad física a la rutina diaria. La posibilidad de entrenar en parques o paseos urbanos facilita un acceso más directo y espontáneo al ejercicio.

El entrenamiento al aire libre gana usuarios de todas las edades

Lo que empezó como una iniciativa orientada principalmente a personas mayores o circuitos básicos de movilidad ha evolucionado hacia espacios mucho más completos. Actualmente, jóvenes, adultos y usuarios habituales de gimnasios utilizan estas instalaciones como complemento o alternativa a centros deportivos tradicionales.

Los aparatos para gimnasios en exterior se diseñan cada vez con mayor variedad de usos, incorporando ejercicios de fuerza, resistencia y movilidad dentro de un mismo recorrido. Esto permite adaptar el entrenamiento a distintos niveles físicos sin necesidad de grandes infraestructuras.

Además, muchas zonas deportivas urbanas se integran en parques o áreas verdes, favoreciendo una experiencia más abierta y menos condicionada por horarios.

Materiales preparados para uso intensivo y condiciones climáticas

Uno de los principales retos en este tipo de instalaciones es garantizar su durabilidad. El uso constante y la exposición a lluvia, humedad o altas temperaturas obligan a trabajar con materiales especialmente resistentes.

Las máquinas de gimnasio al aire libre actuales incorporan tratamientos anticorrosión, estructuras reforzadas y sistemas que requieren poco mantenimiento. Los municipios buscan soluciones capaces de mantenerse operativas durante años sin deteriorarse rápidamente.

La resistencia del equipamiento se ha convertido en un aspecto prioritario, especialmente en ciudades costeras o zonas con gran afluencia de usuarios.

Espacios deportivos integrados en la vida cotidiana

Otro de los factores que explica el crecimiento de estas instalaciones es su facilidad de acceso. Al estar ubicadas en espacios públicos, permiten realizar actividad física sin necesidad de desplazamientos específicos ni cuotas mensuales.

Muchas personas incorporan estos espacios a sus rutinas diarias aprovechando paseos, trayectos habituales o momentos de ocio al aire libre. Esto favorece una práctica más espontánea y constante del ejercicio.

Los aparatos para gimnasios de exteriores empiezan así a formar parte del paisaje urbano cotidiano en numerosos municipios.

Nuevos diseños para fomentar la interacción y el uso compartido

Las áreas deportivas abiertas también están cambiando en su diseño. Ya no se plantean únicamente como zonas individuales de entrenamiento, sino como espacios donde conviven distintas actividades y perfiles de usuario.

Circuitos funcionales, zonas de calistenia y áreas de estiramiento se combinan con bancos, recorridos peatonales y espacios verdes para generar entornos más dinámicos. El objetivo es favorecer tanto la actividad física como la interacción social.

Esta combinación contribuye a aumentar el uso continuado de los espacios públicos.

El urbanismo incorpora la actividad física como elemento estructural

La expansión de las máquinas de gimnasio al aire libre refleja un cambio más amplio en la planificación urbana. Las ciudades comienzan a integrar la actividad física dentro del diseño cotidiano de calles, parques y zonas comunes.

El ejercicio deja de entenderse como algo reservado exclusivamente a instalaciones deportivas cerradas y pasa a ocupar un lugar visible dentro del espacio público. Este enfoque busca crear entornos más activos y accesibles para distintos perfiles de población.

La tendencia apunta hacia ciudades donde deporte, ocio y vida urbana conviven de forma mucho más natural dentro del mismo entorno.

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