Tribunales
Declarado culpable de homicidio imprudente el hombre que mató a otro que llevaba unos tirantes de España

El jurado popular del juicio por la muerte de un hombre que llevaba unos tirantes con la bandera de España tras recibir una paliza en Zaragoza ha declarado culpable de homicidio imprudente al acusado, Rodrigo Lanza, y ha apreciado que actuó por motivos ideológicos. El veredicto determina que Lanza le causó lesiones con resultado de muerte pero considera que la muerte no fue intencionada.
El veredicto emitido este viernes por el jurado en la Audiencia Provincial de Zaragoza y que no ha sido alcanzado por unanimidad estima que no ha quedado probado que el antisistema Lanza actuara con el ánimo de causar la muerte de Victor Laínez, de 54 años, en diciembre de 2017 en el bar Tocadiscos de la capital aragonesa.
La Fiscalía, la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y la acusación popular -que representa Vox- habían solicitado una pena de 25 años de prisión por asesinato con las agravantes de alevosía y motivación ideológica. Por su parte, el abogado de la defensa había solicitado la absolución, según informa Europa Press.
El dueño del bar donde se produjeron los hechos y varios testigos relataron en la vista que Laínez fue atacado por la espalda con un objeto contundente y que luego fue golpeado de forma violenta cuando estaba en suelo, con patadas y puñetazos propinados por Lanza.
El propio Lanza, con la corroboración de su amigo, señaló que Laínez portaba una navaja y que se limitó a defenderse por miedo a morir. Sin embargo, el representante de la acusación particular, Juan Carlos Macarrón, advirtió al jurado en su informe final de que las versiones de los testigos estaban verificadas por las pruebas periciales forenses practicadas.
Los médicos forenses destacaron durante la vista que Laínez fue atacado por la espalda con un objeto contundente y que la muerte le sobrevino a causa de los golpes recibidos, cuando no podía defenderse.
Víctor Laínez falleció cuatro días después de sufrir la agresión y Lanza fue detenido el día 11 de diciembre de 2017 por la Policía Nacional. Desde entonces y hasta 15 día antes del juicio, ha estado en régimen de aislamiento en la prisión de Zuera.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.







Antonio García Gómez
16/11/2019 at 18:22
Y una jueza de Zaragoza acaba de dejar en libertad a unos izquierdistas que le tiraron botellas a un chico al que identificaron como «facha», sin mediar pelea alguno, haciéndole perder un ojo, y ocasionándole múltiples heridas…
PERO PARA LA «jueza», por lo visto eso no tiene ninguna importancia.
¿Pensaría lo mismo si hubiera sido un hijo suyo el afectado, para toda su vida…?