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ESPAÑA ENTRA EN DICTADURA

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José Alberto Alonso Neira*.- El pasado 19 de noviembre, la Redacción de Alerta Digital publicaba un artículo con el título “Ante el ataque a la libertad de expresión del teniente coronel Enrique Área Sacristán, colaborador de Alerta Digital”, firmado por su Director Armando Robles, al cual se le ha abierto por Orden de la Ministra de Defensa un expediente disciplinario claramente injusto y que atenta contra los derechos básicos de este militar como ciudadano. No es extraño que suceda esto en un país en que, poco días después, en concreto el día 22 de noviembre Okdiario se hace eco de que “Defensa interrogó a dos ex militares por pedir “respeto” a Franco pese a su condición de civiles”, y señala que “Defensa citó a prestar declaración en el Ministerio a dos ex militares que estaban en dicha “reserva transitoria”, siendo uno de ellos el teniente coronel Francisco Bendala, quien ha decidido emprender acciones legales contra el Gobierno por estos hechos.”, desde aquí aplaudimos gratamente esa iniciativa.

Bueno, pues siguiendo con la cadena de despropósitos intencionados de este Gobierno, que cada vez nos abocan más a un Estado sin libertades, policial y paramilitar; me desayuno el pasado sábado, 24 de noviembre, oyendo en el Programa radiofónico Fin de Semana COPE que, con tanto acierto y éxito dirige la estimada periodista Cristina López Schlichting, lo que nuestros políticos pretenden en contra de la ciudadanía española, y que no es otra cosa que, con esa Ley del Embudo a que nos tienen acostumbrados (en la cual la parte ancha y con grandes emolumentos económicos siempre es para ellos), establecer a través de la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por medio del Proyecto de Ley de Orgánica Protección de Datos, una excepción a la misma Ley de Protección de Datos; en la cual, los partidos políticos haciendo de su capa un sayo, tendrán acceso y podrán tratar todos nuestros datos personales, de aquellos todos registros en que puedan encontrarse, para sus fines partidistas y electorales. Sonando así de mal la cosa, evidentemente, dan ganas de sacarles de la pista del sistema democrático español, por cuando menos son unos “aprovechateguis” del pueblo, si no se les puede acusar directa y concretamente de monopolistas, dictatoriales y espías de la ciudadanía.

Si bien en cualquier otro artículo de opinión, se pondría en aviso y al acecho a las instituciones públicas y privadas encargadas de nuestra seguridad y protección al final del mismo. Puesto que parece que el hecho ha pasado casi desapercibido, pues nos la intentan colar (la modificación) como siempre en una norma fuera de la L.O. de Régimen Electoral General, por medio de un añadido al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Es necesario, y antes de entrar en mayores precisiones, poner en alerta a La Fiscalía, la Agencia de Protección de Datos, las Instituciones y Tribunales de Derechos Humanos a nivel europeo; así como a instituciones privadas tan relevantes como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Amnistía Internacional España, Libres e Iguales, Sociedad Civil Catalana, Convivencia Cívica Catalana, España Siempre y el conjunto en red de Anonymus. No obstante, siendo la actuación una violación de la intimidad, la dignidad, la seguridad y el secreto de la vida privada de cada persona, cada cual podrá accionar directamente contra los responsables de la misma, rayana con el perfeccionamiento de varios delitos en grado de tentativa, como vamos a tener ocasión de analizar.

Empezaremos viendo, pues sería injusto de otra manera, cómo se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos sobre el particular.

En noticia del pasado 21 de noviembre la Agencia Europa Press recoge que “La AEPD aclara que la futura Ley de Protección de Datos no permite el tratamiento de datos para crear perfiles políticos”. Y sigue: “La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que se vota este miércoles en el Pleno del Senado, “no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas”.

magen del film 1984 de Michael Radford, basado en la novela de George Orwell.

Imagen del film 1984 de Michael Radford, basado en la novela de George Orwell.

