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¿Para esto queremos a un «Tribunal Supremo»? Evidentemente que el fútbol solo es «arte» para el populacho

Redacción

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En un caso donde la Fiscalía y La Liga pretendían que el pirateo de la señal de los partidos fuera tipificado como un delito contra la propiedad intelectual, que no ocurrió.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene claro lo que es el fútbol. Ciertamente no es como una «obra» literaria científica o artística. Es simplemente un espectáculo deportivo. Nada más y nada menos. Se suele decir que lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad. Los 16 miembros del Pleno de esta Sala lo han hecho.

«El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol -en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede
conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad. Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico», dice la sentencia 546/2022, de 2 de junio.

A esa conclusión se llega «no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística», añaden los magistrados, entre los que hay constancia de seguidores del Real Madrid, el Atlético de Madrid y del Barcelona F.C.

Los 16 magistrados de la Sala –Manuel Marchena Gómez (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García– rechazan que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de «obra o prestación literaria, artística o científica».

El Ministerio Fiscal y La Liga de Fútbol Profesional habían argumentado que, aún no siendo «obras audiovisuales», generan para su productor unos derechos «afines» y unas prestaciones patrimoniales evidentes.

Para el Pleno de esta Sala las grabaciones audiovisuales y las emisiones de entidades de radiodifusión están dentro del contenido material del derecho a la propiedad intelectual.

Por lo que estaba fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones sólo es legítima con el debido permiso.

Otra cosa era considerar lo ocurrido como un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, como pretendían la Fiscalía y La Liga de Fútbol Profesional, en vez de un delito relativo al mercado y a los consumidores, como se había sentenciado en primera y segunda instancia.

EL CASO

La primera instancia tuvo su origen en el Juzgado de lo Penal 7 de Valencia, que había condenado a J.L.L.A.G. a un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado con una multa de 720 euros (dos meses a 12 euros diarios).

En concreto, por haber retransmitido de forma continuada en las televisiones de sus tres bares –Bar Azahar, Phenomenon y El Castillo de los Quintos– varios partidos de fútbol sin el permiso de la Liga de Fútbol Profesional, propietaria de los derechos de explotación exclusiva.

Un interventor de La Liga acudió, el 20 de octubre de 2018, al Bar Azahar. Comprobó que entre las 15.20 y las 15.42 se podía ver en televisión el partido de La Liga entre el Valencia y el Leganés. De forma ilegal.

Después visitó Phenomenon, entre las 17.32 y las 18.02 y pudo verificar que también se estaba viendo otro partido de la primera división. El Villarreal-Atlético de Madrid. También de forma pirata.

El 23 de octubre de 2018 inspeccionó el Bar Castillo de los Quintos a las 17.45 horas. Nuevamente se podía ver otro partido, cuyos derechos pertenecían en exclusiva a La Liga, a través de una señal ilegal.

Después de eso, La Liga presentó la consiguiente denuncia. Un grupo de 4 agentes de la Policía Nacional inspeccionó los establecimientos citados. Comprobaron, el 11 de diciembre de 2018, que en todos ellos se estaba retransmitiendo el Barcelona-Tottenahm de forma pirata.

SENTENCIA CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en apelación, se pronunció en la misma línea que el Juzgado de lo Penal 7: Lo ocurrido era un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado.

Por lo que impuso las costas a La Liga, que no tiró la toalla.

La organización que preside Javier Tebas se adhirió al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Ambas partes argumentan que tanto el Juzgado de lo Penal 7 como la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia habían tipificado erróneamente el delito.

Debería haber sido calificado como un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, en vez de un delito relativo al mercado y a los consumidores.

Dicho artículo dice que «será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

Fue una apuesta en lo que en el mundo anglosajón se denomina «long shot», una posibilidad muy remota.

Había que intentarlo.

Pero no salió.

El Pleno de la Sala de lo Penal consideró excesivo tipificar lo ocurrido como un delito contra la propiedad intelectual.

Y se quedó en lo que era: en un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado.

Lo que se convirtió, con ello, en jurisprudencia de esta Sala.

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