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Tribunales

Una euroorden del atentado de la casa cuartel de Zaragoza paraliza la puesta en libertad de Josu Ternera en Francia

Redacción

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Josu Ternera

La liberación sorpresa del histórico etarra José Antonio Urrutikoetxea, ‘Josu Ternera’, decidida este miércoles por el Tribunal de Apelación de París, se quedó sin efecto al menos inmediato, cuando la Fiscalía comunicó horas después que lo mantiene retenido para comunicarle una euroorden española.

Urrutikoetxea salió de la prisión de la Santé de París, donde llevaba desde el 17 de mayo -un día después de su captura en los Alpes franceses-, pero para ser trasladado a la Dirección General de la Seguridad Interior de la policía, a las afueras de la capital.

Se abría así un plazo de 48 horas para que un magistrado le notifique la demanda española contra él para poderlo enjuiciar por el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza en 1987, que causó once muertos.

Después, la sala de instrucción del Tribunal de Apelación de París se pronunciará sobre si lo envía de nuevo a prisión o puede quedar en libertad.

Por la mañana, tres juezas del Tribunal de Apelación de París se habían pronunciado por su liberación inmediata, en contra del parecer de la Fiscalía. No sobre la solicitud española, sino en relación con los dos juicios que tiene pendientes en Francia por hechos de terrorismo, pero en los que no hay delitos de sangre.

Esos dos juicios son consecuencia de los recursos de Josu Ternera para que se repitan los procesos en los que fue condenado en rebeldía en Francia durante los casi 17 años en que estuvo en la clandestinidad hasta su captura.

En el primero fue sentenciado en diciembre de 2010 a siete años de prisión y en el segundo a ocho años en junio de 2017.

Ambos casos serán objeto de una audiencia en el Tribunal Correccional de París el próximo día 28, pero casi con total seguridad el examen sobre el fondo quedará aplazado al menos hasta después de las vacaciones de verano.

El segundo se refiere a su papel en el aparato militar entre 2011 y 2013, un periodo durante el que estuvo en Noruega junto a los etarras David Pla e Iratxe Sorzábal con la intención de entablar una negociación con el Gobierno español, que se negó.

Urrutikoetxea ha elegido como abogados a los dos mismos de su hijo Egoitz, que tras pasar varios años en la clandestinidad y ser condenado tres veces en rebeldía, cuando finalmente fue detenido en octubre de 2015 sólo estuvo entre rejas apenas poco más de un mes.

Laure Heinich y Laurent Pasquet-Marinacce defendieron ante las juezas del Tribunal de Apelación de París -con éxito- la liberación de Josu Ternera en primer lugar porque ofrecía garantías de que no iba a eludir la justicia.

Heinich insistió en que le habían manifestado su apoyo «intelectuales de renombre», religiosos o políticos, y que durante su actuación en el equipo negociador de ETA ha demostrado ser un hombre de palabra.

El propio interesado hizo valer el mismo argumento afirmando que «en el País Vasco, la palabra es sagrada».

Pasquet-Marinacce también alegó para pedir su salida de la cárcel que mantenerlo entre rejas era incompatible «con su estado de salud» porque debe ser operado de la próstata «con la más extrema urgencia».

De hecho, Urrutikoetxea (68 años) contó que el mismo día que fue capturado en el aparcamiento del hospital de Sallanches tenía cita para que se llevara a cabo esa operación, que en las semanas precedentes había perdido ocho kilos y que llevaba una sonda.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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