Así lo ha indicado este miércoles la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al tiempo que ha agregado que “tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos”.

“El proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales”, ha manifestado.

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El organismo estatal ha detallado que esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso de los Diputados, y que este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.

Asimismo, la Agencia ha aclarado que el texto “permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición”.

“En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos”, ha subrayado el organismo que preside Mar España.

Mar España Martí

Mar España Martí

En el texto del proyecto, recogido por Europa Press, se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente, en el que se establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

Además, el nuevo artículo indica que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

De este modo, indica que el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes “no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.

“Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral”, destaca el artículo, que establece también que se facilitará al destinatario “un modo sencillo y gratuito” de ejercicio del derecho de oposición.

Por su parte, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha pedido al Gobierno la retirada del artículo. “El problema no es sólo que se pueda realizar publicidad personalizada sin autorización sino que se permite recopilar información por toda la Red sobre la ideología de los votantes para elaborar bases de datos sin su consentimiento, bases de datos que el Reglamento General de Protección de Datos prohíbe expresamente”, ha argumentado.

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Soraya Sáenz de Santamaría.

Soraya Sáenz de Santamaría.

Según critica la CECU, el Congreso de los Diputados “ha dado el consentimiento por todos los ciudadanos sin consultar ni informar a los interesados”. “Pero además, una vez finalizada la campaña electoral, quién va controlar qué se hace con esos datos o a quién se facilitan? ¿Quién y cómo se garantizará que esas bases de datos elaboradas por la empresas contratadas al efecto no harán un uso ilícito de las mismas?”, ha cuestionado.

Finalmente, ha insistido en que “la creación de tales bases de datos no puede tener más que consecuencias negativas para los ciudadanos” y ha exigido que la creación de las mismas “sea a partir del consentimiento expreso e informado de cada ciudadano”. “En caso de que el artículo se apruebe, pedimos a los partidos que, por ética política, se abstengan de realizar esas bases de datos”, ha zanjado.”

Por otro lado, la AEPD en comunicado publicado directamente el pasado viernes 23 de noviembre expresaba:

“En relación con el contenido de este artículo, la AEPD −que tiene entre sus competencias aplicar e interpretar la normativa de protección de datos con arreglo a las garantías establecidas en el RGPD− ha señalado que no se permitirá a los partidos políticos perfilar datos ideológicos, sexuales, de religión o de cualquier otro tipo que se puedan obtener de los ciudadanos en las redes sociales u otros servicios de internet.

Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Tampoco se permitirá a los partidos el envío de publicidad o propaganda electoral basada en un perfil ideológico a partir de información obtenida en los citados servicios. El envío de propaganda debe identificar, en cualquier caso, su naturaleza electoral, garantizando asimismo que los ciudadanos puedan ejercitar de forma sencilla y gratuita del derecho de oposición.

En este contexto, la AEPD ha manifestado su iniciativa para coordinarse con la Junta Electoral Central, señalando que, en el ejercicio de sus competencias, vigilará con especial diligencia y rigor el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Además, la Agencia ha precisado que en el listado de tratamientos que están obligados a realizar una evaluación de impacto, que va a presentar próximamente al Comité Europeo de Protección de Datos, estarán incluidos los realizados por partidos políticos que vayan a utilizar datos de las redes sociales u otros servicios de internet amparándose en esta modificación de la LOREG”.

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De todos es sabido, también de la Agencia Española de Protección de Datos y también de su Directora, Mar España Martí, que es muy difícil poner puertas al campo, por ello nunca debiera haberse abierto esta ventana a la obtención de datos personales por partidos políticos, dado la sensibilidad de los datos personales en manos de quienes dirigen nuestros destinos patrios; sin duda los datos acabarán siendo mal utilizados (existiendo archivos B y C, que escaparán al control de la Agencia) y pondrán en peligro la integridad física y/o moral de muchas personas.

