Tribunales
Suspendida la condena a Pablo Hasel por alabar a ETA, Al Qaeda y Terra Lliure
La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de la primera condena a dos años de cárcel que le impuso al rapero Pablo Rivadulla Duró, Pablo Hasel, en 2014, por enaltecer el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda en canciones suyas publicadas en el portal de internet YouTube.
A primeros de este mes de septiembre, la sección tercera, el tribunal que por primera vez le condenó por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aprobó en un auto, al que ha tenido acceso Efe, dejar esa condena en suspenso durante 3 años, periodo en el que si vuelve a delinquir deberá ingresar automáticamente en la cárcel.
Una vez que la sentencia se hizo firme, tras confirmarla el Tribunal Supremo en 2015, el servicio de ejecutorias de la sección tercera dio traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de su expediente junto a los antecedentes penales de Rivadulla para que emitiera informe «sobre la suspensión de la pena impuesta».
En su informe, fechado el pasado 24 de julio, la Fiscalía respondió «en el sentido de no oponerse a la suspensión» de la condena, al considerar que se cumplen los requisitos para acordarla, fundamentalmente que el rapero carecía de antecedentes penales cuando fue emitida la sentencia en 2014.
Tres años después de hacerse firme esta condena, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional le juzgó por segunda vez en 2018 por ese mismo delito y el rapero sumó con ello una nueva condena a dos años de cárcel por enaltecer en Twitter a miembros de ETA y los Grapo.
La Audiencia consideraba que los tuit «rezuman violencia»
Pese a considerar que los tuits por los que fue juzgado «rezuman violencia» y «banalización del terrorismo», finalmente la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso que interpuso su defensa contra esa nueva condena, se la rebajó a 9 meses de prisión en aplicación de doctrina reciente del Tribunal Supremo.
Según esa sentencia, el principal motivo para atenuar «la responsabilidad penal» es que las bandas terroristas a las que ensalzó llevan «un tiempo importante sin realizar acciones terroristas» y que las expresiones que empleó, aunque eran reincidentes en el mismo delito por el que ya había sido condenado, «son menos explícitas que aquellas por las se le condenó en un pasado».
Esta condena aún no es firme por estar ahora pendiente de recurso en el Tribunal Supremo, por lo que no ha podido ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre la suspensión. Además, las condiciones de la suspensión computan a partir del momento en que se aprueba, y el auto tiene fecha del 6 de septiembre, han precisado a Efe fuentes jurídicas.
«¡Merece que explote el coche de Patxi López!», «es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos», «los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen», «quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal» o «pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen» son algunas de las rimas de las canciones que subió a Youtube y que merecieron su primera condena por enaltecimiento del terrorismo, ahora en suspenso.
Cumple los requisitos para la suspensión
Según el auto por el que Hasel ha evitado por el momento ir a prisión, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal, que establecen que el tribunal sentenciador -en este caso la Audiencia Nacional- podrá otorgar el beneficio de la suspensión de las penas no superiores a dos años.
Estos requisitos son: que se trate del primer delito cometido y que la suma de las penas no superen los dos años de prisión.
Una vez acordada la suspensión, ésta quedará supeditada a que el reo no delinca en el plazo que se señale, que será de entre dos y cinco años (en este caso se ha establecido en tres).
«El incumplimiento de cualquiera de las condiciones conllevará la revocación del beneficio de la suspensión y el cumplimiento en establecimiento penitenciario», recuerda el auto, que apercibe a Rivadulla con que si vuelve a delinquir a partir de ahora «se procederá, sin más trámite, a ejecutar la pena en su día impuesta».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
