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El Supremo, sobre el cese ilegal de Pérez de los Cobos: «Interior actuó en contra de la Guardia Civil»

Redacción

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El Alto Tribunal censura a Marlaska y advierte de que el cese no obedeció «a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad» del mando de la Benemérita

 

El motivo que invocó Interior para destituir al coronel Pérez de los Cobos fue «contrario a la función de la Policía Judicial de la Guardia Civil». Es lo que esgrime el Tribunal Supremo en la sentencia en la que anula el cese del mando por ser contrario a derecho. «Lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Unidad de Policía Judicial (UOPJ), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación», señala la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS. 

Por lo que, indica el Alto Tribunal, la causa invocada por el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska es «ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos, y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente». 

El fallo del Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, órgano que revocó —indebidamente— en septiembre de 2021 la resolución, y confirma la que declaró, en primera instancia, que el cese de Pérez de los Cobos fue ilegal. De acuerdo con esta última, Interior deberá restituir en su puesto al coronel y abonarle los haberes no percibidos en los últimos tres años.

El Supremo censura a Interior

El mando fue cesado de manera fulminante el 24 de mayo de 2020 por «pérdida de confianza». La destitución, no obstante, se tornó polémica por producirse poco después de que agentes de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid entregaran un informe requerido por la juez que investigaba al entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco —finalmente exonerado—, por permitir a principios de marzo, hasta que la declaración del estado de alarma por el coronavirus, la celebración de manifestaciones y distintos actos, entre ellos el 8-M. 

Poco después, trascendió, según la versión del coronel, que había sido cesado por no acceder a la petición de sus superiores políticos para facilitarles informaciones sobre la causa judicial, entonces bajo secreto judicial, y que, se creía desde Interior, podía afectar al director del Centro Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. En un primer momento, el ministro del Interior negó esa razón y desvinculó el cese de ese informe. Después, matizó que respondía a la filtración del mismo a los medios de comunicación, razón por la que su departamento le pidió conocer esa información.

El mando recurrió su destitución ante los tribunales y ahora, casi tres años después, el TS ha estimado su pretensión. En la sentencia, el Supremo censura la actuación del Ministerio del Interior que, a su juicio, fue «confusa y redundante», pues si se esperaba del recurrente que informase sobre las pesquisas policiales era «obvio que era con con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa», señala la Sala.

«Injerencia gubernativa»

Por otro lado, los magistrados exponen que si bien en lo orgánico la Policía Judicial está encuadrada en la Administración, el artículo 126 de la Constitución la sitúa bajo la dependencia de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal «en la averiguación de delitos como garantía de la independencia y la eficacia de la Justicia». De forma que, lo dictaminado en este litigio, «alcanza a la comprensión de esta garantía», indica el Supremo. 

En este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción por la celebración del 8-M contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid. Por lo que, critica el TS, «no es admisible injerencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella». Por lo que, culmina la sala, «no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento». 

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