Es por ello, urgente y necesario que las instituciones de control del Estado, Consejo de Estado, Fiscalía y Defensor del Pueblo tomen cartas en el asunto para que este desaguisado sea retrotraído y no se faculte a entidades tan desaprensivas como han demostrado ser nuestras “partitocracias” de un arma tan efectiva de violación de secretos y control personal de masas. Por mi parte, y espero que por parte de muchas más instituciones, organismo y ciudadanos, ejerceremos nuestros derechos constitucionales, incluso mediante la interposición de las querellas oportunas contra los políticos y funcionarios que tan deshonrosamente han querido entrar por la ventana de nuestras casas para cotillear en ellas.

Se hace válido eso que hablan muchos de nuestros conciudadanos en los bares de que en la cárcel no están todos los políticos que son ni son todos los que están. Evidentemente, no se puede hacer valer la Ley del Embudo estrecho para los políticos separatistas catalanes y mantenerles en prisión preventiva todo el tiempo intermedio hasta la apertura de un juicio oral, por otro lado totalmente procedente ante los gravísimos presuntos delitos cometidos; y sin embargo, consentirse una apropiación tan flagrante de nuestra privacidad, intimidad y seguridad vía concesión de privilegios a políticos cotillos, y quién sabe si no algo más.

Advierto entre otras, pues fuimos compañeros de partido y ostentó el importante cargo de Vicepresidenta del Gobierno, a Soraya Sáenz de Santamaría, como miembro Letrado del Consejo de Estado, tome cartas en el estudio de este asunto, que tantos sinsabores puede traer a España en un futuro no muy lejano, sobre todo por “tirones de orejas” ante Tribunales de Derechos Humanos.

Sobre políticos responsables, evidentemente, no sólo los que han redactado y aprobado el Proyecto de Ley Orgánica con este capcioso articulado, léase Consejo de Ministros al completo, sino también aquellos que con su voto han hecho posible su aprobación, y se aprovechan o aprovecharán de sus prebendas.

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De izquierda a derecha, Zapatero, Maduro, Sánchez e Iglesias.

De izquierda a derecha, Zapatero, Maduro, Sánchez e Iglesias.

A un lector mínimamente avezado no se le escapa que hemos pasado de un extremo al opuesto, de diversas trabas para que los partidos políticos puedan acceder a los censos completos de votantes, de eso sabe mucho el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (no permite en sus elecciones internas la tenencia por parte de las diversas candidaturas de los censos completos de electores), a poder realizar los partidos políticos sus propios censos con datos más allá de los estrictamente censales y en poder de las Juntas Electorales; garantía indiscutible no sólo de violaciones de derechos individuales sino de actuaciones de “pucherazo” en los procesos electorales que se celebren. Vienen a mi mente imágenes de coches y furgonetas de partidos recorriendo aldeas gallegas y residencias en busca de viejos para votar, así como de apoderados de partidos acompañando a los viejos recién traídos de las residencias por “benefactores” conductores y “sujeta-velas”.

Pasando a ver los posibles y presuntos delitos en que puede incurrir tan dictatorial proceder. Están incluidos en los artículos 197 a 201, 415 a 418, 442 y 534 a 536 del Código Penal *.

Felipe VI observa de reojo a Pedro Sánchez saludado por la reina Letizia.

Felipe VI observa de reojo a Pedro Sánchez saludado por la reina Letizia.

No obstante, resulta encomiable la posición adoptada por Su Majestad El Rey Felipe VI, que sitúa a La Corona en la posición que le corresponde como más alta institución arbitral del Estado y protectora de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, lo cual la hacen valedora del merecido ranking que ocupa como más alta y valorada institución del Estado Español. En noticia recogida por el Diario El Mundo del pasado 22 de noviembre, “El Rey llama a “proteger el derecho” a la privacidad digital en plena polémica por el espionaje político”. “El Monarca ha llamado a los Estados a “respetar y proteger el derecho a la privacidad en las comunicaciones digitales”. Esta declaración coincide en el tiempo con la polémica por la aprobación en las Cortes Generales de la nueva Ley de Protección de Datos que permite a los partidos políticos espiar los datos personales de los ciudadanos, contar con ficheros ideológicos y hacer spam político.

Felipe VI ha retratado el panorama social actual, en el que ocupa un destacado primer plano “la progresiva penetración de Internet en nuestro entorno privado, social y laboral, el creciente protagonismo de las redes sociales y el aumento sucesivo del tiempo que invertimos en interactuar” y ha reconocido que nos hallamos “ante un campo prácticamente virgen en muchos aspectos; un campo en el que existen innovaciones y retos tan recientes como la computación cuántica, la ubicuidad de las comunicaciones, los macro o metadatos, los coches autónomos, los robots inteligentes, la biotecnología o la nanotecnología”.

Para el Jefe del Estado resulta necesario “intentar prever de qué modo se adecuarán los derechos humanos a estas futuras realidades donde los derechos de las personas deben estar protegidos en Internet, de forma que, entre otras previsiones, los Estados respeten y protejan el derecho a la privacidad en las comunicaciones digitales”. “

Para Raúl Piña, redactor de El Mundo y del artículo reseñado, “Los derechos de las personas y la protección de sus datos personales están de plena actualidad en España. Los partidos políticos acaban de aprobar una nueva Ley de Protección de Datos que regula y legaliza la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas” en el marco de sus “actividades electorales” y les da vía libre para “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público”. Esto es, podrán espiar a los ciudadanos, clasificándolos en ficheros ideológicos y hacer propaganda electoral individualizada y personalizada: llamadas, mail, mensajes al móvil…

Esta suerte de gran hermano político ha provocado la protesta y la alarma entre los expertos en Derecho digital y las asociaciones. Hasta esta semana, ningún partido político se opuso u objetó esta práctica. Al contrario, la normativa salvó sus pasos parlamentarios por unanimidad. Después de que los medios denunciaran esta práctica, formaciones como Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu se desmarcaron a última hora, y debido a la presión, de la ley. En plena polémica, Felipe VI ha pronunciado estas palabras.

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Sede del Consejo General del Poder Judicial

Sede del Consejo General del Poder Judicial

El Monarca ha recalcado la importancia “de que los juristas en todas sus vertientes vayan conociendo y aplicando en su quehacer diario, con visión de futuro, las nuevas tecnologías; este es, de hecho, uno de los grandes retos que los operadores jurídicos tienen por adelante”. Asimismo ha constatado que “el creciente protagonismo de las redes sociales y el aumento sucesivo del tiempo que invertimos en interactuar y relacionarnos mediante dispositivos móviles y ordenadores ha afectado también a la manera de entender y concebir los derechos humanos”.”

Así las cosas los partidos políticos, sus líderes y las instituciones debieran hacérselo mirar, pues es tal el desaguisado y puede tener tan amplios efectos y repercusiones, que si no se toman medidas urgentes de derogación del artículo en cuestión, España se verá sometida a una tensión tal que veremos consecuencias desconocidas, de probables soluciones cruentas y desagradables; y cuando menos, seguro que no queremos ver en nuestras cárceles más políticos presos a corto y medio plazo.

* De los delitos del Título X, Capítulo I

TÍTULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO I

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Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  1. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

  1. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
  2. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

  3. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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Artículo 197 bis

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Artículo 197 ter.

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

Artículo 197 quater.

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 197 quinquies.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

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Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

  1. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201

1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

  1. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
  2. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.

De los delitos del Título XIX, Capítulo IV

TÍTULO XIX

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Delitos contra la Administración pública

CAPÍTULO IV

De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 415

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 416

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Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 417

  1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

  1. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 418

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.

El artículo 442 del Código Penal

Artículo 442

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

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Del Título XXI, Capítulo V

TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO V

De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Artículo 534

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

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1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

  1. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 535

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 536

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

*Abogado

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